viernes, 17 de abril de 2020

Devolución de Retenciones de Boletas de Honorarios de enero y febrero de 2020


Los efectos negativos a la economía producto de la pandemia ocasionada por el virus Coronavirus (Covid 19), ha traído por parte del Gobierno distintas medidas para paliar dichos efectos, ente estas se han establecidos medias de índole tributario (El Rincón Tributario) en ayuda las personas y a las empresas en general, es así que el numeral 7 del artículo 1° del Decreto N° 420 del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, ha contemplado un benéfico para los profesionales independientes que hayan emitido boletas de honorarios en los meses de enero y febrero de 2020, estableciéndose la devolución en el mes de abril  de las retenciones efectuada a dichas (El Rincón Tributario) boletas de honorarios.

En opinión del autor, y en virtud de la escueta información entregada por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, quedan ciertas inquietudes respecto del efecto de la devolución de las retenciones (El Rincón Tributario). ¿Qué pasara en la próxima Operación Renta (2021) con el pago de las cotizaciones obligatorias por la emisión de las Boletas de Honorario en el ejercicio 2020? Será que en la próxima operación renta, el contribuyente quedara con un déficit para el pago de las cotizaciones previsionales y las deberá enterar de manera directa en los organismos previsionales, o se arrastraran para el ejercicio siguiente. Se debe (El Rincón Tributario) considerar que a raíz de la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, se establece que las retenciones de las boletas de horarios en esencia estarán destinas a cubrir las cotizaciones de los profesionales independientes y la diferencia, si es que quedase, a cubrir el Impuesto Global Complementario, y si aún quedase se produce su devolución. Entonces la inquietud que amerita, si el contribuyente quedara con una deuda previsional en la próxima operación renta, lo (El Rincón Tributario) que no aclara el Decreto N° 420, ni el Servicio de Impuestos Internos.

Simplemente como inquietud, no sería mejor que los contribuyentes que emitieron boletas de honorarios en el ejercicio 2019, no coticen por esta Operación Renta para los efectos de AFP, ya que estas últimas mantendrán cifras negativas al menos por el ejercicio 2020, es decir, lo que se deposite (por concepto de AFP) gran parte probablemente se perderá, y (El Rincón Tributario) no sería preferible que se le devuelva esta parte a los contribuyentes.   

El numeral 7 del Artículo 1° del Decreto N° 420, del 01 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, precribe:

“7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el (El Rincón Tributario) artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A continuación se presenta a modo expositivo de esté beneficio sobre la Devolución de las Retenciones de Boletas de Honorarios de los meses de Enero y Febrero de 2020, según contempla el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.

Devolución de Retenciones de Boletas de Honorarios de Enero y Febrero de 2020
Beneficio
Las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios de los meses de enero y febrero de 2020, se podrán devolver en abril de 2020

Beneficiarios
Contribuyentes del Art. 42, N° 2 de la LIR (Independientes).

Requisitos
·         Que se hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero 2020
·         Que retenciones efectuadas por los pagadores, se encuentre enteradas en arcas fiscales a través del F29, o
·         Que las retenciones sean enteradas en arcas fiscales por el propio contribuyente emisor de la boleta de honorario electrónica, cuando corresponda.

Como acogerse
No hay que efectuar trámite especial, se realiza de forma automática, el 24 de abril se depositará la devolución de las retenciones.

24 de abril de 2020
Si ha presentado declaración
Si aún no se presenta declaración
Se depositará en la cuenta bancaria que se haya registrado en la Declaración de Renta 2020.
Se depositará a la cuenta bancaria registrada en la Operación Renta 2019.

En caso de no registrar cuenta Bancaria
Monto Devolución  Menor a $3.000.000
Monto Devolución  Igual o mayor a $3.000.000
Se efectuara el “pago por caja”
Se emitirá un cheque que será enviado a la dirección que se tiene registrada en el SII.


Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.



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