domingo, 25 de marzo de 2012

El Lease back y el Crédito del artículo 33 bis

El “Lease back”, es considerado como una operación de financiamiento, por medio del cual una persona vende un activo de su propiedad a una empresa de leasing, y esta empresa de leasing a su vez entrega este mismo bien a esta persona en un contrato de arriendo con opción de compra.

El artículo 33 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, establece que que los contribuyentes de primera categoría, que declaren mediante renta efectiva tendrán derecho a deducir del Impuesto a la Renta de dicha Categoría un crédito del 4% del valor de los bienes del activo fijo adquiridos "nuevos" o terminados de construir en el ejercicio.

Este norma expresa al efecto que no tendrá aplicación el crédito por activo fijo respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra (leasing), pero que sí tendrá aplicación para la empresa que los tome en arrendamiento con dicha opción.

En el caso de operaciones de lease-back, la empresa que compra bienes para venderlos a una empresa de leasing no tiene derecho al crédito del artículo 33 bis, pese a que los bienes hayan sido adquiridos nuevos, porque en esta situación se trata de la adquisición de bienes para ser destinados a su venta y no para formar parte de su activo fijo.

Por otra parte, esa misma empresa, como arrendatario de los bienes mediante un contrato de leasing, tampoco tiene derecho al crédito que interesa, no obstante que el artículo 33 bis establece este derecho, pues, tales bienes en una operación de lease-back pierden su calidad de "nuevos" al producirse más de una transferencia de ellos, condición que exige la ley para la procedencia del crédito, es decir, la empresa de leasing no está entregando en arrendamiento bienes nuevos, por haberlos adquirido de segunda mano.

Obviamente, la empresa de leasing, como arrendador de los bienes, tampoco tendrá derecho al crédito en referencia, por así disponerlo el ya citado artículo 33 bis.

En resumen, las dos empresas intervinientes en las operaciones de lease-back no tienen derecho al crédito en comentario.

Para una mayor referencia del tema, se recomienda leer el Oficio N° 146, del 21 de enero de 1999, del Servicio de Impuestos Internos.

1 comentario:

  1. Estimado gracias por su ayuda, una consulta para efecto de retener el iva por compras de servicios digitales a proveedores extranjeros, las empresas deben utilizar factura de compra, como seria el registro contable de ella?. se agradece.

    José Luis

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