El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través (El Rincón Tributario) de la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021, ha establecido que aquellos contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libros contables o auxiliares mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, y aquellos contribuyentes que se adhirieron como emisores de Libros Contables Electrónicos, tendrían la obligación de (El Rincón Tributario) generar los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico, como ya hemos comentado en la publicación anterior (Véase “Obligación de libros adicionales o auxiliares en Formato Electrónico”).
Libro de Remuneraciones Electrónicos (LRE) |
|
Donde se establece la Obligación de llevar un libro de
remuneraciones |
El artículo 62 del
Código del Trabajo, (El Rincón Tributario) establece la obligación de llevar
un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más
empleados, el que deberá ser timbrado por el SII. |
Donde se establece el formato del LR |
El Decreto Supremo
Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las
características (El Rincón Tributario) de forma y presentación que debe
cumplir el libro auxiliar de remuneraciones. |
Que es el LRE |
El Libro de
Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica puesta a
disposición de los empleadores en el portal (El Rincón Tributario) web de la
Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), a fin de que informen
estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros
beneficios e indemnizaciones, efectuados a sus respectivos trabajadores. En
esta plataforma las empresas deberán informar mensualmente el detalle de sus
trabajadores, sueldos, bonos, (El Rincón Tributario) gratificaciones,
descuentos y montos líquidos pagados. |
Quienes están obligados a enviar el LRE |
Todas las empresas
estarán obligadas a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
independiente de la cantidad de trabajadores que tengan, y además se
encontrará conectada (El Rincón Tributario) con el Servicio de Impuestos
Internos (SII) y su envío será también parte del cumplimiento tributario de
las empresas. |
Origen del LRE |
La Resolución N°285
del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, se establece
que se habilitará una plataforma electrónica puesta a disposición de los
empleadores en el (El Rincón Tributario) portal web de la Dirección del
Trabajo, y que tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico de
Libro de Remuneraciones. |
Desde Cuando es obligatorio el LRE |
La obligatoriedad
De llevar los libros de Remuneraciones en Formato Electrónico (LRE) es a partir
de 01 octubre de 2021, (El Rincón Tributario) según prescribe la Ley N° 21.327, del
30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la dirección del
Trabajo. |
“Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley
de Impuesto a la Renta” |
El SII, mediante
la Resolución N° 103,
del 31 de agosto de 2021, crea el “Registro Anual sobre
retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley
de Impuesto a la Renta”, para los (El Rincón Tributario) contribuyentes
obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado
por el Servicio en base a la información contenida en el
Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, la que será
permanentemente actualizada |
Liberación de Presentar DJ 1887 |
Con la información
contenida en el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los
artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” vigente al 16
de marzo (El Rincón Tributario) de cada año o, cuando este sea inhábil, al
primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se
generará automáticamente la Declaración jurada N°1887, teniéndose por
cumplida la obligación correspondiente. Si el
contribuyente presentare su Declaración jurada N°1887 en forma previa, se
considerará ésta para efectos tributario. |
Obligación de la DT de enviar al SII el LRE |
La Resolución N°
44, del 27 de abril de 2021, que aprueba el Addendum al Convenio de
Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos
Internos, se establece (El Rincón Tributario) que la dirección del Trabajo
(DT) enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del
libro de remuneraciones electrónico realizada por los empleadores, con el
objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada
Formulario N° 1887. |
Se debe enviar el LR en formato digital al SII según Res. N° 13 |
En opinión del
autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar el Libro de
Remuneraciones en formato (El Rincón Tributario) digital al SII, ya que la Resolución
N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o
auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna
declaración jurada. Y a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado
en parte el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones, por lo cual no
habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio. |
Normativa |
·
Decreto Supremo Nº
375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ·
Ley N° 21.327, del
30 de abril de 2021 ·
Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021 ·
Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021 ·
Resolución N° 103,
del 31 de agosto de 2021 ·
Resolución N°285,
del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo |
Gracias por la información, consulta... que sanciones existen al no cumplir con el envío... y sería una sanción por la DT o por el SII.
ResponderBorrarSaludos!