sábado, 11 de septiembre de 2010

La Patente Municipal y el Capital Propio

Cuando se inicia el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, se encuentra afecta al pago de una contribución de patente municipal. Las actividades primarias sólo son gravadas en forma excepcional con patente municipal. Ahora bien, la patente cubre el período de doce meses comprendido entre el 1° de Julio de cada año y el 30 de Junio del año siguiente, y la tasa anual de este impuesto municipal varía entre el 0.25% y el 0.5% del capital propio del contribuyente, dependiendo de cada municipalidad, con un mínimo de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y un tope máximo de 8.000 UTM.

Es así, que el contribuyente que inicia una actividad gravada con esta patente municipal debe, al solicitar su otorgamiento, presentar una declaración simple del capital propio del negocio.

El capital propio, para efectos municipales se entiende como: "el capital inicial declarado por el contribuyente si se tratara de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que debe presentar la declaración, considerando los reajustes, aumentos y disminuciones que corresponde practicar, de acuerdo con las normas de los artículos 41 y siguientes de la Ley de Rentas, contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974", de acuerdo al inciso tercero del artículo 24 de D.L. Nº 3.063. Conocida como la Ley de Rentas Municipales

En cambio, para efectos tributarios, la ley establece que el capital propio inicial del ejercicio respectivo se determina de acuerdo al balance del ejercicio inmediatamente anterior considerando los reajustes correspondientes a las variaciones que ha sufrido el citado capital y la actualización del capital propio inicial.

De lo anterior se colige que el capital propio a que hace mención el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, se determinará sobre la base de valores existentes al término del ejercicio y no corresponde a aquel que se calcula para efectos del artículo 41 que tiene como base el capital propio inicial del citado ejercicio comercial. Esta diferencia implica, por ejemplo, que en la determinación que se haga según el Art. 24 de Ley de Rentas Municipales deben incluirse las utilidades generadas en el ejercicio lo cual no acontece si ésta se efectúa en los términos del Art. 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824 / 1974).

Por otra parte, en la determinación para efectos municipales regulada en la Ley de Rentas Municipales, (artículo 24) es necesario considerar los reajustes, aumentos y disminuciones que se deban practicar según las normas del artículo 41.

Es necesario tener presente, además, que para los efectos del capital propio municipal, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que está invertido en otros negocios o empresas afectos al pago de patente.

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8 comentarios:

  1. Cuando mencionas las actividades que deben pagar patente, dentro de ellas existen las que realizan las empresas acogidas al 14 bis, ¿estas empresas pagan patente municipal?

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  2. Pblo Rojas, también pagan patente municipal los contribuyentes del 14bis y 14ter, ya que el artículo 24 inciso 5 de la Ley de Rentas Municipales dice textualmente:
    "En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual."

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  3. en el departamento de patentes comerciales de la municipalidad me pidieron una Declaración simple de capital avalado por un contador. ¿que es esto, existe algún formulario?. actualmente estoy tratando de sacar una patente de prestación de servicios. ojala me puedan ayudar, gracias.

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  4. HOLA TIENEN ALGUN FORMATO DE CERTIFICADO DE CAPITAL EMITIDO POR EL CONTADOR.
    GRACIAS

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  5. Como se calcula el valor a pagar de la patente comercial de una sucursal.

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  6. hola.., hasta donde tengo entendido, si es contribuyente que determina su renta en base a un balance general (contabilidad completa) -art.41 DL 824- el cálculo es del 0,5 o 0,25 x mil sobre el capital propio y se prorratea de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga la casa matriz y sus sucursales. Y si es contibuyente del ART. 14 TER aplican 1 U.T.M. anual.
    Espero que sea de utilidad mi aporte,
    Saludos,

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  7. Exacto lo que dice Italo;las sucursales y la casa matriz en conjunto pagan el 100% de la patente, prorrateados de acuerdo a trabajadores en cada una de ellas.Las de renta presunta pagan una UTM al añoy si tienen sucursal también se prorratea entre todas, no pueden pagar mas de una UTM al año entre todas.Hay dictámenes de la Contraloría G,de la R.

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  8. mi consulta es yo tenia un ruc como contador independiente y ahora el municipio dice que debo pagar el raet. es decir registrarme y paar de 5 años atras cuento me van a cobrar, si todas mis declaraciones eran en cero por que no ejercia profesion solo tenia abierto un ruc, miso que hace un año ya suspendi,. cual es el valor de 1 utm (que es esto), disculpen la ignorancia pero mi error fue no cerrar el ruc hace años cuando deje de trabajar y estoy super desactualizada de esto, ahora soy ama de casa me dedico en tiempo completo a mi hogar. no tengo ingresos o capital

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