miércoles, 4 de febrero de 2015

Tributación de menores de edad

Bajo la norma general, las rentas que generan los bienes o el trabajo de los menores se encuentran afectos a impuestos; debido, al hecho que no existe en nuestra legislación tributaria norma alguna que las excluya a los menores de edad de tributación, ya sea que tales rentas incrementen su propio patrimonio o el de su padre o madre. 

En este mismo sentido,  la Ley sobre Impuesto a la Renta al referirse a la obligación de tributar, no hace distinción de las personas en función de su edad.  El inciso 1° del artículo 3°, de dicha Ley, establece una regla amplísima al disponer: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país”.

Así mismo,  el 55 del Código Civil dispone que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

a continuación, se presenta a modo de resumen (según  la Circular N° 41 de 2007, del SII) de quienes son los encargados de cumplir las obligaciones tributarias que surgen por el hecho de que un menor obtenga rentas, excluyendo solamente la obtención de rentas del trabajo dependiente, ya que en tales casos se siguen las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del empleador, a través de la retención del impuesto único a las rentas del trabajo dependiente y su entero en arcas fiscales.

TRIBUTACIÓN DE MENORES DE EDAD

Situación del Menor

Titular de las rentas

Obligado a presentar la declaración de rentas.

Sujeto a Patria Potestad
El padre o madre o ambos, que ejerza(n) la patria potestad.
El padre o madre que ejerza la patria potestad, quien declara los ingresos como propios.
Sujeto a Patria Potestad, pero obtiene rentas que NO ingresan al patrimonio del padre o madre o ambos, que ejerza(n) la patria potestad.

Ello ocurre en los siguientes casos:

a)       Por la mitad de las rentas provenientes de la extracción de yacimientos mineros.
b)       El menor adquiere a título de herencia, donación o legado, pero el goce y la administración de los bienes se extrae de los padres o se radica en el propio hijo.
c)       Rentas provenientes del trabajo de los impúberes.

El menor.

El padre o madre del menor, en calidad de representante legal del hijo, quien debe presentar la declaración de rentas en nombre y representación del hijo, pero solo por las rentas que no ingresan al patrimonio del respectivo padre o madre.

Sujeto a tutela o curaduría
El menor
El tutor o curador debe presentar la declaración de rentas en nombre y representación del menor
Poseedor de un peculio profesional o industrial o que ejerce un empleo, profesión o industria
El menor
El menor debe declarar sus rentas.


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