lunes, 2 de marzo de 2009

Análisis del Plazo para presentar Declaración de Inicio de Actividades


Ya hemos hablado sobre los contribuyentes obligados a declarar el inicio de actividades y los que no están obligados. Ahora bien, nos falta abordar un tema impotente en el inicio de actividades, me refiero al plazo para presentar dicha declaración.

Conforme al Art. 68 del Código tributario, esta declaración debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se comiencen sus actividades.

Veamos entre líneas lo que dice el Código Tributario, nos esta diciendo “dentro de los dos meses siguientes en que comiencen sus actividades”, por lo tanto nos podemos dar cuenta que el plazo efectivamente empieza a correr, cuando el contribuyente efectué su primer acto de comercio, como por ejemplo cuando celebra un contrato de arriendo, aporte de capital a la sociedad ya constituida, y en general cualquier desembolso y/o obligación que permita determinar que se esta en un acto de inicio de actividades. En conclusión, podríamos efectivamente constituir una sociedad hoy y 10 meses después hacer nuestros primeros actos de inicio de actividades. Este tema a mi juicio, es una herramienta intrínsicamente básica para antología de la planificación tributaria.

De acuerdo al Art. 68 del Código Tributario, existe “inicio de actividades” cuando se efectúa cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará o que genere los referidos impuestos (Art.68 inc.3).

Este plazo de dos meses es improrrogable, y el Director Regional no puede ejercer en este caso la facultad contemplada en el Art.31 del Código Tributario.

Para dar un ejemplo, en el cómputo de plazo nos debemos dar cuenta que el plazo que estipula el Art. 68, es en meses. Por lo tanto si un contribuyente comienza sus actividades el día 15 de marzo tendrá un plazo para presentar el inicio de actividades dentro de los dos meses siguientes, por lo tanto deberá dar el aviso de inicio de actividades hasta el día 31 de mayo.

La declaración se efectúa en un formulario único proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos (formulario 4415) que contiene todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Mediante este formulario el contribuyente a cumplido con todas las obligaciones que le correspondan sin necesidad de realizar otros tramites.

El inciso final del Artículo 68º del Código Tributario (modificado por la Ley 19.506), estableció que los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio de Impuestos Internos, que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario de declaración de iniciación de actividades, como por ejemplo ampliación del giro comercial.

La sanción al incumplimiento de esta obligación de presentar declaración de inicio de actividades será la establecida en el Nº1 del Art.97, a la que se refiere al retardo u omisión en la presentación de declaraciones. En caso que las actividades se hayan efectivamente realizado puede configurarse el delito tributario establecido en el Art.97 Nº8, refiriéndonos al comercio clandestino.

Juan Carlos Moscoso G.


2 comentarios:

  1. una consulta si una persona crea una sociedad y firma ante notario pero por x motivo no pudo ejercer la sociedad y paso un tiempo en pausa que sucedera???

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  2. una consulta si una persona crea una sociedad y firma ante notario pero por x motivo no pudo ejercer la sociedad y paso un tiempo en pausa que sucedera???

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