Muchas personas creen que el aumento de impuestos que contempla el Plan de Financimiento de la Reconstrucción a causa del terremoto, solo afectara a las grandes empresas, lo cual es erróneo. Esta incertidumbre se produce, ya que en muchos medios de comunicación, se planteo, que el aumento afectaría solo a las grandes empresas, pero no es así, la Ley 20.455 no contempla tal iniciativa.
El Plan de Financiamiento de la Reconstrucción, mediante la Ley 20.455 del 31 de julio del 2010, en su artículo primero, establece aumentos transitorios del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el Art. 20 de la Ley de la renta. Y este consistirá en un aumento transitorio de la tasa del impuesto de primera categoría en un 3%, quedando con una tasa final del 20% para las rentas que se perciban o devenguen para el 2011 y para el año 2012, será el aumento de un 1,5%, quedando la tasa de primera categoría en un 18,5% para las rentas que se devenguen o perciban durante el respectivo año. Y para el año 2013 regresamos a la tasa de primera categoría actual del 17%.
Mucho se ha hablado y razonado sobre el alza de impuestos en las últimas semanas y es lógico, pero muchos extremistas han pretendido que estos comiencen a regir desde el día de su publicación para apresurar la reconstrucción del país.
De conformidad a lo dispuesto en nuestro código civil, en su articulo 7, en general las leyes comienzan a regir desde su publicación el diario oficial, el cual tiene carácter supletoria, en cuanto el legislador puede establecer en la propia ley reglas distintas en cuanto a su publicación y fecha de entrada en vigencia. Ahora bien, en el Art. 3 de código tributario, establecen normas especiales, distintas al código civil, respecto de la vigencia de las leyes tributarias. Las leyes que modifican una tasa o los elementos que sirvan para determinar la base de los impuestos anules, como se da en este caso, regirán desde el día 1º de enero del año calendario siguiente al de su publicación, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico. En simples términos, las modificaciones al impuesto de primera categoría del Art. 20 de la ley de la renta, establecidas en la Ley 20.455, entraran a regir desde el 1º de enero del año 2011, por que así lo contempla nuestra legislación.
Una de las mayores dificultades que se podrá producir, con esta disposición, será el registro FUT, en cuanto se deberán controlar los créditos generados por el impuesto de primera categoría, lo cual conllevara a tener una multiplicidad de factores para determinar los créditos de los recursos acumulados.
Ahora bien, ¿realmente el estado obtiene mayores recursos con el aumento del impuesto de primera categoría? , aunque parezca extraña la respuesta, técnicamente si obtiene mayores recursos y a la vez no. En términos coloquiales, se podría decir que el estado pide un préstamo a los empresarios, el cual deberá devolver tarde o temprano, por que así lo contempla nuestra legislación tributaria. Es un tema bastante controvertido, que en algún momento abordare en este blog, tema que estoy seguro hará meditar en tributación a mas de un lector.
El Plan de Financiamiento de la Reconstrucción, mediante la Ley 20.455 del 31 de julio del 2010, en su artículo primero, establece aumentos transitorios del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el Art. 20 de la Ley de la renta. Y este consistirá en un aumento transitorio de la tasa del impuesto de primera categoría en un 3%, quedando con una tasa final del 20% para las rentas que se perciban o devenguen para el 2011 y para el año 2012, será el aumento de un 1,5%, quedando la tasa de primera categoría en un 18,5% para las rentas que se devenguen o perciban durante el respectivo año. Y para el año 2013 regresamos a la tasa de primera categoría actual del 17%.
Mucho se ha hablado y razonado sobre el alza de impuestos en las últimas semanas y es lógico, pero muchos extremistas han pretendido que estos comiencen a regir desde el día de su publicación para apresurar la reconstrucción del país.
De conformidad a lo dispuesto en nuestro código civil, en su articulo 7, en general las leyes comienzan a regir desde su publicación el diario oficial, el cual tiene carácter supletoria, en cuanto el legislador puede establecer en la propia ley reglas distintas en cuanto a su publicación y fecha de entrada en vigencia. Ahora bien, en el Art. 3 de código tributario, establecen normas especiales, distintas al código civil, respecto de la vigencia de las leyes tributarias. Las leyes que modifican una tasa o los elementos que sirvan para determinar la base de los impuestos anules, como se da en este caso, regirán desde el día 1º de enero del año calendario siguiente al de su publicación, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico. En simples términos, las modificaciones al impuesto de primera categoría del Art. 20 de la ley de la renta, establecidas en la Ley 20.455, entraran a regir desde el 1º de enero del año 2011, por que así lo contempla nuestra legislación.
Una de las mayores dificultades que se podrá producir, con esta disposición, será el registro FUT, en cuanto se deberán controlar los créditos generados por el impuesto de primera categoría, lo cual conllevara a tener una multiplicidad de factores para determinar los créditos de los recursos acumulados.
