Una de las modas de los últimos tiempos son las inversiones en
criptomonedas, y la inquietud que se ha presentado es como deben tributar este
tipo de inversiones.
La criptomoneda, también conocida como criptodivisa o criptoactivo,
es simplemente una moneda virtual (cibermoneda), también se puede señalar que es un activo digital
o virtual, que se utiliza como medio digital de intercambio de bienes y
servicios a través de medios electrónicos sin necesidad de intermediarios.
Cabe destacar que en Chile las criptomonedas, no son consideradas
como monedas de curso legal (solo los billetes y monedas emitidos por el Banco
Central de Chile), o como monedas extranjeras o divisas (inciso 2°, del
artículo 39 de la Ley N° 18.840, dispone que: “Se entiende por moneda
extranjera o divisa, para estos efectos, los billetes o monedas de países
extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, y las
letras de cambio, cheques cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y
cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha
moneda.”). El servicio de Impuestos
Internos señalo que las criptomonedas son “activos monetarios pactado entre
particulares”, vale decir activos digitales y si estos generan una renta
obviamente se debería tributar, como cualquier incremento de patrimonio.
En el mundo existen diversos tipos de criptomonedas, la primera
fue el Bitcoin en el año 2009, y desde ahí en adelante aparecieron el Ether, Litecoin, Ripple, IOTA, Ark, Bitcoin
Cash, BitShares, ByteCoin, Cardano, Dash, Decred, Ethereum, Ethereum Classic,
Hcash, Siacoin, Steem, Stellar, Stratis, Verge, Waves, Zcash, Komodo, Lisk, Ethereum Classic, Monero, NANO,
NEM, NEO, QTUM, etc. y en Chile, también se han creado este tipo de ciber
monedas como la Cahucha, Luka, Chilcoin, etc. , independientemente del origen
nacional o internacional de la criptomoneda (cibermoneda), la tributación es la
misma.
El Servicio de Impuestos Internos, señalo a través del Oficio Nº 963,del 14 de mayo de 2018, que las rentas que se obtengan por la compra y venta de
estas criptomonedas, constituirán rentas del Nº 5 del Art. 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, por lo cual se verían afectas al Régimen General de Tributación,
vale decir, se afectaran con el Impuesto de Primera Categoría y con los
Impuestos Personales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
sea el caso). Para determinar la renta afecta a tributación al precio de venta
se deberá restar el precio de compra (adquisición) de las criptomonedas, estas
operaciones deberán acreditar con los respectivos comprobantes de trasferencia electrónica
o con las facturas correspondientes.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la compra y venta
de las criptomonedas, no se encontraran afectas a tal impuesto, ya que no
quedan comprendidas dentro del hecho gravado del IVA. El concepto de “venta”
establecido en la Ley del IVA (D.L 825, de 1974), señala que es toda convención
independiente de la designación que le den las partes, que sirva para
transferir a título oneroso el dominio de “bienes corporales muebles e inmuebles”,
excluidos los terrenos…. En este contexto, las criptomonedas, carecen de sustancia
corporal, de hecho son bienes incorporales (monedas virtuales), y la norma
grava los “bienes corporales”, por lo cual la venta de este tipo de bienes no
se encontraría afectos a IVA. Según lo señalado por la Resolución Nº 6080,de 1999, las personas naturales o jurídicas establecidas en el artículo 20 Nº
1, letras a) y b), y N°s 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la LIR y aquellos que
sean contribuyentes del IVA, deberán emitir boletas o facturas exentas o no afectas,
por este tipo de operaciones. Cabe destacar que estos pueden ser remplazados
por un contrato visado ante notario, según lo establece la Resolución Nº 6444,de 1999.
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