El Ahorro Previsional
Voluntario (APV), es una alternativa de ahorro que una persona puede realizar
con el objeto de aumentar los recursos o los fondos previsionales, destinados
al mejoramiento de sus pensiones cuando se entre a la vida pasiva.
Los montos destinados a APV,
son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúa en las en las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estos ahorros son “voluntarios”,
que tienen por objeto incrementar estos fondos destinados a pensiones.
El hecho de efectuar APV, puede
acarrear beneficios tributarios adicionales, constituyendo en algunos casos una
rebaja de las bases imponibles del Impuesto Global Complementario (IGC) o del
Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), hasta por 50 UF Mensuales o 600 UF
anuales, en otros casos el monto de APV no rebaja base imponible.
Contribuyentes que se pueden acoger al APV:
·
Los trabajadores dependientes afectos al
Impuesto Único de Segunda Categoría (Los clasificados en el artículo 42 Nº 1 de
la LIR).
·
Los trabajadores independientes, afectos al
Impuesto Global Complementario (Los clasificados en el artículo 42 Nº 2 de la
LIR).
·
los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por
acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al
Impuesto Único de Segunda Categoría (Los clasificados en el inciso 3º del Nº 6
del artículo 31 de la LIR).
El APV se puede efectuar a la administradora de dos formas,
mediante vía indirecta y vía directa:
·
Vía Indirecta: Mediante descuento por planilla
por el empleador, hasta por un monto máximo de 50 UF mensuales, según el valor de UF del último
día del mes en que efectuó el descuento.
·
Vía directa: Mediante aporte directo efectuado
por el trabajador a la administradora, hasta por un monto máximo de 600 UF anuales, según el valor de la UF al 31 de
Diciembre de cada ejercicio.
Se pueden advertir, como hemos
comentado, dos tipos de APV, uno que deduce la base imponible del Impuesto Único
de Segunda Categoría (IUSC) o Impuesto Global Complementario (IGC), y por el
contrario otro APV que no deduce bases imponibles. No obstante aquello, el
monto total de APV que se puede acoger ya sea a uno u otro régimen no pueden
exceder de 600 UF anuales vigente al 31 de diciembre por cada año calendario. A continuación expondremos un cotejo de ambos sistemas
de APV a modo expositivo.
SISTEMA DE APV
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ítem
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OPCIÓN
1
(Disminuye
base imponible de IUSC o IGC)
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OPCIÓN
2
(No
Disminuye base imponible de IUSC o IGC)
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Normativa
Legal
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Inc. 1° del art. 42 bis de la LIR
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Inc. 2° del art. 42 bis de la LIR
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Letra b) del Art. 20 – L, del D.L.
3500 de 1980 (Régimen B)
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Letra a) del Art. 20 –L, del D.L. 3500
de 1980 (Régimen A)
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Característica
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·
Rebaja la base imponible
del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o la base de IGC, lo que
produce un menor pago de impuesto (El Rincón Tributario).
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·
No rebaja base
Imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o de la base
Imponible de IGC.
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Tributación
final
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·
Cuando se entra
a la vida pasiva, se deberá tributar por el capital y la rentabilidad del APV
(lo que tributo antes, se tributa en la vida pasiva)
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·
Cuando se entre
a la vida pasiva, se tributara solo por la rentabilidad del APV (el capital
ya tributo con IUSC en el momento de depósito, por tal razón solo tributara
su rentabilidad)
·
Se tributara en
la vida pasiva por la bonificación estatal recibida y su rentabilidad (véase siguiente
característica)
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Bonificación
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No aplica
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·
El Estado
deposita un 15% del ahorro con tope de 6 UTM (Art. 20 - O, D.L. 3500, de 1980),
monto del cual se dispondrá cuando se entre en la vida pasiva (El Rincón Tributario).
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Castigo
por retiro antes de entrar a vida pasiva
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·
Si se retira el
APV antes de entrar a la vida pasiva, se deberá pagar como castigo el Impuesto Único por retiro de APV (F22 - L53 – COD. 767), la
administradora retendrá a cuanta de este Impuesto Único un 15% del monto
retirado (F22 - L59 – COD. 832).
(El Rincón Tributario)
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·
La administradora girara de la cuenta
de bonificaciones un 15% del monto del retiro o saldo de remanente si este
fuese inferior, en favor de la Tesorería.
·
Si se es contribuyente Dependiente (Art.
42, Nº 1) se encontrara exento de IGC si la rentabilidad neta anual obtenida no
excede de 30 UTM (Art. 57 LIR).
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Modalidad
Enterar APV
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Modalidad
Directa: El contribuyente efectúa
el depósito de APV en la administradora
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IDEM
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Modalidad
Indirecta: El monto de APV es enterado en la administradora por el
empleador a cuenta del contribuyente (El Rincón Tributario) (es descontado de la remuneración que constituirá base imponible de impuestos).
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IDEM
(es descontado de la remuneración que ya ha pagado impuestos). |
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TOPE APV
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Modalidad
Indirecta (descuento remuneración)
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Trabajador
Independiente:
·
600 UF anuales (antes 8,33 x cotizaciones obligatoria,
con tope de 600 UF)
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Trabajador
Independiente:
Tope anual
600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)
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Trabajador
Dependiente:
·
50 UF mensuales
con tope de 600 UF anuales (El Rincón Tributario)
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Trabajador Dependiente:
Tope anual
600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)
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Sueldo
Empresarial:
·
10% de remuneración
máxima imponible mensual (AT 2017: 75,7
UF x 10% = 7,57 UF), con tope máximo anual equivalente al máximo mensual
X 12 (AT 2017: 7,57 UF X 12 = 90,84 UF).
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Sueldo
Empresarial:
Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L
de DL 3500 de 1980)
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Modalidad
Directa (Enterado por trabajador)
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Trabajador
Independiente:
·
600 UF anuales (antes 8,33 x cotizaciones obligatoria,
con tope de 600 UF) (F 22 – Rec. Nº 1 – COD 770)
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Trabajador
Independiente:
Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L
de DL 3500 de 1980)
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Trabajador
Dependiente:
·
Hasta 600 UF (lo
que implica reliquidación de IUSC) (F
22 – L16 – COD 765)
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Trabajador
Dependiente:
Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L
de DL 3500 de 1980)
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Sueldo
Empresarial:
·
Monto del 10% de
remuneración máxima imponible mensual por 12 (máximo mensual X 12 = máximo anual)
(AT 2017:
75,7 UF x 10% = 7,57 UF X 12 è 90,84 UF).
(lo que implica reliquidación de IUSC)
(F 22 – L16 – COD 765)
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Sueldo
Empresarial:
Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L
de DL 3500 de 1980)
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Normativa
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Circ. 8 de
2012, del SII
Circ. 52
de 2008, del SII
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Que Vergüenza que la Señorita Ana Lara Godoy, de trasnoches.cl, haya plagiado este articulo de manera descarada para ser publicado por una empresa privada, aludiendo este articulo como si ella fuese la autora, sin indicar la fuente real de donde copio la información. Profesionales como ella demuestran la mediocridad de esta empresa trasnoches.cl
ResponderBorrardejo el link para que vean lo descarado del plagio. https://www.tributariolaboral.cl/610/w3-article-92285.html