El Término de Giro, es el aviso formal, por escrito, que realiza el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, en la cual señala el cese de sus actividades susceptibles de generar impuestos. Así, el Art. 69 del Código Tributario, indica que las personas naturales o jurídicas que dejen de estar afectas a impuestos por terminar su giro comercial o industrial, o el cese de sus actividades, deben dar aviso al SII.
Este aviso debe darse dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Y acompañarse del balance final, y deben pagarse los impuestos adeudados dentro de los dos meses siguientes al término de giro.
Debe hacerse presente, que el plazo en este caso es dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Por lo anterior, si terminó el giro el 20 de mayo de 2010, tendrá hasta el 21 de julio para dar aviso de término de giro. En el caso del agricultor que vende su único predio agrícola con fecha 04 de agosto de 2008, tendrá plazo para dar aviso de término de giro hasta el 5 de octubre del mismo año.
Es necesario exponer, que en el caso de aquellos contribuyentes que requieran necesariamente de la existencia de un bien determinado para el ejercicio de su actividad, la enajenación de dicho bien acarrea necesariamente la obligación de dar aviso de término de giro. Como en el caso anterior descrito, la venta del predio agrícola es el hito que inicia el cómputo del plazo para dar aviso del término del giro, ya que se encuentra imposibilitado de ejercer la actividad al no contar con el bien.
El procedimiento de término de giro se fundamenta en el artículo 70 del CT que señala que no se autorizará la disolución de ninguna sociedad sin un certificado del SII en que conste que se encuentra al día en el pago de los impuestos.
Mediante el Aviso de Término de Giro que presenta el contribuyente al SII, la autoridad tributaria procederá a revisar el cumplimiento tributario del contribuyente, de modo tal que si existieren impuestos pendientes sean enterados en forma inmediata en arcas fiscales. Una vez efectuada la revisión, o encontrándose pagadas las diferencias de impuestos detectadas se emitirá un “certificado de término de giro”, donde el contribuyente por fin podrá estar tranquilo con la autoridad tributaria. En el evento que no efectué dicho tramite de Aviso de Término de Giro, le acarreara una enormidad de problemas con el SII, lo que involucra sanciones y eventualmente liquidaciones de impuestos, lo que no lo dejara estar tranquilo por un buen tiempo, hasta que extinga su obligación tributaria con el SII.
Este aviso debe darse dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Y acompañarse del balance final, y deben pagarse los impuestos adeudados dentro de los dos meses siguientes al término de giro.
Debe hacerse presente, que el plazo en este caso es dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Por lo anterior, si terminó el giro el 20 de mayo de 2010, tendrá hasta el 21 de julio para dar aviso de término de giro. En el caso del agricultor que vende su único predio agrícola con fecha 04 de agosto de 2008, tendrá plazo para dar aviso de término de giro hasta el 5 de octubre del mismo año.
Es necesario exponer, que en el caso de aquellos contribuyentes que requieran necesariamente de la existencia de un bien determinado para el ejercicio de su actividad, la enajenación de dicho bien acarrea necesariamente la obligación de dar aviso de término de giro. Como en el caso anterior descrito, la venta del predio agrícola es el hito que inicia el cómputo del plazo para dar aviso del término del giro, ya que se encuentra imposibilitado de ejercer la actividad al no contar con el bien.
El procedimiento de término de giro se fundamenta en el artículo 70 del CT que señala que no se autorizará la disolución de ninguna sociedad sin un certificado del SII en que conste que se encuentra al día en el pago de los impuestos.
Mediante el Aviso de Término de Giro que presenta el contribuyente al SII, la autoridad tributaria procederá a revisar el cumplimiento tributario del contribuyente, de modo tal que si existieren impuestos pendientes sean enterados en forma inmediata en arcas fiscales. Una vez efectuada la revisión, o encontrándose pagadas las diferencias de impuestos detectadas se emitirá un “certificado de término de giro”, donde el contribuyente por fin podrá estar tranquilo con la autoridad tributaria. En el evento que no efectué dicho tramite de Aviso de Término de Giro, le acarreara una enormidad de problemas con el SII, lo que involucra sanciones y eventualmente liquidaciones de impuestos, lo que no lo dejara estar tranquilo por un buen tiempo, hasta que extinga su obligación tributaria con el SII.
es fome por ke no se puede copiar la wea
ResponderBorrargnacio
ResponderBorraral realizar una venta de una sociedad de resp ltda,pero la empresa sigue con el mismo giro y nuevos socios,igual es necesario notificar al SII por termino de giro???
Hola Ignacio,
ResponderBorrarLa venta de los derechos sociales de una sociedad, no implica la extinción de dicha sociedad, por tal motivo no se debe dar termino de giro, pero si debes dar aviso al SII, de la incorporación de los nuevos socios y sus aportes, la salida del o los socios de dicha sociedad u otra información relevante que traiga consigo la venta de los derechos sociales.
Saludos,
Ignacio
ResponderBorrarMuchas gracias por la respuesta, soy estudiante de Contador Publico y Auditor de la USACH y estoy haciendo un trabajo sobre esta materia
de nuevo gracias
:D
hola juan carlos, tengo una duda, si el representante legal de una empresa fallece, y quedan herederos cada uno con un porcentaje, si una parte quiere cerrar la empresa, basta con ello?, o se necesita un total acuerdo]?. Bueno de ante mano muchas gracias.
ResponderBorrarcamila
hola mi nombre es maría paz, quería saber si se pueden realizar planificaciones tributarias ante para efectuar terminos de giro.
