martes, 2 de mayo de 2017

Cálculo del Impuesto a las Herencia y Donaciones

La determinación del monto del Impuesto a las Herencia o Donaciones, es muy similar a la mecánica de la determinación del Impuesto Global Complementario, con la salvedad que para el Impuesto a las Herencias y Donaciones existen montos exentos a la base imponible dependiendo del grado de parentesco respecto del causante o donatario, y así mismo, (El Rincón Tributario) a la tasa que se aplica sobre la base imponible antes mencionada, se incrementará está según el grado de parentesco del heredero o donatario.

La Ley Nº 16.271, sobre Impuestos de Herencias, Asignaciones y Donaciones, en su artículo 2º establece que: "El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación". Entonces para determinar el monto de impuesto a la Herencia o Donaciones, (El Rincón Tributario) se debe determinar en primer lugar el monto sobre el cual determinar el impuesto a las herencia o donaciones, lo que se denomina la base imponible. Esta base imponible dependerá si se trata de una herencia o donación:


Herencia
Donación
Base Imponible
En el caso de una herencia, la base imponible se determina sobre el valor total de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento, (El Rincón Tributario)conforme a las normas de los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271.

En las donaciones el impuesto se aplica sobre el valor monetario del bien donado conforme a las normas de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271.


Monto Exento de la Base Imponible
En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2º de la Ley N° 16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen, por tanto:


·         En caso del Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptado, hijos matrimoniales y no matrimoniales (Ley Nº 19.585 D.O. 26.10.98) y descendientes legítimos de ellos, el monto exento asciende a 50 UTA.

·         En el caso de Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral), el monto exento asciende a 5 UTA (El Rincón Tributario).

·         Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno, no se establecen montos exentos.



Al igual que en el caso de las herencias, del monto donado se deberá deducir el monto exento que establecen los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la misma ley, (El Rincón Tributario) en caso que exista entre el donante y el donatario alguno de los grados de parentesco que señalan las normas, por tanto:

·         En caso del Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptado, hijos matrimoniales y no matrimoniales (Ley Nº 19.585 D.O. 26.10.98) y descendientes legítimos de ellos, el monto exento asciende a 5 UTA.

·         Al igual que en las donaciones, en el caso de Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral), el monto exento asciende a 5 UTA.

·         Igual que en el caso de las donaciones, cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno, no se establecen montos exentos.


Una vez determinada la base imponible de la herencia (asignación) o donación, incluyendo la exención según proceda, sobre tal valor se aplicara la tasa progresiva  del impuesto a la herencia y donación (inciso primero del artículo 2 de la Ley N° 16.271), y de la suma resultante se recargara en un 20% o 40% en caso que entre el asignatario y el causante,  o en el caso entre el  donatario y donante, (El Rincón Tributario) exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271. Siendo el recargo del:

·         20% en el caso de Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral), o

·         40% en el caso de cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno.

Por tanto, una vez determinada la base imponible, sobre está se aplica la tasa (incrementada cuando proceda) (El Rincón Tributario)  según la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N° 16.271. Del resultado de la operación se procede a la rebaja pertinente que establece la siguiente escala progresiva:

Impuesto Herencias, Asignaciones y Donaciones
Tramo
Desde
(UTM)
Hasta
(UTM)
Tasa
Rebaja (UTM)
1
0
960
1.0%
0
2
más de 960
1.920
2.5%
14,4
3
más de 1.920
3.840
5.0%
62,4
4
más de 3.840
5.760
7.5%
158,4
5
más de 5.760
7.860
10.0%
302,4
6
más de 7.860
9.600
15.0%
686,4
7
más de 9.600
14.440
20.0%
1.166,4
8
más de 14.440
Y más
25.0%
1.886,4

Resumiendo lo anterior, podemos expresar mediante la siguiente formula la determinación del impuesto a la herencia o donaciones:


A la formula antes graficada, debemos considerar como hemos mencionado previamente los montos exentos de la base imponible e incremento de la tasa, según el grado de parentesco  entre el asignatario y el causante,  o en el caso entre el  donatario y donante, lo cual lo graficamos en la siguiente tabla:


