lunes, 1 de junio de 2009

DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a la doble imposición (Tributos), es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo hecho grabado y para un mismo período de tiempo. Cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos estados al mismo Impuesto.

Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son:

* Que exista un hecho gravado.
* Que recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica, que sería el sujeto del impuesto.
* Dentro de un mismo período tributario.
* Que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Sin duda esta doble tributación, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

Es por esta razón que los países celebran tratados o convenios para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello.

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