Los afiliados pueden abrir una
cuenta en la AFP, en forma independiente y paralela a sus cuentas obligatorias
y voluntarias. Esta cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta
dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual,
con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los
afiliados.
Esta cuenta de ahorro
voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las
AFP. En esta cuenta se pueden efectuar depósitos
en forma regular o no, los cuales son de libre disposición, y el afiliado pude
elegir en que fondo invertir (fondo A, B, C, D o E).
Cabe advertir que esta cuenta de
ahorro voluntario (cuenta dos), solo permite 24 giros en cada año comercial.
Los afiliados pueden autorizar
a la administradora a traspasar los fondos de esta cuenta a su cuenta de capitalización
individual, con el objeto de cubrir las cotizaciones previsionales
correspondientes. El afiliado al momento
de jubilarse podría traspasar el ahorro de la cuenta 2 a su fondo de pensión
sin pagar impuestos, ya que no se considera un rescate.
Los afiliados al efectuar
cuenta de ahorro voluntario (cuenta dos), podrá escoger entre los siguientes regímenes
tributarios:
·
Régimen General
·
Régimen Art. 57 Bis de la LIR (Respecto de las
inversiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2014)
·
Régimen Art. 54 Bis de la LIR
Régimen General
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Art. 57 Bis
|
Art. 54 Bis
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La rentabilidad tributa con
los impuestos personales (IGC o Adicional).
Los afiliados que SEAN Trabajadores
dependientes (Art. 42, Nº 1), se encontraran exentos de IGC, si la rentabilidad
neta anual obtenida no supera 30 UTM.
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Los que se acogieron a este régimen
hasta el 31 de diciembre de 2014, pueden obtener el beneficio de un 15% de crédito
contra los impuestos personales, del monto ahorrado. Además podrán rebajar 10 UTA.
Cabe recordar que tanto el
capital como la rentabilidad se podía incorporar a este régimen, a partir del
1ª de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, la rentabilidad no
puede gozar de este beneficio, pudiéndose optar al art. 54 bis por la
rentabilidad.
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Los que se acogieron al Art.
57 bis de la LIR entre el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2016, podrán acogerse a este régimen, en el cual la rentabilidad del capital
del 57 bis, gozara del beneficio del 54 bis.
Los depósitos efectuados a
partir de 1 de enero de 2017, sólo podrán sujetarse al Régimen General o
acogerse al Régimen Art. 54 bis de la LIR.
El beneficio del Art. 54
Bis, establece que la rentabilidad obtenida por los depósitos acogidos a este
régimen, no se considerará percibida para efectos de gravarla con el IGC, en
tanto no sea retirada por los afiliados.
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Cabe advertir que esta cuenta de ahorro voluntario (cuenta dos), solo permite 24 giros en cada año comercial en Rastreo de transferencia en Banxico
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