El art.5 de la Ley de Renta contempla reglas especiales relativas a las comunidades hereditarias.
La regla general en este caso (inc.1) es que las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.
La excepción consiste en que esta comunidad hereditaria será considerada como un sujeto pasivo o contribuyente del impuesto a la renta, como un solo patrimonio, cuando éste permanece indiviso y solamente hasta por el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la delación.
Para el cómputo de estos tres años se considerará como año completo el tiempo que va desde la apertura de la sucesión hasta el día 31 de Diciembre del mismo año.
Veamos un ejemplo: causante fallece el 10 de Septiembre de 1998, la comunidad hereditaria indivisa será considerada como la continuación del causante hasta el 31 de Diciembre del 2000.
Una vez efectuada la partición de la herencia o transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión se sigue la regla general, es decir, cada comunero deberá declarar su renta según su cuota en el patrimonio común. Si la cuota de cada comunero en el patrimonio común aún no ha sido establecida, se estará a las proporciones que establece el impuesto a la herencia (Ley 16.271). Si la cuota del comunero ya ha sido establecida la totalidad de las rentas del año calendario en que ello ocurra deberán ser declaradas conforme a la regla general.
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miércoles, 11 de marzo de 2009
Comunidades Hereditarias
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"Para efectos tributarios: En una sucesión hereditaria, ¿conviene practicar prontamente la partición?”
ResponderBorrardannysilvav@gmail.com
¿Que significa comunidades hereditarias? Lo necesito para un trabajo del colegio.
ResponderBorrarGracias.