viernes, 9 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: Trabajador Dependiente e Independiente

Aquellas personas que además de un trabajo dependiente, reciba honorarios por prestación de servicios profesionales, también deberá presentar una declaración de renta en abril. En ella, a los honorarios deberá descontarles el 30% por gasto presunto y el resultado sumarlo con lo recibido como sueldo durante el año. Así obtendrá la base imponible del Global Complementario, que deberá buscar en la Tabla de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2010, para saber si está en el tramo exento o le corresponde pagar algún impuesto. Si no estuviera exento, al impuesto que le correspondería pagar debe restarle el crédito por impuesto único de segunda categoría (que son las retenciones que hizo su empleador) y además las retenciones por las boletas de honorarios. Si el resultado da negativo, usted recibirá por esa cantidad una devolución de impuestos. Si es positivo, usted deberá pagar esa cantidad de impuestos. Si recibe además de honorarios y sueldos, rentas de capitales mobiliarios, éstas quedarán exentas de impuestos sólo si no llegan a las 13,5 UTA, pero de igual forma deberá declararlas.

1 comentario:

  1. Excelente esta página.
    Sin embargo, me queda una duda.
    Si yo en un año tuve empleador pero también hice un par de boletas, para el calculo de mi global complementario sería:
    Suma de renta imponible, tanto de las rentas por "dependiente" como de las rentas "independientes". En el caso de las rentas independientes, estas serían el (Monto Bruto-10%)-30% del Monto Bruto????
    Otra pregunta que tengo, es si existe un monto máximo de devolución de impuestos (ya sea para un trabajador independiente como para otro que sea dependiente e independiente)????
    Muchas gracias.
    Daniel.

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