El art. 42 dela Ley de IVA, se establece la obligación de pagar un impuesto adicional (además del Iva) por la ventas o importaciones, por los sigientes productos:
1- Licores, Whisky, Pisco y aguas ardientes (27%) .
2-Vinos, Champañas, chichas, cervezas y otras vevidas alcohólicas (15%) .
3- Bebidas en general (13%) .
Pocos Chilenos saben que cada vez que compran una bebida gaseosa están pagando un 19% de IVA más el 13% del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA), lo que da un total de 32%.
La verdad es que no sólo lo pagan en la actualidad, sino que hace 65 años que, por distintos motivos, los gobiernos vienen financiando parte de sus gastos gravando tanto la producción como el consumo de bebidas.
La evolución del IABA es la clásica historia de un impuesto que nace muy tímidamente, con carácter de transitorio y que, poco a poco, mediante diversos mecanismos, se fue consolidando hasta nuestros días en que funciona prácticamente igual que el IVA.
Cuando, por cualquier razón se crea un impuesto de fácil recaudación, siempre aparecerán “buenas” razones para mantenerlo.La historia del IABA así lo demuestra: el impuesto se impuso primero porque las bebidas eran un artículo de lujo; después, para financiar viviendas sociales. Tanto “éxito” tuvo este impuesto que terminó incorporándose definitivamente en nuestra estructura tributaria
¿donde se estipula el resumen de iva adicional?...gracias
ResponderBorrarFaltaban en la aplicación de IABA en bebidas no alcoholicas pero no es de fantasía. ¿Cuál es el valor expresado en procentaje de venta?
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