lunes, 2 de julio de 2012

Fin al convenio Chile Argentina: Tratado de Doble Tributación Internacional

El pasado 29 de junio, el Gobierno de Argentina decidió poner fin al Tratado de Doble Tributación Internacional que se estableció con Chile en 1976, el cual fue ratificado en 1986. Dicho tratado, amparaba una cláusula que permitía a ambos países cancelarlo entre el 1° de enero y el 30 de junio de cualquier año, a partir del quinto siguiente al de su entrada en vigor, clausula que hiso efectiva el gobierno trasandino el día vienes 29 de junio pasado.

El gobierno Argentino justifico su decisión en el hecho que el tratado de doble tributación, se utilizaba para la evasión tributaria.

A pesar que el tratado de doble tributación con el gobierno de Argentina, fue cancelado el 29 junio, este tratado aún mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, dejando de tener efecto tal tratado a partir del 1° de enero del 2013.

Sin embargo, el gobierno de Argentina, junto al gobierno chileno, se han comprometido negociar un nuevo acuerdo, del cual se espera que se encuentre listo a fin del presente año, con el objeto que venga remplazar el cancelado tratado de doble tributación, se espera que este nuevo tratado se contemple bajo el modelo de la OCDE, y no bajo modelo del Pacto Andino, bajo el cual se baso el cancelado convenio.

Independientemente del tratado de doble tributación con Argentina, nuestra normativa interna (Ley sobre Impuesto a la Renta), contempla una medida de recuperación de los impuestos pagados en el extranjero, por lo tanto, los impuestos pagados por las inversiones chilenas en argentina, se podrán acreditar en Chile. En cambio, la legislación Argentina, no contempla una medida de acreditación de los impuestos pagados en el extranjero, por tal razón, las inversiones argentinas en Chile, deberán pagar impuestos en nuestro país y en su propio país, sin posibilidad de acreditar contra sus impuestos los tributos pagados en Chile.

Cabe hacer notar que el cancelado convenio, libera a los inversores chilenos en Argentina de pagar impuestos sobre la ganancia, por los eventuales beneficios sobre el capital, sobre su patrimonio neto y por otros ítems, si es que ya han pagado impuestos por estas materias en su país. En cambio, los inversores argentinos en Chile quedan exentos del pago del impuesto a la renta y del impuesto sobre bienes raíces, entre otros tributos.

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