Uno de los temas
controvertidos de los últimos tiempos, es la obligación de efectuar
cotizaciones por parte de los trabajadores independientes. En efecto, en el
primer gobierno de Michelle Bachelet se impulsó la Reforma Previsional del año
2008, contenida en la Ley Nº 20.255, en la cual se estableció, entre
otras, la obligación de efectuar cotizaciones previsionales por parte de los
trabajadores independientes (art. 42, Nº 2 de la LIR), con el objeto de
asegurar un sistema de salud y previsión social, y en lo particular, cotizar
para la pensión para estos contribuyentes. Esta iniciativa, comenzó a regir a
partir del año 2012, siendo obligatorias las cotizaciones del Seguro de
Invalidez y sobrevivencia (S.I.S.), el seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales y las cotizaciones por pensión, existiendo la
posibilidad de renunciar a estas cotizaciones hasta el año 2017. Sin embargo, a
partir del año 2018, no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones
por pensión, incorporándose además a partir del año mencionado, la obligación
de cotizar por salud.
No obstante, esta nueva ley trae consigo la posibilidad de optar por cotizar por una menor base imponible, lo que permitirá en algunos casos recibir una devolución de impuestos por un monto menor, ya que una pequeña parte se destinará a cubrir las cotizaciones obligatorias. Claro, este beneficio es carácter transitorio que durará hasta el año 2027, con sus características propias. Bajo esta modalidad, según lo que observo de los cálculos, a partir de la Operación Renta 2027, el contribuyente generaría "deudas por pensión", que serían arrastradas a los ejercicios siguientes para ser cubiertas.
En esencia, estas obligaciones
previsionales se financiarían con las "devoluciones de impuestos" a
la cuales están acostumbrados los trabajadores independientes a recibir, por lo
general, todos los años. Recordemos que estos contribuyentes emiten boletas de
honorarios sobre las cuales se les retiene el 10%, este monto es a cuenta del
Impuesto Global Complementario (I.G.C.) y, por lo general, al ser este monto
retenido mayor al Impuesto Global determinado en su Formulario 22, esa
diferencia les era devuelta a estos contribuyentes. Con esta iniciativa,
esta devolución se destinará a pagar las deudas por concepto de previsión y
salud. En el mejor de los casos, el contribuyente recibirá un monto menor de devolución
de impuestos, y en el peor de los casos (posiblemente la gran mayoría de los
contribuyentes) no recibirán su devolución de impuestos, puesto que tales sumas
estarán destinadas a cubrir la previsión y salud.
En consecuencia, a partir
del año 2018 no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones por parte
de estos contribuyentes, por lo cual en la Operación Renta 2019 la devolución
de impuestos se destinará a pagar la previsión y salud.
La novedad del tema está dada
en la iniciativa del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través de
la Ley Nº 21.133, publicada en el D.O. de 2 de febrero de 2019, la cual se
encontraba aprobada por el Parlamento desde 4 de enero 2019, y que introdujo
importantes modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980. En esta ley, por
ejemplo, se reconoce que las retenciones de las boletas de honorarios no serían
suficientes para cubrir las obligaciones previsionales, estableciéndose que la
tasa de retención de las boletas de honorarios aumentará de un 10% a un 17%,
aumento que sería gradual a partir del año comercial 2020. Adicionalmente, se
estableció la obligación de cotizar por las prestaciones de la "Ley
Sanna" (la Ley Nº 21.063, de D.O. 30.12.2017 que "Crea un Seguro para
el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan las Enfermedades que indica, y
Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos").
Bajo la norma original (la
incluida en la Ley Nº 20.255), la gran mayoría de los contribuyentes recibiría
"deudas previsionales" después de la Operación Renta 2019, las cuales
deberán cancelar en junio respecto de pensiones y los seguros a partir de
julio, según lo indicado por la Superintendencia. Para algunos resultará una
merma importante respecto de sus ingresos, y para otros significará un "descalabro
económico y moral" al recibir deudas y no tener un trabajo seguro para
cubrirlas. Cabe destacar, que la gran mayoría de los contribuyentes denominados
"independientes" están en esta situación, por haber obtenido un
trabajo dependiente emitiendo boletas de honorarios de vez en cuando por un
servicio prestado.
