domingo, 6 de febrero de 2011

Tributación de los Fondos Mutuos

El nuevo artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece el tratamiento tributario que afectara el mayor valor obtenido enel rescate de las cuotas de fondos mutuos, cuando se trate de inversiones que no se encuentren previstas en el artículos 106 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dichos artículos fueron incorporados por la Ley 20.448 del 30 de septiembre de 2010, que vienen a remplazar a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater, que fueron derogados por esta misma ley.

El mayor valor que generen las inversiones en fondos mutuos, se determinara deduciendo del valor de rescate de las cuotas del fondo mutuo, el valor de adquisición u original de éstas, es así como el valor de adquisición se expresará en unidades de fomento, según el valor que esta represente al día de su adquisición, convirtiéndolas en pesos según el valor de esta misma unidad al día que se efectúe el rescate. En todo caso, la determinación del mayor valor de estas inversiones será efectuada por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, de acuerdo a la modalidad antes indicada.

El mayor valor generado por las inversiones en fondos mutuos que se encuentren en lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituirán ingresos no constitutivos de rentas. Ahora bien, si las rentas obtenidas, no se encuentra en la situación descrita en el artículos 106 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el mayor valor generado en este tipo de inversiones, estará supeditada si el beneficiario de tales rentas esta obligado o no a declarar en primera categoría en base a renta efectiva según contabilidad, de este modo tenemos:

Obligados a declarar según contabilidad: Respecto de éstos contribuyentes, el mayor valor obtenido por concepto de rescate de cuotas de fondos mutuos en el caso de contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la Primera Categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada, se afectará con los impuestos generales, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según sea respecto de éstos últimos tributos personales el domicilio o residencia de los beneficiarios de dichos ingresos; rentas que se computarán o incluirán en las bases imponibles de los mencionados tributos en la oportunidad de su percepción, retiro o distribución, según sea el tipo de registro que lleve el contribuyente para la determinación de sus rentas.

No obligados a declarar según contabilidad: Para estos contribuyentes, el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, estará exento del impuesto de Primera Categoría, pero afecto al impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia de los beneficiarios de tales ingresos.

Se debe señalar, que los contribuyentes del artículo 22 y 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, y cuyo monto neto debidamente actualizado, determinado éste conforme a la normativa, no exceda de 30 Unidades Tributarias Mensuales vigentes en el mes de diciembre de cada año, se eximen del impuesto Global Complementario.
Por Juan Carlos Moscoso G.


15 comentarios:

  1. Estimado Juan Carlos
    tengo una duda con respecto a los mayores valores de rescate de fm acogidos al art. 18 quater de la lir(for,1894) de una empresa de 1º categoria con contabilidad completa.
    Deben pagar impto. de 1º categoria por este mayor valor o no...?

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  2. Juan Carlos,
    Si al 31.12.2010 el valor de la cuota del fondo mutuo es mayor al valor de adquisicion, este debera ajustarse como un mayor valor de fondo mutuo y tributar por esa fluctuacion de valor.

    Saludos,
    Oscar

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  3. Juan carlos:
    como señalas el mayor valor obtenido es renta de 1ra categoria, entonces debo considerarlo como ingreso y pagar PPM mensual considerando este ingreso?

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  4. Aquí no se aportan o comentan soluciones.
    Es muy básico....sólo es publicidad.

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  5. Estimado Juan Carlos, debo decir que tu página podría ser excelente siempre que respondas a las preguntas que se te hacen de manera más comprensible, directa y sin tanto legajo. He seguido tu Blog para salir de algunas dudas que tengo, pero debo aceptar que aqui no encuentro respuesta, solo encuentro alguna que otra respuesta un poco evasivas. Te sugiero un poco de compasión con los que necesitamos de tus sugerencias.

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  6. Juan Carlos
    Mi duda va como contribuyente del 14ter,¿Debo incluir el mayor valor de fondos mutuos del 18quater en la RLI de primera categoria?

    ¿Incluso si el monto del mayor valor es inferior a los limites exentos????

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  7. Estimado
    Solo tributa el rescate del DFM. La fluctuación de valor que se obtenga de compara la cotizacion al termino del ejercicio con el valor de adquisición es un concepto financiero que se debe rebajar de la Renta liquida.
    Pero como eres un contribuyente del 14 ter No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
    En consecuencia, como no puede formar parte de la contabilidad debes analizar si el DFM cumple o no con los requisitos del articulo 107 de la LIR.
    Si cumples se trata como un ingreso no renta.
    Si no cumple con el 107 ingreso renta linea 7 del F22

    espero te sirva

    Daniel

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  8. hola, super el articulo, Una Sociedad que adquiere un FM con cierta modalidad,al cabo de un tiempo este lo cambia en otras condiciones y reeinvierte el capital mas lo ganado hasta ese momento, debe reconocer la utilidad ??? o solo es al rescate del FM.

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  9. Hola,
    Mi nombre es Fabián y me parece excelente el blog, tengo una duda con respecto al cierre de año en la contabilidad, ya que el Art 41 de la LIR me señala que al cierre del ejercicio comercial debo revalorizar todos mis activos y pasivos, Qué pasa cuando tengo fondos mutuos acogidos al Art 107 y que al 31-12-2012 no he rescatado, debo corregirlos monetariamente por formar parte de mi activo?

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  10. Eres una empresa que tributa en 1a. cat por lo tanto si tienes un F M.es porque hiciste una inversión de capital y eso te cambió el patrimonio y obviamente cambió tu Activo al 31-12 y la Ley te obliga a corregirlos. Es lo que pienso

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  11. De acuerdo a la Circular 11 del SII me pueden dar un ejemplo de cómo determinar el capital y rentabilidad al momento del retiro cuando se tienen fondos

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  12. estimados,
    en el caso de persona natural El menor valor obtenido en el rescate de Fondos Mutuos debe tributar

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  13. Hola y respecto al menor valor que incidencea tiene en el f 22,

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  14. necesito saber como se contabiliza una cartola de inversiones en chile (FM)
    tengo una saldo inicial y uno final y hay un rescate pero el saldo no es igual como se contabiliza?

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