lunes, 5 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: A Pagar Impuestos!!!!

Después de la vuelta al trabajo de marzo, del reingreso a clases y de comenzar a pagar las deudas que nos dejaron las vacaciones y los pagos de los permisos de circulación, lamentablemente no es descanso ni relajación lo que viene. En el mes de abril hay que preparar la declaración de impuestos a la renta, es el mes en que los contribuyentes informan sobre los ingresos obtenidos durante todo el año 2009, esta declaración la deben realizar tanto personas naturales como empresas, las cuales deben dar a conocer sus rentas percibidas para determinar su obligación tributaria. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Este trámite se realiza para cumplir con el dictamen del Decreto Ley Nº 824 sobre Impuesto a la Renta de 1974.

Deben hacer una declaración de impuestos anuales, todas aquellas personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, salvo las excepciones que indica la ley como por ejemplo:

· Quienes sólo reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
· Quienes hayan recibido rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA ($5.971.806), sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
· Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

La Declaración de Renta se presenta en abril de cada año, a través del Formulario 22 por las rentas, utilidades, incrementos de patrimonio que obtengan los contribuyentes (agricultores, comerciantes, industriales, transportistas, profesionales, entre otros) el año anterior. En esta declaración anual se determinan, entre otros, los siguientes impuestos anuales a la renta:

Impuesto de Primera Categoría: Se aplica a las empresas y tiene una tasa fija del 17%.

Impuesto Único de Segunda Categoría: Éste es mensual y se aplica a las rentas que son obtenidas por los trabajadores, los cuales, si no tienen otros ingresos o no hacen uso de beneficios, no deben presentar declaración anual, sólo deben hacerlo cuando el empleado reciba ingresos mensuales simultáneos de más de un empleador.

Impuesto Global Complementario: Dirigido a las personas naturales por retiros de utilidades, dividendos de Sociedades Anónimas, gastos rechazados, rentas presuntas (agrícolas, transporte), rentas de arrendamiento, rentas de honorarios, rentas de capitales mobiliarios (intereses, rescate fondos mutuos, retiros AFP), rentas exentas, sueldos, etc.

Impuesto Adicional a la Renta: Para personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile.

Chile tiene un sistema integrado de tributación en que las utilidades generadas por las empresas se afectan con impuestos en dos etapas:

A nivel de la sociedad, cuando el ingreso es devengado o percibido por ésta, con el Impuesto de Primera Categoría, y a nivel de los dueños de las sociedades, cuando las utilidades son distribuidas a los mismos, con Impuesto Global Complementario, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en Chile, o con Impuesto Adicional, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en el exterior.

El Impuesto de Primera Categoría pagado a nivel de la sociedad se imputa como crédito contra el impuesto que deba pagar el socio (Global Complementario o Adicional, según corresponda).

Esta declaración de impuestos, a veces puede ser más complicada de lo que se espera. Porque si usted no la presenta o no incluye todos sus ingresos, se encontrará en un problema grande con el Servicio de Impuestos Internos (SII), que además podrá cobrarle multas e intereses por el no pago de sus impuestos. Así, si no es de lo más entendido en la confección de su declaración y determinación de sus impuestos, deberá dejarse asesorar por un buen contador o por un experto tributarista, quien le podría maximizar sus utilidades después de impuestos, utilizando todas las franquicias disponibles para usted.
Por Juan Carlos Moscoso G.

1 comentario:

  1. Primero que nada excelente blog, debo decir que hay cosas que me sirvieron mucho, pero tenia un comentario o mas bien una consulta, nose si podras responderla. como seria la tributacion si una serie de profesionales formamos una sociedad de profesionales...

    Nose si me puedes guiar, o donde puedo encontrar material en la web.

    Saludos Susy.

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