jueves, 25 de noviembre de 2021

Contribución para el Desarrollo Regional: Nuevo Impuesto

 Una de las novedades que incorporo la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, (El Rincón Tributario) sobre la  Modernización Tributaria, es un nuevo gravamen en benéfico de las regiones, denominado  como “Contribución para el desarrollo regional”, que grava inversión respecto de los contribuyentes de primera categoría que (El Rincón Tributario) determinan sus rentas mediante contabilidad completa por proyectos de inversión que se ejecuten en Chile  que consideren “la adquisición, construcción o importación de bienes físicos” por un valor  igual o superior de US$ 10 millones, y que además deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

 Esta contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos que comprenda (El Rincón Tributario) un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda los US$ 10 millones.

 Este nuevo impuesto o gravamen que establece una nueva carga económica adicional a los inversionistas que desarrollen (El Rincón Tributario) proyectos de inversión, se encuentra establecido en el Art. Trigésimo Segundo de la Ley N° 21.210, de 2020, la cual exponemos a continuación a modo expositivo.

Contribución para el Desarrollo Regional

(Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210)

Contribuyentes Obligados

 

Contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de la LIR  sobre la base de renta (El Rincón Tributario) efectiva determinada según contabilidad completa, es decir, contribuyentes del Art. 14 letra A de la LIR, o Contribuyentes del  Art. 14 letra D, N° 3 de la LIR.


Hecho Gravado

Se deberá pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que (El Rincón Tributario)   grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile, y que cumplan ciertos requisitos copulativos.


Requisitos Copulativos

Contribuyentes de la letra A del Art. 14 de la LIR o  N° 3 de la letra D del Art. 14 de la LIR, cuyos proyectos (El Rincón Tributario)  de inversión cumplan  copulativamente los siguientes requisitos:

 a)      Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo fijo por (El Rincón Tributario) un valor total igual o superior a 10 millones de dólares de los Estados Unidos (US 10.000.000)

 b)      Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre (El Rincón Tributario) bases generales del medio ambiente, y su reglamento.

 

Concepto de “proyecto de inversión”

Para estos efectos, un proyecto de inversión comprende un conjunto de estructuras e (El Rincón Tributario) instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo fijo que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y geográficamente.

 A su vez, un proyecto de inversión constituye una unidad coherente comercial y (El Rincón Tributario) geográficamente cuando, entre otras circunstancias, las estructuras e instalaciones comparten un área geográfica delimitada, y se encuentran próximas físicamente para funciones complementarias, o están destinadas a ejecutar un mismo contrato u operación.

 Como se aprecia, el proyecto de inversión puede involucrar estructuras e instalaciones que, si bien no (El Rincón Tributario) se encuentran contiguas o en un mismo punto geográfico, guardan entre sí una vinculación tal (en los términos descritos por la Ley) que permita considerar que ese conjunto de estructuras o instalaciones corresponde a “un” sólo proyecto.

 Así, a título meramente ilustrativo, tratándose de un proyecto de inversión (El Rincón Tributario) vinculado a la industria extractiva minera, formarán parte de este todas las estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que integren la faena minera, tales como: plantas de tratamiento, equipamiento, ductos, maestranzas, (El Rincón Tributario)  talleres, campamentos, bodegas y, en general, todos aquellos que aseguren el funcionamiento de las operaciones mineras. Lo anterior, aun cuando, por ejemplo, la planta de concentración se encuentre alejada del yacimiento minero.

 Así también se concluye a partir del artículo 2 del Art. Trigésimo segundo de la Ley 21.210, al disponer que la tasa de la contribución se aplica a todos los bienes físicos (El Rincón Tributario)   del activo inmovilizado que comprenda “un mismo proyecto de inversión”.

 

Que se entiende por activo fijo o inmovilizado

Son todos aquellos bienes corporales que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del (El Rincón Tributario) contribuyente y a propósito del proyecto de inversión de que se trate, sin la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación, incluidos aquellos bienes corporales que se destinen al referido proyecto en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.

 

Tasa

La contribución tiene una tasa del 1%.

 

Base Imponible

La tasa se aplica sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que (El Rincón Tributario) comprenda un mismo proyecto de inversión, “pero sólo en la parte que exceda la suma de US 10.000.000”.

 

Proyectos de inversión exentos de contribución

Están exentos los proyectos de inversión con destinación “exclusiva” al desarrollo de actividades de (El Rincón Tributario) salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.

 Corresponde al Ministerio de Hacienda precisar, mediante decreto supremo, las características de los proyectos de inversión exentos, así como la forma y (El Rincón Tributario) procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención.

 

Valorización de los bienes

Bienes adquiridos en el mercado nacional, el valor de adquisición de los bienes se conforma por el valor efectivamente invertido en su adquisición o construcción, (El Rincón Tributario) comprendiéndose dentro de dicho valor aquellos desembolsos que han incidido directamente en la adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros contratados para trasladar el bien hasta la propiedad del (El Rincón Tributario) contribuyente, gastos de montaje o instalación y revalorizaciones dispuestas por la ley.

 

Bienes adquiridos en el extranjero, se considerará su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos (El Rincón Tributario) de internación y gastos de desaduanamiento.

 

Tipo de Cambio para valorización: el valor de adquisición será convertido a dólar al tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor o, en caso de no corresponder (El Rincón Tributario) la emisión de factura, a la fecha de suscripción del respectivo contrato con el proveedor, considerando el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

 Aquellos bienes corporales que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un leasing, se consideran bienes físicos del activo inmovilizado y, por tanto, formando parte (El Rincón Tributario) de la base imponible de la contribución, deberá estarse al valor total del respectivo contrato de arriendo con opción de compra a la fecha de su suscripción, convertido al tipo de cambio vigente a dicha fecha.

