jueves, 6 de agosto de 2009

LA REINVERSIÓN


La reinversión es la única forma legal para no pagar impuestos en Chile y constituye otro incentivo para que los socios sólo realicen los retiros justos y necesarios para vivir. La idea es que las utilidades se reinviertan, ya sea en la misma sociedad que las produjo, evitando los retiros aplicando el impuesto al momento que se retira la utilidad, ya sea en otra empresa, dejando exentos los retiros de utilidades para reinvertir mientras no sean retiradas de aquella empresa que recibió la reinversión.


Señala la Ley de Impuesto a la Renta, en el artículo 14 letra A) Nº1 letra c), que los retiros que se efectúen para invertir en otras empresas que deban tributar en la Primera Categoría por renta efectiva y mediante contabilidad completa, no se gravarán en los Impuestos Global Complementario o Adicional de quien retira para reinvertir, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta.


Es requisito sine qua non de la reinversión el que la empresa que recibe la reinversión sea de aquellas que tributan por renta efectiva mediante contabilidad completa, excluyendo aquellas empresas que tributen mediante renta presunta o contabilidad simplificada.


Ahora bien, esta reinversión debe hacerse en la forma que establece la ley, siendo aquellas:


  • Un aumento efectivo en el capital de una empresa individual.
  • Aportes en dinero a una sociedad de personas.
  • Adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas. Las acciones de ago son aquellas acciones de primera emisión, por lo tanto, no se considerará reinversión si se adquieren acciones en el mercado secundario a otro accionista.


La reinversión debe efectuarse dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro, si se excede ese plazo el retiro no se entiende efectuado para reinversión, pasando a tributar por las reglas generales en el Impuesto Global Complementario.


Esto se controla mediante la contabilidad de la sociedad en que se efectuó el retiro, donde consta la fecha y el monto del retiro; y la contabilidad de la empresa que recibe la reinversión, donde se deja constancia de la fecha y el monto de ella. Ambas empresas deben informar estos hechos al Servicio de Impuestos Internos, por lo que no es necesario probar estos hechos al Servicio de Impuestos Internos.


Fue por esto que luego de las reformas tributarias de 1984 comenzaron a constituirse un sinnúmero de sociedades de inversión, con el objeto de no tributar.


Las utilidades obtenidas por la reinversión efectuada pueden retirarse, tributando en el Impuesto Global Complementario según las reglas generales, o pueden volver a ser reinvertidas acogiéndose a este artículo.




29 comentarios:

  1. Exelente articulo, consulta que pasa si los socios son de una SA cerrada??, son dividendos distribuidos estan bajo el concepto de retiro tambien.,

    ResponderBorrar
  2. Hola Anónimo.
    Gracias por el comentario y en referencia a tu duda puedo señalarte que solo en las sociedades de personas existen “socios” y la categoría de “accionistas” le corresponde a los dueños de las sociedades de Capital (como la S.A.C.). Y este beneficio de la postergación de la tributación mediante el mecanismo de reinvención esta orientada a los “retiros” (de los socios) y no a la distribución de dividendo a los accionistas.
    Saludos,

    ResponderBorrar
  3. Hola muy bueno el articulo, pordrias indicarme que pasa cuando un socio(de una ltda) vende su participacion a otra sociedad limitada, que pasa con los retiros?

    ResponderBorrar
  4. Hola Anónimo,

    Aunque no me gusta responder a las personas que no dejan su nombre, la pregunta no deja de ser interesante, por tal motivo responderé. Bajo el análisis de la pregunta, estoy suponiendo que se refiere a la venta de los derechos sociales de una persona natural a una sociedad de personas, y su efecto en los retiros suspendidos que se mantienen. Bajo esta circunstancia planteada (solo en este supuesto), la sociedad de personas que adquiera los derechos sociales deberá tributar por estos retiros en excesos en el ejercicio que se imputen al FUT, en forma proporcional a su participación.

    Saludos,

    ResponderBorrar
  5. Hola JC
    Tengo una duda en el caso que una persona natural tenga su empresa a su nombre y tenga un bien raiz dentro de su empresa y le quede un saldo del credito hipotecario por cancelar esta lo venda y con la utilidad obtenida cancele el credito y invierta en un departamento, en este caso quisiere saber como afecta su tributacion

    Atentamente
    Elizabeth

    ResponderBorrar
  6. Estimada Elizabeth,
    Según lo que informas, el contribuyente será afectado con una tributación normal, afectándose con primera y global complementario o impuesto adicional, dependiendo del caso.

