La crisis económica originada por la pandemia del Covid 19, ha promovido ciertos beneficios tributarios con el objeto de (El Rincón Tributario) reactivar la encomia nacional, entre estas medidas se encuentra la devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las PYMES, establecido por la Ley N° 21.353, del 17 de junio de 2021. La cual en esencia consiste en la devolución a las PYMES el crédito fiscal acumulado entre marzo 2020 hasta mayo 2021, (El Rincón Tributario) en la medida que mantengan un saldo acumulado a junio de 2021 y mantengan dicho remanente al momento de su solicitud.
Nueva Devolución de Crédito Fiscal IVA acumulado para PYMES |
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Contribuyentes Beneficiados |
Según interpreta el Servicio, los beneficiados son los contribuyentes
que a la fecha de la (El Rincón Tributario) publicación de la Ley N° 21.353,
es decir, al 17 de junio 2021 se encuentren acogidos al Régimen Pro Pyme, del
Art. 14 letra D de la LIR, y que además se encuentren obligados a llevar el
Registro de Compra y Ventas (RCV), es
decir: a) Contribuyentes Pro Pyme General (Art. 14 – D, N° 3), afecto a IVA. b) Contribuyentes Pro Pyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8), afecto a IVA. |
Como se solicita el remanente |
Se podrá solicitar
(El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII, en servicio online/Impuestos mensuales/ Beneficio reembolso remanente crédito fiscal IVA, debiendo
indicarse la forma o medio de pago por la que opta. https://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/informacion-beneficios-iva |
Beneficio |
Se podrá recuperar por una sola vez, el remanente de crédito
fiscal del IVA determinado (El Rincón Tributario) en los meses de Julio,
Agosto y Septiembre de 2021 (correspondiente a los períodos tributarios de
junio, julio y agosto de 2021), HASTA
un monto equivalente al remante de crédito fiscal determinado entre el 1 de
marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Es decir, (El Rincón
Tributario) el remanente determinado en Junio, pero solo hasta el monto
acumulado de marzo 2020 a mayo 2021. |
Requisitos copulativos a la fecha de solicitud |
Los contribuyentes beneficiados, (El Rincón Tributario) deberán
cumplir los siguientes requisitos copulativos a la fecha de la solicitud: 1. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, (El Rincón Tributario) continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021. 2. El Formulario 29 (F29) que se realiza en el mes de junio de 2021 (periodo tributario mayo), resulte (El Rincón Tributario) un remanente de crédito fiscal de IVA, acumulado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. 3. Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario, es decir: b) Incurran
reiteradamente (El Rincón Tributario) en las infracciones establecidas en los
números 6, 7 o 15 del artículo 97. d) Que el contribuyente esté formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por (El Rincón Tributario) delito tributario o sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena. 4. Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA (Formulario 29) en los últimos 36 periodos tributarios (El Rincón Tributario). 5. Que las operaciones respecto de las cuales se determina el remanente de (El Rincón Tributario) Crédito Fiscal se encuentren registradas en el registro de compras y ventas (RCV). 6.
Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes
que se encuentren con convenios de pago ante Tesorería General de la
República, entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2021. |
Monto Máximo a solicitar |
La solicitud no podrá ser (El Rincón Tributario) superior al
monto del remanente acumulado entre marzo de 2020 a mayo de 2021. |
Cuantas veces se puede solicitar |
El remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola vez, en los meses de julio, agosto y (El Rincón Tributario) hasta el 30 de septiembre de 2021, esto es por el tope de remanente de crédito fiscal determinado en junio. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito
fiscal del contribuyente. |
Cual es plazo para reembolsar el monto solicitado |
El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles
desde la solicitud del (El Rincón Tributario) contribuyente y no estará
afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por
la Tesorería General de la República. |
Que pasa con el remanente de crédito fiscal por activo fijo del
art. 27 bis e IVA Exportador |
El Remante de Crédito Fiscal del Activo Fijo (Art. 27 bis) y el Remanente de IVA Exportador, (El Rincón Tributario) se deberá solicitar conforme al mecanismo establecido en la norma legal pertinente, sin que sea aplicable el beneficio de esta norma, es decir: ·
Las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo
fijo conforme al Art. 27 bis del DL 825 de 1974, se regirán por dicho
artículo. ·
Las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se
regirán por lo dispuesto en el artículo 36 del DL 825 de 1974. |
Restitución del Monto solicitado |