 

Devengo

La contribución se devenga al término del primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos (El Rincón Tributario)  operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se cumplan dos condiciones copulativas:

 a)      Que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, esto es, que el resultado operacional del referido proyecto sea positivo, (El Rincón Tributario)  resultado que deberá determinarse conforme a la técnica contable financiera, pero sin que al efecto corresponda deducir la depreciación financiera, ni ningún tipo de depreciación, como un gasto general del mismo.

 b)      Se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales o, (El Rincón Tributario) en su defecto, se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre el inicio de su ejecución.

 

Declaración y Pago

Se declarara y pagara junto con la declaración anual de impuesto a la Renta (Formulario 22).

 La contribución regional deberá ser convertida a pesos chilenos a la fecha de su devengamiento, considerando (El Rincón Tributario) el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, monto que deberá reajustarse debidamente hasta la fecha de su pago.

 

Pago en cuotas

La contribución se devenga una sola vez, sin perjuicio que, conforme establece la propia Ley, (El Rincón Tributario) pueda fraccionarse en 5 cuotas anuales y sucesivas, a opción del contribuyente.

 Para estos efectos, se deberá convertir la contribución ya convertida en pesos en UTM del mes del devengamiento y (El Rincón Tributario) dividirlo en 5 cuotas, pagando la primera (convertida en pesos) en abril del ejercicio siguiente.

 Las cuotas restantes se pagan en los sucesivos años tributarios, en el Formulario 22, cada cuota (El Rincón Tributario) se convertirá al valor en pesos que corresponda al último mes del respectivo ejercicio.

 Una vez ejercida la opción de pago en cuotas, esta no podrá ser modificada aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

 

Suspensión de los pagos por paralización (temporal) de operaciones

En caso que, por un acto de autoridad se paralice el proyecto una vez iniciadas sus operaciones, este último (El Rincón Tributario) podrá optar por suspender el pago de las cuotas pendientes.

 En caso de optar por tal suspensión se deberá dejar constancia de aquello en la respectiva declaración anual de impuestos a la renta.

 Al respecto, no se distingue la naturaleza del acto de autoridad (medioambiental o de otro tipo), como (El Rincón Tributario) tampoco si la paralización del proyecto es parcial o total, siempre y cuando se hubiere devengado la contribución.

 

Reinicio de operaciones y pagos

Una vez reiniciadas las operaciones, la cual deberá ser debidamente informada al SII por la autoridad que paralizó el proyecto, en el mismo ejercicio o en (El Rincón Tributario)  el ejercicio inmediatamente siguiente, según corresponda, el contribuyente deberá continuar el pago de las cuotas pendientes, hasta el cumplimiento de la totalidad de ellas.

 

Paralización definitiva de operaciones

Si las operaciones se paralizan de modo definitivo, por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue la obligación (El Rincón Tributario) de pagar las cuotas pendientes.

 Con todo, en estos casos el contribuyente no tiene derecho a devolución de las cuotas ya pagadas, como tampoco de la contribución solucionada sin acogerse a su pago en cuotas.

 

Tratamiento Tributario de la Contribución

La contribución pagada o adeudada al cierre del ejercicio tendrá el tratamiento tributario de (El Rincón Tributario) gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible.

 

Liberación del Pago de Contribuciones

El artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210 (incorporado por la Ley N° 21.256), libera a los contribuyentes del pago de la contribución regional, (El Rincón Tributario) siempre que concurran los siguientes requisitos copulativos:

 a)      Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021; y

 b)      Que se inicie la ejecución del proyecto o (El Rincón Tributario) actividad dentro del plazo de 3 años, contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

 

Destino de los fondos recaudado

El monto recaudado ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y (El Rincón Tributario)   obras de desarrollo local o regional.

 A lo menos un tercio de (El Rincón Tributario)   los fondos podrá destinarse al Fondo de Contribución Regional".

 Los dos tercios restantes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos (El Rincón Tributario) de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". La mitad de esos recursos asignados a cada región deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas, y serían adjudicados a través de concursos convocados por los Gobiernos Regionales respectivos.

 

Vigencia

La contribución se aplicará sólo a los nuevos proyectos de inversión cuyo proceso de evaluación (El Rincón Tributario) de impacto ambiental se inicie a contar del 24 de febrero de 2020.

 Si el proceso de evaluación de impacto ambiental, iniciado con posterioridad a la entrada (El Rincón Tributario)  en vigencia de la Ley, recaiga sobre la ampliación de un proyecto de inversión, la contribución sólo debe considerar los bienes del activo fijo inmovilizado que comprenda la respectiva ampliación del proyecto de inversión o sus ampliaciones y modificaciones futuras. En la determinación de la contribución debe excluirse el valor de la (El Rincón Tributario) inversión correspondiente a inversiones que hayan sido sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental antes del 24 de febrero de 2020.

 Las mismas reglas indicadas en el párrafo precedente se aplican a las ampliaciones de proyectos de (El Rincón Tributario) inversión cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inició antes del 24 de febrero de 2020 y cuyas etapas se ejecutan con posterioridad a dicha fecha.

 

Normativa

·         Circular N° 55, del 08 de Octubre de 2021

·         Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210

·         Artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210

·         Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210

·         Artículo 3, N° 5, de la Ley N° 21.256

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


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