    Saludos.

    ResponderBorrar
  7. excelente el articulo...me sirvio de mucho
    gracias
    atte.
    yessica

    ResponderBorrar
  8. Hola mi nombre es Alexis Arriagada
    los retiros para reinversión, si son aumentos efectivos de capital, quiere decir que se debe hacer una escritura. hay alguna forma especial y solo se refleja en el Libro Fut.

    Como refleja en el Fut en la empresa receptora
    Gracias

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Tributariamente no es necesario llevar a escritura la reinversión,como el aporte o capitalización, sólo vasta con sus asientos contables.
      saludos,

      Borrar
  9. Hola mi nombre es katherine: me sirvio bastante el articulo, mi pregunta es, a partir de la reinversion en la misma empresa, esto como se refleja en la RLI y en el FUT, como reinversion del articulo 14 ?

    ResponderBorrar
  10. Estimada Katherine, no existe reinversión en una misma empresa, tributariamente hablando, a eso se le denomina capitalización o en su defecto aporte.

    Saludos,

    ResponderBorrar
  11. ola excelente articulo me sirvio de mucho pero quiera saber si las reinversiones se pueden dar entre sociedad anonimas con contabilidad completa?

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. no, el beneficio de la reinversión no procede entre sociedades anónimas.
      saludos,

      Borrar
  12. Hola JC, somos un grupo de estudiantes de la Universidad de Valparaiso, queremos hacer la siguente pregunta ¿Cual es el tratamiento tributario en la fusion de sociedades, donde subsiste la SA, en el registro del FUT?, esto porque se señala que al incorporar a la sociedad que se desaparece, tiene el tratamiento de reinversión, si tuvieras un caso practico seria mucho mejor XD
    Atte.
    Jorge

    ResponderBorrar
  13. Cuando yo persona natural realizo un retiro de 10.000.000 y reinvierto 5.000.000,
    y partiendo de la base que dicho retiro tiene utilidades con distinto credito e incremento, que incluye diferencia depreciacion y FUNT.

    como se escoge que utilidedes son las que se reinvierten??

    si mi retiro proveniente de utilidades tributables con credito e incremento eran de 3.000.000, que pasa con los otros 2.000.000???


    saludos.

    ResponderBorrar
  14. Muy bueno el articulo, tengo la siguiente duda respecto a la reforma tributaria, si una persona retira utilidades de su empresa individual y la reinvierte en otra SP, esta reinversion incrementara el fut, pero luego otro socio diferente al que reinvirtio hace retiro (ejemplo el hijo de quien hizo la reinversion) segun entiendo este retiro debe ser declarado en el global de quien efectuo el retiro pero segun un experto tributario, señala que la reforma dice que indistintamente de quien realice el retiro, debera ser declarado por quien trajo la reinversion. Por favor me podria aclarar si esto es asi o no ya que he buscado sobre el tema pero no he encontrado nada.
    gracias.

    Mariela

    ResponderBorrar
  15. Hola JC, mi nombre es Jorge Alvarez.
    Quisiera hacer la siguiente pregunta: ¿Puede una Sociedad Ltda. percibir dividendos de una sociedad anónima cerrada, de la cual es accionista, y reinvertirlos en otras sociedades?

    Gracias por responder.....

    ResponderBorrar
  16. Buenas Tardes

    primeramente agradeciendo este articulo, tengo 2 preguntas la primera es que exige la lay para entender materializada la reinversion y si es lo mismo reinvertir en una cuenta por cobrar que un bien raiz, hay una norma para esta situacion.

    de antemamo se agradece

    Michael
    Alumno de la Usach

    ResponderBorrar
  17. Estimado Juan Carlos
    Agradecido por el artículo ... muy bueno.
    Me puedes aclarar lo siguiente : Para efecto de las Exenciones del Art. 14 Quáter los Retiros Reinvertidos entregadso por una empresa de responsabilidad Ltda. Se consideran estos como "retiros" para depurar la RLI ... ??? Agradecido de antemano.
    Atte., Luis Lepe

    ResponderBorrar
  18. Estimado, mi nombre es christian y mi consulta es la siguiente.
    Uno de los socios declara en una escritura de una nueva inmobiliaria creada para reinversión que aportara 15 millones en el acto. ( dinero que debe ser retirado de la empresa que genera la reinversión) Este retiro aun no se ha realizado y la escritura de la inmobiliaria ya se ejecuto con su consecuente inicio de actividades y ya supero el plazo de los 20 días hábiles. Que pasara con los retiros de reinversión en este caso?
    Agradeciendo desde ya tu respuesta.

