El actual sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, esta basado
sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas
empresariales acumuladas a través del famoso Fondo de Utilidades Tributables
(FUT).
A partir del 1° de enero de 2017, se remplaza el sistema actual por dos
sistemas de tributación para los efectos de los impuestos finales de los
dueños, cuyo origen de rentas provienen del sistema de renta efectiva con contabilidad
completa, así los dos nuevos regímenes que se incorporan son los siguientes:
1.- Régimen de Renta Atribuida: el cual se caracteriza por ser un
régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del
crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en contra de los impuestos
Global Complementario o Impuesto Adicional.
2.- Régimen de Renta Parcialmente Integrada o Semi Integrada: Es
un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación
parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales en contra de los impuestos
Global Complementario o Impuesto Adicional.
La particularidad de uno u otro régimen de tributación están dada en la
forma como se deben reconocer las rentas y el crédito de primera categoría sobre
los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). La
gran distorsión entre uno y otro régimen, y las normas introducidas en el Ley
20.780 y las modificaciones posteriores establecidas por la Reforma a la
Reforma, a través de la Ley 20.899, han traído gran incertidumbre entre uno y otro
régimen, las cuales algunos apuntan a un nuevo transantiago cuyos efectos serán
visibles en la operación Renta 2018, por el desconocimiento de estas nuevas
normas y sus nuevos registros. En virtud
de aquello, expongo en la siguiente gráfica a modo expositivo un comparativo de
ambos regímenes, que indudablemente ayudara a muchos a entender estos nuevos
sistemas.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Estimado, me parece super clara la información, sólo tengo una duda al respecto....
ResponderBorrarLa escritura publica debe ser publicada ya sea en el conservador de bienes raices para aquellas del sistema tradicional o subida a la web del portal de tu empresa en un dia en aquellas inscritas en el registro electrónico????
Lo consulto por que la ciercular 49 dice que debe constar la decision en una escritura pública, pero nada dice de ser inscrita en un registro público.
Saludos y Muchas Gracias por su tiempo.
Hola Beatriz, junto con saludarte, te comento que la Circ. 49 de 2016, para la elección del Régimen, señala solo en el caso de sociedades de personas y sociedades por acciones la elección del régimen se hará mediante escritura pública, esta no requiere de inscripción (solo repertorio de notario) ni publicación, independientemente que la constitución de la sociedad haya sido mediante el sistema tradicional o por el sistema de empresa en un día, norma no hace distinción.
BorrarCordiales saludos,
Estimado, mi familia tiene una pyme que es taller artesanal y tributa bajo el art. 22. Con este nuevo sistema, ahora se acogió al regimen de renta atribuida (art 14 A de la LIR) ¿esto quiere decir que se debe hacer contabilidad completa? ¿se sigue siendo taller artesanal? Estoy algo perdida con este tema. Espero me pueda ayudar,
ResponderBorrarSaludos
Helena B.