viernes, 5 de febrero de 2010

Chile y Estados Unidos firman acuerdo para evitar la doble tributación

Estados Unidos y Chile firmaron este jueves en Washington un tratado que elimina la doble tributación en impuesto sobre la renta, que ahora deberá ser ratificado por los Congresos de ambos países para su entrada en vigencia.

“Este tratado brindará seguridad a los inversores chilenos y estadounidenses y reducirá nuestras barreras tributarias, para que la inversión en ambos sentidos entre los dos países pueda crecer”, dijo el secretario del Tesoro estadounidense, Tim Geithner.

El tratado, que concluyó más de una década de negociaciones, fue firmado este jueves por Geithner y por el ministro de Economía, Andrés Velasco, en el Departamento del Tesoro en la capital estadounidense.

“Hoy comenzamos un nuevo capítulo en la fuerte relación económica entre Estados Unidos y Chile”, dijo Geithner.

“Hemos firmado un tratado que garantiza que a los chilenos, personas o empresas, que trabajan o hacen negocios en Estados Unidos, no se les van a cobrar impuestos 2 veces y lo mismo corre para las empresas o personas de Estados Unidos que trabajan o producen en Chile”, dijo el ministro Velasco.

De concretarse, este acuerdo sería el segundo de esta naturaleza entre Estados Unidos y un país latinoamericano, luego del que Washington firmó con México.

El ministro chileno indicó que en su país no se espera una variación en la recaudación tributaria, ya que los impuestos a las inversiones extranjeras se mantienen.

Lo que se garantiza es que los empresarios chilenos en Estados Unidos y los norteamericanos en Chile paguen impuestos una sola vez, indicó.

Asimismo, el tratado elimina el impuesto que pagaban las administradoras de fondos de pensiones (AFP) chilenas cuando invertían en acciones de empresas estadounidenses.

“Esto es una buena noticia para los millones de chilenos que tienen sus ahorros (en las AFP) y van a poder tener mejores oportunidades de inversión en la primera economía del mundo”, dijo Velasco.

Este acuerdo pone de manifiesto “que estamos en el mejor nivel de las relaciones Chile-Estados Unidos en toda nuestra historia”, dijo por su parte el embajador de Chile en Washington, José Goñi.

El diplomático dijo que actualmente la inversión chilena en Estados Unidos alcanza los 3.600 millones de dólares, y que esa cifra previsiblemente crecerá al entrar en vigencia el tratado.

Además del tratado con Estados Unidos, Chile concluyó las negociaciones de un pacto similar con Australia, que debe ser firmado en las próximas semanas, dijo el ministro Velasco.

La ratificación de estos acuerdos dependerá de los calendarios legislativos de cada país, destacó.

Chile tiene 21 convenios similares. Durante el gobierno de Michelle Bachelet se suscribieron acuerdos con Colombia, que está vigente, y con Bélgica, Suiza y Tailandia, que esperan su aprobación en el Senado.


1 comentario:

  1. Hola, felicitaciones por su estupendo blog.

    Me gustaría saber lo que hacer ante el siguiente caso:

    Este año recibí un certificado de 1042S de parte del IRS, donde se establece que mi retenedor de impuestos (una subsidiara de amazon) ha declarado una retención del 30% sobre mis utilidades de royalty sobre libros publicados en la tienda de amazon.

    Si entiendo bien, una vez que he declarado mis rentas en EEUU (a través de mis agentes retenedores) no debiera tener que declararlas en Chile. Es así ?

    Al leer el convenio, lo supuestamente retenido en EEUU no debiese ser mayor que el 10%, cuando lo efectivamente recaudado fue del 30%. Es un error de amazon?,

    En este caso, se supone que el IRS, dado que mis utilidades no superan los 300 US$, me devuelvan el impuesto declarado y pagado por amazon. ?¿




    Cito :
    -------------------------http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chile_usa.pdf

    1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante (EEUU) y pagadas a un residente del otro Estado Contratante (CHILE) pueden someterse a imposición en ese otro Estado. (CHILE)

    2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante (EEUU) del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante (CHILE) , el impuesto así exigido no podrá exceder de:
    b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías descritas en el
    subpárrafo b) del párrafo 3.

    -----------------------

    Gracias

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