    ResponderBorrar
  19. Estimado amigo,

    Si yo tengo un terreno dentro de una sociedad de inversiones, el cual se vende y se generan utilidades, podria yo evadir el impuesto a la utilidad mediante la creacion de una sociedad individual de inversiones? Es decir, retiro mi parte y creo la sociedad de inversiones con ese dinero.
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Pablo

    ResponderBorrar
  20. realmente bueno la pagina ,tengo una consulta urrgente soy veronica fernandez y mi duda es en la reinversion cumpli conlos 20 dias tengo la escritura del retiro el certificado de la empresa fuente los libros timbrados dentro de los 20 dias el aporte fue en efectivo a una sociedad de personas contabilizado en el libro americano y declarado en el fut en una linea aparte hasta que se declaren las declaraciones juradas 1821 y 1886 , pero que mas me falta tengo una duda con acuse de recibo aquien se le envia tengo dudas de si tengo que modificar la escritur por el aporte o solo queda contabilizado atte espero que alguien pueda responderme hoy pues mañana termina el plazo fatal de los 20 dias

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Lo que falta , seria modificar la Sociedad de acuerdo a la nueva
      circular 13 de 7 de Marzo 2014..

      Borrar
    2. Véase la publicación del 18 de marzo 2014, que hace referencia a la Circular 15, que reinterpreta a la circular 13.

      saludos,

      Borrar
  21. Señor Moscoso
    tenga usted buen dia.
    me parece muy interesante su apreciación, y las personas que no se identifican, no son profesionales.
    lo siguiente.
    en el caso de una sociedad anónima cerrada, 50/50 entre capitales chilenos y extranjeros,(constituida en sept, 2013)
    que pasa con las utilidades, si son re invertidas en la misma sociedad, (y los retiros ya lo he entendido bien, creo lo mismo,),
    cual serie entonces el beneficio para la inversión extranjera con 50% de participación de la sociedad?, que % se paga de impuestos Renta. Quedaría exenta de impuesto y por cuanto tiempo?.
    seria bueno tener su opinión, para cotejar con la mía.
    espero sus comentarios
    atte
    jose moya lazo
    (moyalazo@gmail.com)

    ResponderBorrar
  22. Excelente articulo estimado y en general todos los del blog, me han servido mucho en mi estudio.

    ResponderBorrar
  23. Estimado, mi nombre es Orlando Rojas, y tengo una duda compleja que tiene relación a los Establecimientos Educacionales, en lo que respecto a las Subvenciones el cual expongo mi consulta y mi punto de vista de acuerdo a mi análisis: la ley 20370 a todos los sostenedores personas naturales o jurídicas que no cumplieran con el art. 46 deberían haber realizado el cambio de Sostenedor, como lo obliga la ley, ahora todas las Subvenciones tienen el carácter de Ingresos no rentas Art. 17, y mientras se gasten en el desarrollo mismo del Establecimiento educacional (Sueldos, Mantención etc) no están afecto a impuestos, he incluso quedan como excedentes para años siguientes, pero mi duda es, el excedente que queda del primer Sostenedor como debiese ser transferido a la nueva sociedad sostenedora, un dato la nueva sociedad en las escrituras asume por obligación de acuerdo a la ley 20370 todas las deudas que pudiesen quedar de antigua Sostenedora Gracias y Quedo atento a sus comentarios

    ResponderBorrar
  24. Buenas Tardes
    Por favor, tengo dudas con el retiro de reinversión, si una socio retira de la empresa A, para formar el Capital de la Empresa B, es considerado inversión. Y si este retiro es proveniente de la Empresa A, solicitó un préstamo para poder ser retirado, es esto problema??
    Muchas Gracias Marcela González

    ResponderBorrar
  25. Estimado sr. Junto con saludar me identifico soy Ricardo Cabrera mail asetribltda@gmail.com, quisiera saber cómo.queda hoy con la reforma ley 20780 las reinversiones de una empresa ltda a otra empresa ltda donde son los mismos socios si no que es poner platas en una empresa que esta mal.economicamente. le agradecería mucho q me apoye con algo. De material o algún comentario

    ResponderBorrar

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA