martes, 9 de abril de 2013

El Impuesto a las Puertas y Ventas: Curiosidad Tributaria

Muchos impuestos absurdos se han creado con el objeto de obtener recursos para estado, es así, que el periodo de la Revolución Francesa, se instauro en Francia el impuesto a las puertas y ventas, el cual era indicio de la capacidad contributiva del propietario de tales bienes, y en Inglaterra se instauro un impuesto por la cantidad de chimeneas que era indicio de riqueza.

A pesar de estos impuestos antagónicos e impopulares, de aquella época, en México, en el tiempo de la dictadura del General Antonio López de Santa Anna, se instauraron una serie de impuestos absurdos, con el objeto de obtener recursos para  financiar las milicias del general. Es así que a través de los decretos del 8 de octubre y 2 de noviembre de 1853, se instauraron los  impuestos a la posesión de perros, y carros de transporte y caballos, respectivamente.

A pesar de estos impuestos irracionales, el General Santa Anna, estableció a través del decreto emitido el 9 de enero de 1854, el impuesto sobre las puertas y ventanas exteriores de todos los edificios existentes en la ciudad de México, las capitales departamentales, todas las poblaciones que tuviesen el título de ciudad o villa, las haciendas y los ranchos. Por supuesto que en el decreto se establecían diferentes tarifas de acuerdo a la ubicación e importancia de las fincas rústicas o urbanas. El pago del impuesto debería realizarse mensualmente.

Este impuesto trajo consigo, que la mayoría de las casas de la ciudad de México, cerraran sus accesos de la luz exterior, tapeando las puertas y las ventanas, con el objeto de no soportar  esta carga impositiva.

Afortunadamente, en 1958 es nombrado como presidente de la Republica de México Benito Juárez, quien se encargo de abolir estos impuestos absurdos.

A continuación, se presenta el Decreto que estableció el impuesto sobre las puertas y ventanas al exterior, que se instauro en México, que en cierto modo es un impuesto a la luz natural y al aire que se respira.

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Ministerio de hacienda.-S.A.S. el general, presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece una contribución por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República.

2. Esta contribución se pagará según expresa la siguiente tarifa.


3. Las puertas y balcones ó ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las de los ranchos las señaladas á las casas situadas en las plazas de los pueblos.

4. Toda casa construida con piedra, ladrillo ó adobe fuera de las garitas de las ciudades, villas y pueblos, ya sea en sitio próximo á éstos ó en despoblado, pagarán un real por cada puerta y cuatro octavos por cada ventana exterior. Las casas situadas de la misma manera, fabricadas de cualquiera otra materia, pagarán cuatro octavos por contribucion de cada puerta y dos por cada ventana exterior. Las casas de los jornaleros y gentes pobres, formadas con adobes, caña, palma ó cualquiera otra materia semejante, quedan exceptuadas de la contribucion de que se trata.

5. La contribucion establecida por el presente decreto, se pagará mensualmente por meses cumplidos, y comenzará á causarse desde 1º de Febrero próximo.

6. Esta contribucion la pagarán los inquilinos, ó los propietarios cuando vivan en sus propias casas. Por el tiempo que éstas estén deshabitadas, no se cobrará la presente contribucion, de la que igualmente quedan exceptuadas las fincas nacionales, las iglesias , palacios episcopales, casas municipales, conventos de religiosos de ambos sexos, hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y colegios que dependan del gobierno ó de las sagradas mitras.
7. La direccion general de impuestos expedirá los reglamentos y modelos para el cobro de la contribucion de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de contribuciones directas, sin nuevo aumento de empleados y sin otros gastos que los precisos de impresiones de padrones y boletas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 9 de Enero de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de Hacienda.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 9 de 1854.-El ministro de Hacienda, Ignacio Sierra y Rosso.

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