viernes, 18 de febrero de 2011

La Asignación de Zonas Extremas en las Remuneraciones

El artículo 17, numero 27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que no constituirá renta las gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley, por tal motivo estos ingresos no deben ser considerados como base imponible para ningún impuesto.

El artículo 7º del Decreto Ley Nº 249, de 1974, define por asignación o gratificación de zona, como aquella remuneración adicional al sueldo o salario a que tienen derecho los trabajadores que en el desempeño de su empleo sean obligados a residir en una provincia o territorio del país que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida. Es así como este mismo decreto en comento establece una asignación de zona al personal de la Administración Civil del Estado y, en general, a todas las instituciones y empresas del sector público que se mencionan específicamente en los artículos 1º y 2º de dicho decreto ley.

Debe hacerse notar, que el tratamiento de "ingreso no renta" favorece exclusivamente a las gratificaciones o asignaciones de zona establecidas por ley, razón por la cual no pueden ampararse en dicho tratamiento de excepción aquellas asignaciones o gratificaciones cuyo pago emane de estipulaciones contractuales o de la mera liberalidad del empleador.

Ahora bien, existe un beneficio de asignación de zona presunta, establecida en el artículo 13 de Decreto Ley 889 de 1975, que señala, que los contribuyentes que residan en las Regiones I, XI y XII, como asimismo en las provincias de Chiloé, que obtengan rentas clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no gocen de asignación de zona en virtud de lo dispuesto en el D.L. 249, de 1974, podrán deducir de tales rentas una parte que corresponda a dicha gratificación, por el mismo monto o porcentaje establecido en ese decreto ley, la cual no constituirá renta para la determinación del impuesto único de segunda categoría y del impuesto global complementario.

En ambas situaciones, la deducción no puede ser superior al monto de aquella que correspondería al grado 1–A de la Escala Unica de Sueldos y Salarios vigente, establecidos en el D.L. 249 de 1974. En caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los números 1º y 2º del artículo 42, la deducción no podrá exceder, entre ambas, a aquella que correspondería al mencionado grado 1–A.

Según el inciso segundo del mismo artículo 13 del D.L. 889, agregado por el artículo 4º del D.L. 1.512 de 1976, este beneficio es también aplicable a los contribuyentes del sector pasivo que perciban jubilaciones, montepíos o cualquiera otra clase de pensiones. En caso que estos contribuyentes obtengan, además, otras rentas que gocen de igual beneficio, la deducción total que se efectúe por las distintas rentas no puede exceder de aquella que correspondería al grado 1–A de la Escala Unica.

Ahora bien, este sistema de deducciones a las bases imponibles del impuesto único de segunda categoría y global complementario beneficia a los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan residencia en la I, XI y XII Regiones o en la provincia de Chiloé;
b) Que obtengan rentas generadas en las citadas regiones, clasificadas en el artículo 42 de la ley de la renta; y
c) Que no gocen de asignación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 249.

En relación con este tercer requisito, se debe señalar que el Servicio de Impuestos Internos, ha dictaminado, refiriéndose al caso de los contribuyentes del sector pasivo (jubilados, montepiados, etc.), que no obsta al goce de este beneficio el hecho de que la pensión de que sean titulares se haya calculado en base a remuneraciones que puedan contener una eventual asignación de zona, pagada cuando el imponente se encontraba en servicio activo, porque dicha asignación constituye un mero elemento de cálculo del monto de la pensión, de la cual pasa a formar parte, perdiendo por lo tanto su identidad como tal.


Véase la publicación del 11 de abril de 2015, titulada “Asignación de zonas extremas: Beneficio tributario" en el cual se trata en mayor profundidad el beneficio aludido.

10 comentarios:

  1. Si se diera el caso lógico que la Región de Aysén, se beneficie con la regularización d Zona Franca, en vez, de zona de extensión de zona franca.
    Se produciriá un efecto de resto, respecto de las actuales remuneraciones, especificamente del cálculo de 105% de Zona, a un 75% de Asignación de zona.
    O se mantendría el calculo de asignación de zona por 105%.
    Le solicito por su medio una respuesta, si pudiera en el menor tiempo posible.
    Le agradezco vuestro tiempo y la comprension de mi apresuramiento..
    Le saluda atte. a Ud.,

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  2. necesito saber que signficado tiene el A.P.V.R.tributario y qué razón motiva descuentos en mí liquidación mensualmente, y adonde va a parar este dinero, es legal que lo descuenten ?....soy empleado público y hace bastante rato que busco una explicación que me satisfaga.
    Esperaré su atta. respuesta.
    Le saluda atte.
    dagoberto reyes almonacid
    89526767(celular)

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  3. Agradeceria me pudieras decir el % de la asignacion de zona para Arica.
    Yo recuerdo que en mis tiempos vividos por la primera region, dicho % era 40%, pero como esta cambia el cualquier momento, prefiero consultar dada la premura del tiempo

    atte
    wilfredo
    wfredo@hotmail.com

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  4. nasecito saber cuanto es el porcentaje por zona de la isla de chiloe , es legal que el empleador diera el gose de esta gratificacion a cada trabajador . gracias atte carlos_barahona_flores@hotmail.com

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  5. Hola, me gustaría saber dónde encuentro los porcentajes de asignaciones de zona del país en general y si es lo mismo para profesores que para el resto de empleados.
    dmoncadarobles@gmail.com

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  6. nesesito saber si tengo un trabajador que resibe una asignacion zona esto lo tengo que dejar consignado en su contrato de trabajo?

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  7. hola, tengo una consulta al respecto. Sabes si los ingresos percibidos provenientes de bonificacion por dl889 para un contribuyente de zona franca es considerado renta afecto al impuesto de primera categoria sin exencion alguna?

    Saludos,
    Yenny

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  8. Hola Profesor, interesa conocer como se efectúa la renta presunta en mi caso como pensionado con residencia en la XV Región de Arica y Parinacota, situación que es desconocida por mis ex colegas y en general por el sector pasivo

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  9. hola buenas, me gustaría saber alguna forma de determinar las localidades que se presentan como zona específicamente, quiero comenzar mi labor docente hacia el sur, pero exactamente nose, me ayudaría bastante saber los lugares atribuibles a zona.
    barrospino@gmail.com

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  10. Y las respuestas?. Hoy la zona es 56% Iquique.. Yo quiero saber los docentes sector público tienen separados la zona y dice 40% entonces me confundo con el cálculo del impuesto único con ellos no procede deducirles por formula la asignación de zona??? Los profesores tienen esa asignación la dj 1887 no utiliza la columna rebaja zona. Gracias.

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