No será extraño ver en un corto tiempo mas, que se masificaran los paneles solares térmicos sobre las casas en Chile, y la masificación de estos paneles térmicos será a raíz de la aplicación de la Ley Nº 20.365 del 11 de agosto de 2009, que establece la franquicia tributaria para instalar sistemas solares térmicos en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF (183.000 dólares aprox.).
Esta franquicia permite a las empresas constructoras acceder a un crédito tributario para financiar sistemas solares térmicos nuevos, que se utilicen para abastecer de agua caliente sanitaria a las viviendas, sean estas casas o departamentos.
Con ello, las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus impuestos un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico, de acuerdo al valor de cada vivienda. El monto de dicho subsidio alcanzará al 100% de la inversión para viviendas de hasta 2.000 UF, lo que irá disminuyendo hasta llegar al 20% en el caso de viviendas de hasta 4.500 UF.
Tendrá derecho al crédito aquel sistema solar térmico que aporte al menos un 30% del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria para cada vivienda y, al mismo tiempo, cumpla con los requisitos técnicos que determina el reglamento, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El derecho al crédito por cada vivienda en cuya construcción se hubiese incorporado el respectivo sistema solar térmico, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de éstas.
La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes. El remanente que resultare podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, e incluso, en calidad de pago provisional voluntario, a la declaración anual de impuestos a la renta cuando al final del ejercicio resultare un remanente.
De acuerdo a la iniciativa, el Ministerio de Vivienda podrá establecer en el Programa Fondo Solidario de Vivienda mecanismos destinados a la utilización del beneficio tributario. En forma paralela, se establecerá un mecanismo destinado al financiamiento de sistemas solares térmicos y su instalación en viviendas sociales usadas.
Lo que se busca con esta Ley es la generación de incentivos, en este caso impositivo, para que se construyan viviendas más eficientes del punto de vista energético, lo que conllevara también a la generación de una línea de producción nacional y nuevos puestos de trabajos.
Esta franquicia permite a las empresas constructoras acceder a un crédito tributario para financiar sistemas solares térmicos nuevos, que se utilicen para abastecer de agua caliente sanitaria a las viviendas, sean estas casas o departamentos.
Con ello, las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus impuestos un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico, de acuerdo al valor de cada vivienda. El monto de dicho subsidio alcanzará al 100% de la inversión para viviendas de hasta 2.000 UF, lo que irá disminuyendo hasta llegar al 20% en el caso de viviendas de hasta 4.500 UF.
Tendrá derecho al crédito aquel sistema solar térmico que aporte al menos un 30% del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria para cada vivienda y, al mismo tiempo, cumpla con los requisitos técnicos que determina el reglamento, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El derecho al crédito por cada vivienda en cuya construcción se hubiese incorporado el respectivo sistema solar térmico, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de éstas.
La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes. El remanente que resultare podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, e incluso, en calidad de pago provisional voluntario, a la declaración anual de impuestos a la renta cuando al final del ejercicio resultare un remanente.
De acuerdo a la iniciativa, el Ministerio de Vivienda podrá establecer en el Programa Fondo Solidario de Vivienda mecanismos destinados a la utilización del beneficio tributario. En forma paralela, se establecerá un mecanismo destinado al financiamiento de sistemas solares térmicos y su instalación en viviendas sociales usadas.
Lo que se busca con esta Ley es la generación de incentivos, en este caso impositivo, para que se construyan viviendas más eficientes del punto de vista energético, lo que conllevara también a la generación de una línea de producción nacional y nuevos puestos de trabajos.
Franquicia tributaria Constructoras Impuestos Fiscal Paneles solares
Me parece interesante y gracias por dedicar un tiempo a actualizar estos temas
ResponderBorrarMmmm y pk la franquicia es sólo para las empresas...
ResponderBorrarvivo en villa los naranjos en chillan viejo,600 viviendas de concreto de 50m2 (basicas)
ResponderBorrares factible obtener calefacccion a traves de radiadores, por ej... se puede convenir una charla para interesar a los vecinos y juntar una cantidad que sea conveniente economicamente para uds., acogerse al DS255 del minvu, que otorga sobsidios para instalacion de energias renovables...nelsonretamal@gmail.com....fono 88154680
Hola juan carlos:
ResponderBorrarantes que todo agradecer y felicitar por este espacio dedicado a temas tributarios, que personalmente a sido muy nutritivo y aclaratorio en mis estudios. la verdad esque mi pregunta esta relacionada con las empresas constructoras, aunque no directamente con la franquicia antes señalada. sucede que tengo la duda del concepto "sitio urbanizado", para el cálculo del iva débito en una venta. nose si cabría decir, que un sitio urbanizado es aquel que se encuentra dentro de una zona urbana o sólo aquel que cuenta con edificación(es) en una zona urbana.
Rubén Gutiérrez T.