ResponderBorrarEstimada Maria,
ResponderBorrarLo óptimo, seria siempre planificar tributariamente, el término de giro.
Saludos,
hola queria saber si se puede hacer termino de giro de una empresa de responsabilidad ltda. o conviene mas seguir declarando sin movimiento.
ResponderBorrarhola juan carlos, mi consulta es la siguiente: mi papa murio y dejo una deuda en tesoreria por unos impuestos impagos, la deuda nos queda a nosotros sus herederos?, tenemos q hacer termino de giro? o que nos recomiendas tu
ResponderBorraresta mala la informacion no copie y pege investige a fondo
ResponderBorrarHola Juan Carlos,tengo la siguiente consulta:al hacer termino de giro de un contribuyente que no tiene todos los documentos para el cierre, ya que extravio los libros empastados libro diario e inventarios.Se puede dar aviso de extravio solo por estos, quierosaber cual es el monto de la multa.
ResponderBorrarHola Juan Carlos:
ResponderBorrarMi consulta es la siguiente:
Si un contribuyente fue notificado por Sii para realizar término de giro, por generar declaraciones de iva sin movimiento por mas de 12 períodos consecutivos..¿es posible retomar la actividad sin reaizar este trámite?. Lo anterior debido a que segun planificación tributaria no es aconsejable dar término de giro.
Marcelo
Tengo una consulta:
ResponderBorrarTengo una sociedad a la que estamos haciendo el término de giro. Como cosa aparte, quiero comprar una casa habitacional con otra persona (la misma con la que tengo la sociedad). Debo tener algun giro especial para poder comprar la casa? es necesario que tenga giro? o simplemente con la sociedad se puede comprar?
Gracias!
necesito saber como hacer el termino de giro de una sociedad de personas, cuales son los documentos a llenar y a las instituciones a las que se les debe avisar
ResponderBorrarno entiendo este sitio hay muchas consultas y sin responder y para que piden consultas si no las respondes malo este sitio,,,,,malo....
ResponderBorrarsi tengo giro el giro activo y nunca lo cerre. tiene alguna multa?
ResponderBorrarlas multas se generan por otros motivos, no por no cerrar la empresa, a no ser que tengas pendientes algunos tributos
BorrarConsulta, con fecha 08/07/2014, se gestionó término de giro en SII, pero actualmente, se está generando cobro de deuda tributaria, a través de tesorería general, indicando que existe una diferencia en la declaración de renta del año 2012. Lamentablemente, como giro fue cerrado, me acabo de enterar recién ahora en el 2016, por una carta de tesorería. Haciendo memoria pude recordar clave de página online de sii y pude verificar que en el año 2015, fue emitida una notificación y una citación de parte de SII, por esta situación, pero como ya se había gestionado el término de giro, nunca se volvió a revisar esta página y los documentos de esos años ya no existen para respaldar. Adicionalmente, al revisar ivas declarados en el 2011 vía online, no indican observaciones al respecto de esta diferencia. Que puedo hacer en este caso, sino tengo como demostrar con documentos físicos que todo fue declarado bien?
ResponderBorrarquizas la diferencia es por renta, y no por iva...si tienes màs dudas, al +56976160331
ResponderBorrarHola!!! Mi ex contadora dijo que cerraría el giro comercial en septiembre del 2013 llevándose libros y boletas. Ayer volví a entrar y vi que nunca lo cerró y que van casi 4 años. En qué situación me encuentro y me podría encontrar? Que riesgos corro??? Saludos!!!
ResponderBorrarLo que hizo tu ex-contadora es un posible delito por robo de libros y documentos tributarios y si la encuentras para pedir su devolución y se niega a devolverte todo, te toca denunciarla en fiscalía y dar aviso al SII. Respecto de impuestos adeudados eso es tu responsabilidad asistir al SII con todos documentos tributarios, este SII liquidará los impuestos a pagar, más multas e intereses y luego de un plazo de pago, se le cobrará a tu empresa. Todo se trámite, lo puede hacer un nuevo contador mediante un poder notarial. Si quieres me escribes, yo te ofrezco mis servicios. Me llamo Claudio y mi e-mail es claansr@gmail.com Saludos.
Borrarhola.. soy electricista y saque facturas por que algunas empresas me pidieron factura... pero ahora nadie quiere factura y ya no trabajo para empresas, solo trabajos donde nadie quiere pagar iva.. y me parece que tendré problemas si no declaro algo ´... mis movimientos son minimos y no gano mas del sueldo base para que se haga una idea,,,como puedo hacer término de giro y que problemas tendré???.....
ResponderBorrargracias por responder
Ricardo tu aún puedes trabajar para empresas y emitirles facturas, pero ahora si sólo trabajas para personas naturales puedes emitir sólo boletas de honorarios. No es malo, tener facturas para emitir, porque puede volver a tener clientes empresas que necesariamente te pedirán facturas. Lo importante es cumplir siempre con las declaraciones mensuales de impuestos. Me llamo Claudio y mi correo es claansr@gmail.com
BorrarMichel
ResponderBorrarhola he comprado un DPTO al nombre de una sociedad LTDA que recién se había cerrado el giro que problema tengo para vender este Dpto ?? todavia la sociedad existe pero sin movimientos
hola que pasa si cerré mi giro y di aviso correspondiente y hago alguna compra y me otorgan factura que pasa en ese caso ? hay alguna sanción ?
ResponderBorrar