sábado, 7 de marzo de 2009

TASACION EN MATERIA TRIBUTARIA


Debemos entender que “tasar” significa avaluar algo en dinero. La tasación a que nos referimos es la facultad del Servicio por la cual procede a la determinación de un precio, de un valor o de la base imponible del impuesto adeudado por el contribuyente con los antecedentes que obren en su poder, conforme a los elementos que tenga a su disposición, sin más límite que no actuar arbitraria o caprichosamente54, en los casos en que dichos valores no se conozcan exactamente.

En este sentido y según se desprende del art.64 del Código Tributario, el Servicio tiene las siguientes facultades:

a) puede tasar la base imponible de los impuestos;
b) puede tasar el precio o valor asignado a una especie mueble, corporal o incorporal, objeto de una enajenación, el o precio o valor de un servicio prestado, cuando dicho precio o valor sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto;
c) puede tasar el precio o valor de bienes raíces en los casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en ellos.

Como se ha dicho, en los casos de citación obligatoria, la tasación se efectúa por el Servicio cuando el contribuyente no conteste la citación, o bien cuando conteste pero no cumpla las exigencias que se le formulan o no subsane las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben. En estas circunstancias y por regla general en Servicio luego de tasar la base imponible de los impuestos practicará una liquidación y notificará al contribuyente.

Art. 64 El Servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el art.63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2º del artículo 21 [que se refiere al caso en que la contabilidad del contribuyente es declarada por el Servicio como no fidedigna] y del artículo 22 [caso del contribuyente que no presentare declaración de impuestos estando obligado a hacerlo].

Tasación de Oficio

La tasación puede además efectuarse de oficio por el Servicio sin necesidad de citación previa cuando dicha citación no es obligatoria, por ejemplo, tratándose de los impuestos de retención o recargo, y además en los siguientes casos:

a) cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto y el precio asignado sea notoriamente inferior al corriente en plaza (art.64 inc.3 del Código tributario);
b) cuando se trata tasar el precio o valor de bienes raíces en los casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en ellos y el asignado sea notoriamente inferior al comercial(art.64 inc.6);
c) además, conforme al art.65 y 97 nº4 tratándose de fraudes tributarios se debe proceder a la tasación de oficio del monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales se debe pagar el impuesto y las multas, y ello ocurre en los siguientes casos:

- Si el contribuyente presenta declaraciones maliciosamente falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda;
- Cuando se omita maliciosamente en los libros de contabilidad los asientos relativos a las demás operaciones gravadas;
- Cuando el contribuyente adultere balances o inventarios o presente estos dolosamente falseados;
- Cuando el contribuyente use boletas, facturas, notas de débito o de crédito ya utilizadas en operaciones anteriores;
- Cuando se utilice cualquier otro procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto;
- En caso de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentación sustentatoria.-

Tratándose de casos en que la tasación de la base imponible de los impuestos adeudados ha sido efectuada de oficio por el Servicio, ella se traducirá enseguida en una liquidación de impuestos o en un giro según corresponda en cada caso particular.

Así por ejemplo, el art.64 inc.6 establece expresamente que tratándose de la tasación de oficio que se efectúa del valor o precio de un bien raíz que es determinante de un impuesto, cuando el asignado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial, el Servicio procede a practicar la tasación y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente.

Dicha tasación y giro es reclamable simultáneamente conforme a las reglas generales en el plazo de sesenta días.


1 comentario:

  1. que relacion existe entre el articulo 64 del codigo tributario y la planificacion tributaria?

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