El Servicio de Impuestos
Internos (SII), mediante el Oficio
N° 0961, de 16.05.2024, ha cambiado de criterio (El Rincón Tributario)
respecto del derecho de crédito fiscal del IVA en relación al pago de las
primas de seguros contratados en beneficio de los trabajadores.
Cabe destacar, que antes de este nuevo criterio, el Servicio manifestaba que es
improcedente el derecho a crédito fiscal IVA soportado en el pago de primas de
seguros en beneficio de los trabajadores (El Rincón Tributario), por no guardar
relación directa con la actividad de la empresa.
IVA Crédito Fiscal de Primas
de seguros en benéfico de los trabajadores |
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Anterior Criterio |
Nuevo Criterio |
La entidad que
contrata seguros en beneficios de sus trabajadores, no le corresponde el
derecho al uso del crédito fiscal del IVA recargado (El Rincón Tributario) en la factura emitida por
las compañías aseguradoras por las primas de seguros, por no constituir éste
un gasto relacionado con la actividad propia de la empresa.
Esto en virtud, que la Ley del IVA estableció la procedencia del uso como crédito fiscal, del IVA soportado en las adquisiciones efectuadas o servicios contratados que estén directamente relacionadas (El Rincón Tributario) con la actividad del contribuyente, siendo irrelevante para tal efecto la circunstancia de que se trate de un gasto necesario para producir la renta de la empresa.
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El SII manifiesta que darán derecho a crédito fiscal del IVA los seguros contratados en beneficio de los trabajadores que realicen labores que el contribuyente destine a operaciones gravadas con IVA y que cubran riesgos propios o asociados al desarrollo de dicho giro o (El Rincón Tributario) actividad, esto es por entenderse relacionados directamente con el giro o actividad del contribuyente, en virtud del N° 1 del artículo 23 de la Ley del IVA.
Cabe destacar que lo anterior no ocurre si dichos seguros tienen como beneficiarios, por ejemplo, a familiares del trabajador o terceras personas, caso en el cual se entiende que dichas primas no están vinculadas directamente con el giro o actividad del contribuyente, ni con los riesgos (El Rincón Tributario) propios o asociados a dicho giro o actividad, razón por la cual no darán derecho a crédito fiscal. |
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Oficio Nº 1594, del 11.04.2001 |
Cabe destacar que los seguros obligatorios
de la Ley N° 21.342, en la cual se obligaba a las empresas contratar seguros de
salud para sus trabajadores mientras se encontraba vigente la alerta sanitaria
por el brote de COVID-19, otorgaría derecho (El Rincón Tributario) a Crédito Fiscal
del IVA, por entenderse que esta era una obligación legal, constituyéndose en un
requisito esencial para el desarrollo de las actividades del giro de las
empresas en el contexto sanitario cuando requería contar con personal en forma presencial. Por
tanto, se cumplía el presupuesto del artículo 23 de la Ley del IVA (Oficio
N° 1654, de 29-06-2021).
Por Juan Carlos Moscoso G.
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