Contribución para el
Desarrollo Regional (Artículo trigésimo segundo de
la Ley N° 21.210) |
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Contribuyentes Obligados |
Contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de la LIR sobre la base de renta (El Rincón Tributario) efectiva determinada según contabilidad completa, es decir, contribuyentes del Art. 14 letra A de la LIR, o Contribuyentes del Art. 14 letra D, N° 3 de la LIR. |
Hecho Gravado |
Se deberá pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que (El Rincón Tributario) grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile, y que cumplan ciertos requisitos copulativos. |
Requisitos Copulativos |
Contribuyentes de la letra A del
Art. 14 de la LIR o N° 3 de la letra D
del Art. 14 de la LIR, cuyos proyectos (El Rincón Tributario) de inversión cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
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Concepto de “proyecto de inversión” |
Para estos efectos, un proyecto de
inversión comprende un conjunto de estructuras e (El Rincón Tributario) instalaciones
donde se localizan los bienes físicos del activo fijo que, de acuerdo con la
naturaleza del proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y
geográficamente. |
Que se entiende por activo fijo o inmovilizado |
Son todos aquellos bienes
corporales que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en
forma permanente en la explotación del giro del (El Rincón Tributario) contribuyente
y a propósito del proyecto de inversión de que se trate, sin la intención de
negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación, incluidos aquellos bienes
corporales que se destinen al referido proyecto en virtud de un contrato de
arriendo con opción de compra. |
Tasa |
La contribución tiene una tasa del
1%. |
Base Imponible |
La tasa se aplica sobre el valor
de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que (El
Rincón Tributario) comprenda un mismo proyecto de inversión, “pero sólo en la
parte que exceda la suma de US 10.000.000”. |
Proyectos de inversión exentos de contribución |
Están exentos los proyectos de
inversión con destinación “exclusiva” al desarrollo de actividades de (El
Rincón Tributario) salud, educacionales, científicas, de investigación o
desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas. |
Valorización de los bienes |
Bienes adquiridos en el mercado nacional, el valor de
adquisición de los bienes se conforma por el valor efectivamente invertido en
su adquisición o construcción, (El Rincón Tributario) comprendiéndose dentro
de dicho valor aquellos desembolsos que han incidido directamente en la
adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros
contratados para trasladar el bien hasta la propiedad del (El Rincón
Tributario) contribuyente, gastos de montaje o instalación y revalorizaciones
dispuestas por la ley. |
Bienes adquiridos en el extranjero, se
considerará su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos (El
Rincón Tributario) de internación y gastos de desaduanamiento. |
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Tipo de Cambio para valorización: el valor de adquisición será
convertido a dólar al tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del
proveedor o, en caso de no corresponder (El Rincón Tributario) la emisión de
factura, a la fecha de suscripción del respectivo contrato con el proveedor,
considerando el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de
Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales. |
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Devengo |
La contribución se devenga al
término del primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos (El Rincón
Tributario) operacionales, sin
considerar la depreciación, siempre que se cumplan dos condiciones
copulativas: |
Declaración y Pago |
Se declarara y pagara junto con la declaración anual de impuesto a la Renta (Formulario 22). |
Pago en cuotas |
La contribución se devenga una
sola vez, sin perjuicio que, conforme establece la propia Ley, (El Rincón Tributario)
pueda fraccionarse en 5 cuotas anuales y sucesivas, a opción del
contribuyente. |
Suspensión de los pagos por paralización (temporal) de
operaciones |
En caso que, por un acto de
autoridad se paralice el proyecto una vez iniciadas sus operaciones, este
último (El Rincón Tributario) podrá optar por suspender el pago de las cuotas
pendientes. |
Reinicio de operaciones y pagos |
Una vez reiniciadas las
operaciones, la cual deberá ser debidamente informada al SII por la autoridad
que paralizó el proyecto, en el mismo ejercicio o en (El Rincón Tributario) el ejercicio inmediatamente siguiente, según
corresponda, el contribuyente deberá continuar el pago de las cuotas
pendientes, hasta el cumplimiento de la totalidad de ellas. |
Paralización definitiva de operaciones |
Si las operaciones se paralizan de
modo definitivo, por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue la obligación (El
Rincón Tributario) de pagar las cuotas pendientes. |
Tratamiento Tributario de la Contribución |
La contribución pagada o adeudada
al cierre del ejercicio tendrá el tratamiento tributario de (El Rincón
Tributario) gasto para efectos de la determinación de la renta líquida
imponible. |
Liberación del Pago de Contribuciones |
El artículo trigésimo octavo
transitorio bis de la Ley N° 21.210 (incorporado por la Ley N° 21.256),
libera a los contribuyentes del pago de la contribución regional, (El Rincón
Tributario) siempre que concurran los siguientes requisitos copulativos: |
Destino de los fondos recaudado |
El monto recaudado ingresará al
Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y (El Rincón Tributario)
obras de desarrollo local o regional. |
Vigencia |
La contribución se aplicará sólo a
los nuevos proyectos de inversión cuyo proceso de evaluación (El Rincón
Tributario) de impacto ambiental se inicie a contar del 24 de febrero de
2020. |
Normativa |
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Circular N° 55, del 08 de Octubre de 2021 ·
Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 ·
Artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley
N° 21.210 ·
Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la
Ley N° 21.210 ·
Artículo 3, N° 5, de la Ley N° 21.256 |
Por Juan Carlos Moscoso G.
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