El
Servicio de Impuestos Internos ha sostenido de modo invariable que los
contribuyentes del IVA pueden invocar el derecho al crédito fiscal acreditando
que el impuesto fue recargado separadamente con el original de las respectivas
facturas de compras o servicios.
Por consiguiente, si el contribuyente no cuenta con el original de
las facturas, por no haberlas recibido sea por pérdida o extravío, para
acreditar sus compras o utilización de servicios en que el IVA debe figurar
recargado en forma separada en dichos documentos, no podrá hacer uso del
respectivo crédito fiscal.
En esta situación no es admisible, según el Servicio de Impuestos
Internos, la emisión de nuevas facturas en reemplazo de las extraviadas o
inutilizadas porque para ello habría que proceder a la anulación de las
facturas primitivas mediante nota de crédito, en circunstancias que la
operación facturada se mantiene vigente o no invalidada. Tampoco es admisible
el uso del crédito fiscal en base a fotocopias del ejemplar de las facturas extraviadas
que mantenga en sus archivos el emisor de tales documentos.
Únicamente para fines del impuesto a la renta, el citado Servicio
ha aceptado dicha fotocopia para acreditar la efectividad de las operaciones de
que deban cuenta las facturas perdidas y así proceder a su contabilización.
Sin embargo, respecto de la pérdida de facturas hay que distinguir
dos situaciones: una, cuando la pérdida de los originales de facturas ocurre
sin que el contribuyente destinatario los reciba o cuente con ellos para su
registro en el Libro de Compras y uso oportuno del respectivo crédito fiscal
del IVA, y dos, cuando la pérdida de dichos originales se produce con
posterioridad a su registro en el Libro de Compras y al uso en tiempo y forma
del referido crédito fiscal.
En la segunda situación, el Servicio de Impuestos Internos ha
dictaminado que el hecho de sufrir el extravío o destrucción del original de la
o las facturas no hace perder al contribuyente afectado su derecho al crédito
fiscal del IVA de que hizo uso en tiempo y forma legales. Para ello, considera
que no hay disposición legal que establezca esa circunstancia expresamente,
como tampoco tal situación está contemplada en el N° 5 del artículo 23 del D.L.
N° 825, de 1974 (que señala los casos en que las facturas no dan derecho al
crédito fiscal), y más aún, si la pérdida o inutilización de documentos tiene
una sanción específica en el artículo 97, N° 16, del Código Tributario, cuando
fuere procedente (Oficio N° 1322 del 26.04.88).
En el caso del extravío de las
facturas, habrá que tener presente que,
de acuerdo con el citado artículo 97, N° 16, del Código Tributario, deberá
darse aviso al Servicio de Impuestos Internos de la pérdida o inutilización de
los originales de facturas, dentro de los 10 días siguientes de ocurrido tal
hecho, lo que expone el contribuyente afectado a una multa de hasta el 20% del
capital efectivo con tope de 30 U.T.A., a menos que la pérdida o inutilización
sea calificada de fortuita por el respectivo Director Regional de Impuestos
Internos.
muy interesante tu articulo, tengo una consulta respecto, que pasa si no declaro algunas facturas de compra en el sentido de que estos insumos fueron para consumo en el hogar, el giro es de almacen y bazar y es un gran beneficio para el hogar comprar a menor precio. tampoco tengo pensado incluirlas como gasto para la declaracion de renta.
ResponderBorrarpuedo hacer esto o me estoy arriesgando a multas por no declararlas
atento a tus comentarios, saluda atte
Jose
Estimado muy buenos días
ResponderBorrarmi nombre es christian Gonzalez y tengo una consulta:
en Septiembre de este año recibí un cliente con problemas tributarios pasa que debió pagar una multa por no tener ingresada la información electrónica de los libros de compra de cuatro periodos en el año 2014. la multa se pago pero no encuentra por ningún lado las facturas de compra de esos periodos del año 2014, ¿ que se debe hacer?
atento a sus comentarios
Christian