Muchos impuestos absurdos
se han creado con el objeto de obtener recursos para estado, es así, que el
periodo de la Revolución Francesa, se instauro en Francia el impuesto a las
puertas y ventas, el cual era indicio de la capacidad contributiva del propietario
de tales bienes, y en Inglaterra se instauro un impuesto por la cantidad de
chimeneas que era indicio de riqueza.
A pesar de estos
impuestos antagónicos e impopulares, de aquella época, en México, en el tiempo
de la dictadura del General Antonio López de Santa Anna, se instauraron una
serie de impuestos absurdos, con el objeto de obtener recursos para financiar las milicias del general. Es así que
a través de los decretos del 8 de octubre y 2 de noviembre de 1853, se
instauraron los impuestos a la posesión
de perros, y carros de transporte y caballos, respectivamente.
A pesar de estos
impuestos irracionales, el General Santa Anna, estableció a través del decreto
emitido el 9 de enero de 1854, el impuesto sobre las puertas y ventanas exteriores
de todos los edificios existentes en la ciudad de México, las capitales
departamentales, todas las poblaciones que tuviesen el título de ciudad o
villa, las haciendas y los ranchos. Por supuesto que en el decreto se
establecían diferentes tarifas de acuerdo a la ubicación e importancia de las
fincas rústicas o urbanas. El pago del impuesto debería realizarse
mensualmente.
Este impuesto trajo
consigo, que la mayoría de las casas de la ciudad de México, cerraran sus
accesos de la luz exterior, tapeando las puertas y las ventanas, con el objeto
de no soportar esta carga impositiva.
Afortunadamente, en
1958 es nombrado como presidente de la Republica de México Benito Juárez, quien
se encargo de abolir estos impuestos absurdos.
A continuación, se presenta el Decreto que estableció
el impuesto sobre las puertas y ventanas al exterior, que se instauro en México, que en cierto modo es un impuesto a la luz natural y al aire que se respira.
Ministerio de hacienda.-S.A.S. el general,
presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que
en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á
bien decretar lo siguiente:
Art. 1. Se establece una contribución por las
puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la
República.
2. Esta contribución se pagará según expresa
la siguiente tarifa.
3. Las puertas y
balcones ó ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas
para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las de los
ranchos las señaladas á las casas situadas en las plazas de los pueblos.
4. Toda casa
construida con piedra, ladrillo ó adobe fuera de las garitas de las ciudades,
villas y pueblos, ya sea en sitio próximo á éstos ó en despoblado, pagarán un
real por cada puerta y cuatro octavos por cada ventana exterior. Las casas
situadas de la misma manera, fabricadas de cualquiera otra materia, pagarán
cuatro octavos por contribucion de cada puerta y dos por cada ventana exterior.
Las casas de los jornaleros y gentes pobres, formadas con adobes, caña, palma ó
cualquiera otra materia semejante, quedan exceptuadas de la contribucion de que
se trata.
5. La contribucion
establecida por el presente decreto, se pagará mensualmente por meses
cumplidos, y comenzará á causarse desde 1º de Febrero próximo.
6. Esta
contribucion la pagarán los inquilinos, ó los propietarios cuando vivan en sus
propias casas. Por el tiempo que éstas estén deshabitadas, no se cobrará la
presente contribucion, de la que igualmente quedan exceptuadas las fincas
nacionales, las iglesias , palacios episcopales, casas municipales, conventos
de religiosos de ambos sexos, hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y
colegios que dependan del gobierno ó de las sagradas mitras.
7. La direccion
general de impuestos expedirá los reglamentos y modelos para el cobro de la
contribucion de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de
contribuciones directas, sin nuevo aumento de empleados y sin otros gastos que
los precisos de impresiones de padrones y boletas.
Por tanto, mando se
imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del
gobierno nacional en México, á 9 de Enero de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al
ministro de Hacienda.
Y lo comunico á vd.
para los fines consiguientes.
Dios y libertad.
México, Enero 9 de 1854.-El ministro de Hacienda, Ignacio Sierra y Rosso.
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