
En tercer lugar, las pérdidas de capital sólo se pueden descontar contra rentas tributarias del mismo período afectas al Impuesto Único, si es que, de haberse materializado ganancias en la venta del activo, éstas hubieran quedado afectas a dicho impuesto. Por ejemplo, un contribuyente no habitual que materializó una pérdida en una venta de acciones podrá descontarla únicamente contra ganancias de capital materializadas en la venta de activos afectos al Impuesto Único durante el mismo período. Por último, cuando la ganancia de capital queda exenta, las pérdidas no dan derecho a descuento alguno.
En resumen, el principio que guía el tratamiento de las pérdidas de capital es que los descuentos deben ser sujetos a mayores limitaciones mientras mayores sean las franquicias a las que hubieran quedado afectas las ganancias. Adicionalmente, los límites a los descuentos persiguen evitar que diseñen estrategias que los contribuyentes materialicen pérdidas de capital cuyo único fin sea eludir el pago del impuesto Global Complementario.
Pérdidas de Capital Impuestos Renta Fiscal Chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.