jueves, 21 de octubre de 2010

El Devengo del Impuesto

De acuerdo al léxico, "devengar" equivale a adquirir derecho a algo. Por consiguiente, cuando se habla de devengo del impuesto se quiere decir, la adquisición por parte del Fisco del derecho a su percepción. Así, el número 2 del artículo 2º, de la Ley de la Renta, define la expresión "renta devengada" diciendo que por tal debe entenderse "aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular", definición que concuerda con las acepciones del Diccionario de la Lengua para tal concepto.

Para que ello tenga lugar, es necesaria la ocurrencia de la situación prevista en la ley para que alguien se convierta en deudor del impuesto, vale decir, el cumplimiento de los presupuestos de hecho que originan la respectiva obligación tributaria.

El nacimiento y constitución de este vínculo jurídico determina, simultáneamente, la incorporación al patrimonio del Fisco del crédito correspondiente al tributo y la asunción, por parte del contribuyente, de la obligación de satisfacer la prestación constitutiva del impuesto.

Para los efectos prácticos, la expresión devengo del impuesto debe tenerse, en consecuencia, como sinónima de constitución de la obligación tributaria.

No debe confundirse el devengo del impuesto con el derecho a exigir su pago. En efecto, la mayor parte de las leyes impositivas fijan un plazo dentro del cual debe ser satisfecha la respectiva obligación tributaria: mientras dicho plazo no se cumpla, su exigibilidad está suspendida, no pudiendo el Fisco requerir su pago sino al vencimiento del término legal.

Esta distinción aparece claramente establecida en el texto del artículo 64 de la Ley del IVA, cuando dispone que los contribuyentes deberán pagar hasta el día doce de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior. De acuerdo con ello, sólo el vencimiento de este término, sin que el contribuyente hubiere procedido a solucionar su obligación, convierte al tributo devengado en exigible, colocando al Fisco en situación legal de perseguir su pago por las vías administrativas o judiciales pertinentes.

Además de servir de base a la fijación de la época del pago, el momento del devengo del impuesto determina la legislación tributaria aplicable al acto o contrato gravado. En efecto, cualquiera que sean las modificaciones legales que intervengan en el tiempo que medie hasta su pago, el contenido y monto neto de la respectiva obligación tributaria debe determinarse en función de las normas sobre base imponible, tasas, etc., vigentes al tiempo de su constitución.

2 comentarios:

  1. Pero e ahí mi pregunta en el caso de un impuesto de sucesiones mortis causa en el que existen inmuebles, a la hora de aplicar la orden ministerial en la orden ministerial en la se recoge los tipos de coeficientes correctores, el hecho imponible es de fecha 2016 y la orden es publicada en agosto 2016, cuando el hecho imponible era en mayo y seguía vigente la orden anterior que se supone prorrogada hasta la aprobación de la nueva ,y a fecha de hoy no se ha liquidado el impuesto y en dicha orden en su art.2 dice que dichos coeficientes serán aplicables en los hechos imponibles que se devengen durante la vigencia de la presente orden,¿a que se refiere , al devengo del impuesto o devengo del hecho imponible?Si alguien pudiese contestar por favor. Carmen Román

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  2. En Chile el 7 de Septiembre de 2017 una empresa pesquera sufrió un hundimiento de su barco, se encontraba asegurada por dos compañías nacionales que era parte de su activo fijo, esta clasificada como contribuyente de primera categoría. La compañía de seguros nombro un liquidador para que llevara a cabo el proceso este informe fue emitido el 2 de enero de 2018, significa la indemnización que pagara la aseguradora, expresa que se devengara y deberá incluirse los ingresos brutos del año.
    dice que constituye un crédito para su titular, también define como renta percibida como aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona, se entiende desde que la obligacion se cumple por algun modo de extinguir el pago, tamdien incluye el art 29 inciso 2, en la definicion renta devengada debe tenerse un titulo o derecho sobre si mismo y ademas dicho ingreso debe constituir un crédito para su titular. mencione todo esto porque necesito hacer un mapa conceptual con 10 definiciones, por su comprensión y ayuda de ante mano se los agradezco, es una prueba con un 20 por ciento y vale por dos y es un ramo muy difícil.

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