Las familias obviamente están compuestas necesariamente por personas naturales y en Chile estas tributan impuestos personales que pueden llegar hasta tasas del 40% mientras que las personas jurídicas tributan con tasas de 17% ( impuesto de categoría o cedular).
Los inmuebles pagan impuesto territorial pero solo las empresas, en ciertos casos pueden aprovecharlo como créditos contra el impuesto a la renta.
El impuesto a las herencias afecta fundamentalmente a las familias y actualmente no se justifica desde un punto de vista teórico.
Todo lo anterior es sin perjuicio de que quien soporta los impuestos al consumo (IVA) son principalmente las familias.
Cuando existe régimen de sociedad conyugal los gastos no pueden ser rebajados de la declaración conjunta de impuestos de manera que todos los ingresos brutos de la sociedad conyugal conforman la base a declarar como sujeto pasivo, no existen deducciones, salvo los ingresos no rentas que para todos los efectos legales precisamente no son rentas, luego no se pueden considerar una deducción.
Tampoco se pueden rebajar las perdidas o aprovecharlas a través de una reorganización empresarial.
En algunas estructuras legales el sueldo pagado al cónyuge son gastos aceptados y en otras sencillamente no como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada.
No pueden postergar su tributación con la figura de retiros para reinversion.
Debo si destacar que las compensaciones económicas pagadas por concepto de divorcio, ya sea de modo convencional, por avenimiento o por sentencia judicial, son ingresos no rentas así como los gananciales que se pagan al término del régimen de participación en los gananciales (ingresos no rentas del articulo 17 de la ley de impuesto a la renta)
Los inmuebles pagan impuesto territorial pero solo las empresas, en ciertos casos pueden aprovecharlo como créditos contra el impuesto a la renta.
El impuesto a las herencias afecta fundamentalmente a las familias y actualmente no se justifica desde un punto de vista teórico.
Todo lo anterior es sin perjuicio de que quien soporta los impuestos al consumo (IVA) son principalmente las familias.
Cuando existe régimen de sociedad conyugal los gastos no pueden ser rebajados de la declaración conjunta de impuestos de manera que todos los ingresos brutos de la sociedad conyugal conforman la base a declarar como sujeto pasivo, no existen deducciones, salvo los ingresos no rentas que para todos los efectos legales precisamente no son rentas, luego no se pueden considerar una deducción.
Tampoco se pueden rebajar las perdidas o aprovecharlas a través de una reorganización empresarial.
En algunas estructuras legales el sueldo pagado al cónyuge son gastos aceptados y en otras sencillamente no como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada.
No pueden postergar su tributación con la figura de retiros para reinversion.
Debo si destacar que las compensaciones económicas pagadas por concepto de divorcio, ya sea de modo convencional, por avenimiento o por sentencia judicial, son ingresos no rentas así como los gananciales que se pagan al término del régimen de participación en los gananciales (ingresos no rentas del articulo 17 de la ley de impuesto a la renta)
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