Aquellos contribuyentes que recibieron el remanente de crédito fiscal, deberán devolver estas (El Rincón Tributario) sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud. Cabe destacar que la norma contempla una restitución especial, en
caso de generar operaciones exentas o no (El Rincón Tributario) gravadas
después de haber recibido el beneficio, o en el caso de efectuar un término
de giro. |
Donde se declara la restitución especial |
Para dar cumplimiento a esta obligación de restitución especial,
se habilitará el Código 791 en la línea 22 del Formulario N°29, (El Rincón
Tributario) en el que se deberá declarar dicha restitución. |
Que sucede si después de recibido realizan operaciones exentas o
no gravadas |
Si después de recibido el remanente de crédito fiscal, se efectúan operaciones (El Rincón Tributario) exentas o no gravadas, en los periodos siguientes de la solicitud, se deberá restituir el monto solicitado, equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 19%, a la cantidad que se determine de multiplicar el monto (El Rincón Tributario) que corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes. Es decir: [Ventas totales del mes posterior x %proporción – Ventas afectas
del mes posterior] x 19% |
Que sucede si después de solicitado este crédito fiscal se
efectúa un Término de Giro |
En el caso de término de giro se deberá devolver al fisco, el
remanente de crédito fiscal devuelto anticipadamente o el saldo que proceda
cuando se haya restituido una (El Rincón Tributario) parte de manera previa,
ya sea por los pagos efectivos en Tesorería por concepto de IVA generado en
las operaciones normales o a través de las devoluciones adicionales en el
caso de haber efectuado operaciones exentas o no gravadas. |
Que sucede si se recibió un exceso crédito fiscal |
Se deberá restituir el exceso que proceda, cuando se haya
efectuado un reembolso mayor al (El Rincón Tributario) que corresponda de
acuerdo con la determinación de dicho crédito. |
Como se verifica el remanente a solicitar |
Se debe verificar en el Formulario 29, del periodo tributario mayo 2021 (formulario 29 declarado en junio 2021), y (El Rincón Tributario) chequear el código 77 (Remante de crédito fiscal para el período siguiente). Luego se debe confirmar que el remanente de crédito fiscal corresponde al generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo 2021 y verificar que este no haya sido utilizado en los meses posteriores. El remanente generado con posterioridad al 31 de mayo 2021, no será considerado en el cálculo (El Rincón Tributario) del beneficio, y no se deberá considerar el remante generado con anterioridad al 1° de marzo de 2020. Bajo estas circunstancias, se pueden presentar los siguientes casos: · Caso 1: Si al 29 de febrero de 2020, se genera un remanente de $20 y entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, se genera un remanente de $40, (El Rincón Tributario) declarándose en Formulario 29 de junio $60, solo se debería solicitar como máximo hasta $40 (60 -20). · Caso 2: Si al 29 de febrero de 2020, se genera un remanente de $20 y entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, se genera un remanente de $0, declarándose en (El Rincón Tributario) Formulario 29 de junio $20, no se tendría derecho a solicitar remanente. · Caso 3: Si se verifica que el remanente acumulado entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, es de $40 y el remanente determinado (El Rincón Tributario) y declarado (F29) en septiembre es de $50, solo se podrá solicitar hasta $40 (lo determinado de marzo 2020 a mayo 2021). · Caso 4: Si se verifica que el remanente acumulado entre 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, es de $40 y el remanente determinado y (El Rincón Tributario) declarado (F29) en septiembre es de $30, solo se podrá solicitar hasta $30 (lo determinado de marzo 2020 a mayo 2021, es solo un tope). · Caso 5: Si se verifica que el remanente acumulado entre marzo 2020 a mayo 2021, es de $40 y (El Rincón Tributario) el remanente determinado y declarado (F29) en septiembre es de $0, no se podrá solicitar nada, ya que no hay remanente. En la declaración de Formulario 29 del mes siguiente de la
solicitud (F 29 de agosto, septiembre u octubre), el monto solicitado se
rebajara en la nueva (El Rincón Tributario) línea 42, código 790. El monto
será propuesto, reajustado y no editable. |
Que sanción se aplica si no se restituye este crédito fiscal |
La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas se sancionará como un pago (El Rincón Tributario) no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario. La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a
efectuar imputaciones u obtener devoluciones (El Rincón Tributario) improcedentes o mayores a las que
corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos
segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según
se trate de imputaciones o devoluciones. |
Normativa |
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Art. 2° de Ley N°
21.353, del 17.06.2021 ·
Resolución N° 69,
del 30.06.2021 |
Por Juan Carlos
Moscoso G.
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