Ahora bien, ¿realmente el estado obtiene mayores recursos con el aumento del impuesto de primera categoría? , aunque parezca extraña la respuesta, técnicamente si obtiene mayores recursos y a la vez no. En términos coloquiales, se podría decir que el estado pide un préstamo a los empresarios, el cual deberá devolver tarde o temprano, por que así lo contempla nuestra legislación tributaria. Es un tema bastante controvertido, que en algún momento abordare en este blog, tema que estoy seguro hará meditar en tributación a mas de un lector.
Ley 20455 Impuesto de Primera Categoría Tributación Chile Renta Fiscal
entonces en realidad no existe un verdadero aumento en los impuestos ???
ResponderBorrarpor que dice en su articulo que comienza a regir este aumento a partir del 1 de enero de 2010
ResponderBorrarHola Anónimo,
ResponderBorrartienes razón, me equivoque en la redacción... comienza a regir a partir del 1º de enero de 2011.
Saludos y gracias por la acotación.
Hola Anónimo...
ResponderBorrarCon respecto al aumento de impuestos, efectivamente existe un aumento en la tasa del impuesto de primera categoría, por tal motivo el estado recauda mayores ingresos por este concepto. Ahora bien, nuestro sistema tributario se basa en un sistema de retiros y créditos. Al momento de retirar las utilidades de la empresa, el Fisco nos reintegra el impuesto pagado por la empresa, mediante un crédito, que se hace valer contra los impuestos personales del dueño o accionista de la empresa. Si en el evento hipotético, todos los socios o accionistas retiraran sus utilidades en el mismo año, en el mismo momento que el Fisco recauda por Primera Categoría, lo estaría devolviendo... recaudando “cero”, por este concepto, siendo el peor escenario para el “Fisco”, por eso lo califico personalmente como un préstamo que da la empresa al estado y el estado me lo reintegra en mis impuestos personales como crédito.
Saludos cordiales,
Los abogados chile son expertos en estos temas
ResponderBorrarEs factible que sea así Paulina, si dominan las ciencias económicas y de administración, además de las normas tributarias, basta recordar que en temas tributarios, convergen las dos disciplinas mencionadas y hay que saberlas dominar, con el objeto de ayudar al contribuyente a maximizar sus utilidades después de impuestos. Ahora, si te refieres a juicios tienes toda la razón, pero el contribuyente lo que menos pretende es irse a juicio con el SII, pero por distintas circunstancias el contribuyente se encuentra enfrentado a contingencias con el SII. En fin, existen abogados muy buenos y otras muy malos, como en todas las disciplinas, pero hay abogados tributaristas muy buenos y muy reconocidos en este mundo tributario, en otros bufetes.
ResponderBorrarSaludos.
Me quedo con un buen tributarista, un Contador con magister o doctorado en Tributaria, mucho mejor que un abogado que repita de memoria las leyes tributarias.
ResponderBorrarSoledad
necesito su ayuda,cual es la tasa de impuesto 1ª categoria año tributario 2011 que afecta las rentas del 2010 ¿un 17% o un 20%? es complicado interpretar cuando hablan de año comercial o año tributario
ResponderBorrarHola Carolina,
ResponderBorrarLa tasa del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011 es del 17%.
Saludos,
que se perciban o devenguen durante el año comercial 2011, será de un 20% , para aplicarlo al tributario 2012., por lo tanto.. lo percibido y devengado durante el año comercial 2010, sigue siendo 17% para aplicarlo al tributario 2011?.
ResponderBorrares asi? sorry ya me enrede jeje
mike
Hola Mike,
ResponderBorrarSi te refieres a “Tributario”, según tu escrito, como “año tributario”, entonces esta correcto,
Saludos,
Yo todavía no entiendo nada de nada ps.
ResponderBorrarhaber, actualmente multiplico el valor total neto por 1%, significa que con la modificación ahora debo multiplicar por 17%,??? ayudaaa.
al claymoreash@gmail.com
Podrías explayarte un poco en el tema de la incorporación del art 14 quarter a la Ley de impto a la renta? no me queda muy clara su aplicación.
ResponderBorrarMuy bueno pero me ageradaría que estos temas se explicaran tambien con ejemplos prácticos.
ResponderBorrarSi el impuesto de primera categoría para el año tributario 2012 es 18.5%, en cuanto queda el incremento de primera categoría, no lo he podido encontrar!, el At 2011 era el impuesto 17% el incremento 0.204819 y para el At 2012???
ResponderBorrardivida 20/80 = 0,25
ResponderBorrarBuen aporte Juan Carlos , se agradece tus respuestas.
ResponderBorrarhola... al hacer retiros de una sociedad como calculo el Crédito por Impuesto de Primera Categoría???
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