Con la iniciativa
recientemente aprobada, se persigue corregir la situación antes señalada,
evitando que el contribuyente genere deudas previsionales, estableciéndose en
los primeros años una base imponible menor para cotizar para efectos de
pensión, igualándose el monto de cotizaciones al monto de retenciones, así se
evitaría generar deudas por esta naturaleza.
Ya se comenta respecto de los
"impuestos ocultos", aludiéndose a aquellos impuestos bajo la
denominación de "cotizaciones", donde los contribuyentes de manera
individual cotizan para su pensión y seguros de salud, sin ser el Estado parte
de estas cotizaciones y obligaciones. Con esta medida, el Estado se libera de
la obligación de pensión asistencial y de salud de un sinnúmero de contribuyentes,
debiendo financiar estos últimos sus propias pensiones y seguros. Asimismo, si
hacemos referencia a países europeos, veremos que en ellos existe una mayor
carga de impuestos, al mismo tiempo el Estado provee de sistemas de salud,
educación y pensión lejos más favorables que los chilenos. Sin embargo, en
Chile las personas pagan I.G.C. (por su condición de domiciliado o residente),
e impuestos por las remuneraciones (el Impuesto Único de Segunda Categoría o
IÚSC) y, adicionalmente, deben asumir alrededor de un 21% de sus ingresos (caso
de los sueldos) en cotizaciones, sin contar al final con sistemas de salud,
educación y pensión que les sean favorables y eficientes, y donde los esfuerzos
que realiza el Estado resultan siempre escasos.
No obstante, esta nueva ley trae consigo la posibilidad de optar por cotizar por una menor base imponible, lo que permitirá en algunos casos recibir una devolución de impuestos por un monto menor, ya que una pequeña parte se destinará a cubrir las cotizaciones obligatorias. Claro, este beneficio es carácter transitorio que durará hasta el año 2027, con sus características propias. Bajo esta modalidad, según lo que observo de los cálculos, a partir de la Operación Renta 2027, el contribuyente generaría "deudas por pensión", que serían arrastradas a los ejercicios siguientes para ser cubiertas.
A
continuación se presenta de manera gráfica, los principales aspectos del
Proyecto Ley.
Proyecto de Cotización Honorarios
Boletín Nº 12.002-13
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Aumento de la Tasa
de retención Boletas de Honorarios (BH)
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La Ley
aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los
trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a
través (El Rincón Tributario) de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año a partir de
2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.
Se establece
desde el año 2020 un incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75
% anual, (El Rincón Tributario) hasta alcanzar en el año 2026 un 16%; y en el noveno año se
incrementará en 1%, para llegar a 17% en el año 2028.
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Obligados a Cotizar
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Los obligados
a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de
honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos
mensuales, (El Rincón Tributario) excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1
de enero de 2018.
Ingreso
Bruto anual ≥ 5 Ingresos Mínimos
Mensuales (IMM)
(excepto
Hombres de 55 años o más y mueres de 50 años o más, al 1° de enero de 2018)
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Renta afecta
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No podrá ser
inferior a “cuatro ingresos mínimos mensuales” ni superior al producto de
multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido (El Rincón Tributario).
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Mínimo: no menor a 4 Ingresos
Mínimos Mensuales (5IMM X 80%)
·
Máximo: Límite máximo Imponible x
12
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Cotizaciones y
Orden de Imputación
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Con los montos retenidos de abril (El Rincón Tributario) se pagarán las
cotizaciones, en el siguiente orden de prelación:
1°.- Seguro de invalidez y sobrevivencia (1,53%)
2°.- Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (0,915%)
3°.- Prestaciones de la ley SANNA (0,015%)
4°.- Salud (7%)
5°.- Pensión (10% + comisión desde el 0,77% a
1,45%)
6°.- Saldo pendiente de Cotización de Pensión, no
pagada del ejercicio anterior (Art. 92 – G)
En opinión del autor, este orden de imputación no
asegura el monto de pensión y salud para los trabajadores, ya que se
encuentra en el último orden de imputación, (El Rincón Tributario) por la cual la gran mayoría de
los trabajadores se encontraran endeudados con las administradoras.
