viernes, 16 de diciembre de 2016

Renta Atribuida y Parcialmente Integrada: DESAFIO 2017

La Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20780, de 2014, y la Reforma a la Reforma, contenida Ley N° 20.899, de 2016, trajo consigo un sinnúmero de modificaciones al sistema tributario y entre estos se encuentra la introducción de dos nuevos regímenes tributarios en remplazo del actualmente vigente, contenido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dice relación de la forma que deben tributar los dueños respecto de aquellas empresas que determinan sus rentas mediante contabilidad completa y balance general.  

El actual sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, esta basado sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del famoso Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

A partir del 1° de enero de 2017, se remplaza el sistema actual por dos sistemas de tributación para los efectos de los impuestos finales de los dueños, cuyo origen de rentas provienen del sistema de renta efectiva con contabilidad completa, así los dos nuevos regímenes que se incorporan son los siguientes:

1.- Régimen de Renta Atribuida: el cual se caracteriza por ser un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en contra de los impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional.

2.- Régimen de Renta Parcialmente Integrada o Semi Integrada: Es un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales en contra de los impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional.

La particularidad de uno u otro régimen de tributación están dada en la forma como se deben reconocer las rentas y el crédito de primera categoría sobre los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). La gran distorsión entre uno y otro régimen, y las normas introducidas en el Ley 20.780 y las modificaciones posteriores establecidas por la Reforma a la Reforma, a través de la Ley 20.899, han traído gran incertidumbre entre uno y otro régimen, las cuales algunos apuntan a un nuevo transantiago cuyos efectos serán visibles en la operación Renta 2018, por el desconocimiento de estas nuevas normas y sus nuevos registros.  En virtud de aquello, expongo en la siguiente gráfica a modo expositivo un comparativo de ambos regímenes, que indudablemente ayudara a muchos a entender estos nuevos sistemas.


























































Por Juan Carlos Moscoso G.



3 comentarios:

  1. Estimado, me parece super clara la información, sólo tengo una duda al respecto....

    La escritura publica debe ser publicada ya sea en el conservador de bienes raices para aquellas del sistema tradicional o subida a la web del portal de tu empresa en un dia en aquellas inscritas en el registro electrónico????

    Lo consulto por que la ciercular 49 dice que debe constar la decision en una escritura pública, pero nada dice de ser inscrita en un registro público.

    Saludos y Muchas Gracias por su tiempo.

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    1. Hola Beatriz, junto con saludarte, te comento que la Circ. 49 de 2016, para la elección del Régimen, señala solo en el caso de sociedades de personas y sociedades por acciones la elección del régimen se hará mediante escritura pública, esta no requiere de inscripción (solo repertorio de notario) ni publicación, independientemente que la constitución de la sociedad haya sido mediante el sistema tradicional o por el sistema de empresa en un día, norma no hace distinción.
      Cordiales saludos,

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  2. Estimado, mi familia tiene una pyme que es taller artesanal y tributa bajo el art. 22. Con este nuevo sistema, ahora se acogió al regimen de renta atribuida (art 14 A de la LIR) ¿esto quiere decir que se debe hacer contabilidad completa? ¿se sigue siendo taller artesanal? Estoy algo perdida con este tema. Espero me pueda ayudar,

    Saludos
    Helena B.

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