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Vigencia de Orden
de prelación de cotizaciones
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Comienzan a regir respecto de las cotizaciones
que se paguen desde el proceso operación renta 2019.
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Vigencia de Coberturas
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El pago anual de las
cotizaciones en abril de cada año otorgará cobertura a todos los regímenes
previsionales, entre el 1º de julio del año del pago de las cotizaciones y el
30 de junio del año siguiente (El Rincón Tributario). Por ejemplo, el pago de las cotizaciones de
abril del 2019, el trabajador
independiente estará cubierto por todos los regímenes de previsión entre
julio de 2019 y junio de 2020, y así sucesivamente (Art. 92-E).
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Base Imponible
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Las
cotizaciones se calculan sobre el 100% de la base imponible, lo que
corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el
trabajador (El Rincón Tributario) independiente en el año calendario anterior a la declaración de
impuesto.
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Opción de cotizar
por menos
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Se les da la
posibilidad a los contribuyentes cotizar por el 5% de la base imponible,
desde la operación renta 2019. Es decir, 80% x 5% = 4%, constituyendo esta la
nueva base imponible para cotizar para la operación renta 2019, equivalente
al 4% de las rentas brutas (El Rincón Tributario).
Esta base se
incrementará anualmente hasta llegar al 100%, expresada en la siguiente
gráfica:
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Perdonazo de deudas Previsionales
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Respecto de las deudas mensuales de cotizaciones
de Salud y de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (El Rincón Tributario) que se
adeuden al 31 de marzo de 2019, no se podrá exigir el pago de tales
cotizaciones, entendiéndose extinguidas.
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Como se pagan las cotizaciones
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En el siguiente orden:
1.- Con las
cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, (El Rincón Tributario) en el caso que además fuere trabajador dependiente
2.- Con las
cotizaciones voluntarias que hubiere realizado el trabajador independiente.
3.- Con cargo
a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los
artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones 42N°2) de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o
pago de cualquier naturaleza
4.- Con el
pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar,
el cual deberá efectuarse en el plazo que establezca la Superintendencia de
Pensiones mediante norma de carácter general. (10 de junio de cada año).
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Que pasa con los jubilados
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El mayor de 65 años en el caso de los hombres o
mayor de 60 si es mujer, o aquel que estuviere acogido a pensión de vejez o
invalidez total (El Rincón Tributario), y continuare trabajando, deberá efectuar las siguientes
cotizaciones:
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Cotización de Salud
·
Seguros de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
·
Prestaciones de la
ley SANNA
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Qué pasa si tengo rentas de uno o más empleadores
y las cotizaciones pagadas en exceso
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Todas las rentas se sumarán para los efectos de
aplicar el límite máximo anual.
En el evento que las
cotizaciones previsionales superen (El Rincón Tributario) el monto que debe enterarse de acuerdo al
límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por
parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán
obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Excelente material. Felicitaciones...es de mucha ayuda tu blog para mi magister en tributación que estoy efectuando.
ResponderBorrarEste blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrarMe genera la duda, en el caso de recibir dos boletas en el año que no supere los 3 sueldos minimos, de esas boletas recuperare el total de mis impuestos o igual se me descontara?
ResponderBorrarPara efectos de cotizaciones, se requiere una base imponible igual o mayor a 4 Ingresos minimos, en tu caso son 3. Por lo cual no tendrás la obligación de cotizar. No obstante, esa retención es a cuenta del Impuesto Global Complementario, si no tienes otras rentas, toda esa retención se devolverá.
BorrarSaludos,
Seco!
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