EXENCIONES Y RECARGOS
Impuesto Herencias, Asignaciones y Donaciones
Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptado, hijos matrimoniales y no matrimoniales (Ley Nº 19.585 D.O. 26.10.98) y descendientes legítimos de ellos
Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral)
Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno
Exención
Recargo
Exención
Recargo
Exención
Recargo
Herencias
50 UTA
0%
5 UTA
20%
No hay mínimo exento
40%
Donaciones
5 UTA


La forma de declarar y pagar el impuesto dependerá si es una herencia (asignación ) o una donación.  En el caso de las herencias, el impuesto debe ser declarado y pagado, por medio del Formulario N° 4423, (El Rincón Tributario) si el procedimiento se ha seguido ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o, en el Formulario N° 4424, si se ha tramitado ante los Tribunales de Justicia. En el caso de las donaciones, el Impuesto debe ser declarado y pagado a través del Formulario N°4425.

A continuación se presenta un paralelo respecto de ciertas características del pago del impuesto de la herencia y donación:


Herencia
Donación
Obligado a declarar y pagar el impuesto
El beneficiario de cada asignación (heredero) es el obligado al pago del impuesto.

No obstante, cualquier asignatario puede pagar el impuesto correspondiente a todas las asignaciones, adquiriendo con ello el derecho a obtener de los demás asignatarios la devolución de lo que hubiere pagado en exceso del impuesto que grava a su propia asignación (El Rincón Tributario) .

El donatario debe declarar y pagar el impuesto que grava la donación (Art. 52 de la Ley N° 16.271).
Formulario de declaración y pago del Impuesto
El impuesto debe ser declarado y pagado, por medio del Formulario N° 4423, si el procedimiento se ha seguido ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o, en el Formulario N° 4424, (El Rincón Tributario) si se ha tramitado ante los Tribunales de Justicia.

El impuesto debe ser declarado y pagado, por medio del Formulario N°4425, sea que la donación haya sido insinuada o esté eximida de dicho trámite.
Plazo para declarar y Pagar el Impuesto
El plazo legal para declarar y pagar el impuesto es de dos años, y se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento del causante (El Rincón Tributario). Por ejemplo si el causante falleció el 3 mayo de abril del 2017, el plazo para declarar y pagar el impuesto que grava las asignaciones, vencerá el  3 de mayo  de 2019.

El impuesto se debe declarar y pagar antes que el Tribunal autorice la donación, o bien, en caso que el trámite de la insinuación no se requiera, dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el contrato.
Lugar en que se debe presentar la declaración
La declaración del impuesto debe realizarse ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del solicitante y a ella deberá acompañarse una copia del Formulario “Solicitud Posesión Efectiva Intestada Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, y la resolución respectiva, si el procedimiento se ha seguido ante dicha repartición; o, copia de la Resolución Judicial que concede la posesión efectiva y del inventario respectivo, (El Rincón Tributario) si el procedimiento se ha seguido ante los Tribunales de Justicia.

No se deben acompañar los documentos que han servido de base para la determinación del impuesto, como son aquellos que sirven de fundamento para la valoración de los bienes legados, o de aquellos que conforman el activo y el pasivo del patrimonio del causante, y los documentos que acreditan las bajas de la herencia. Estos documentos, en todo caso,  deberán ser mantenidos en poder de los asignatarios para ser exhibidos a los funcionarios del SII, si se les requieran para fines de fiscalización del impuesto.

La declaración del impuesto debe realizarse ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del donante, y a ella deberá acompañarse una copia de la solicitud de autorización judicial para la donación que debe insinuarse, (El Rincón Tributario) o copia del respectivo contrato, en caso que dicho trámite no proceda.

No se deben acompañar los documentos que han servido de base para la valoración del bien o bienes objeto de la donación, los cuales deberán ser mantenidos en poder del donatario para ser exhibidos a los funcionarios del SII, si se les requieran para fines de fiscalización del impuesto.
Pago del impuesto fuera de plazo
El pago de impuesto que se realice fuera del plazo legal, además del tributo mismo, comprenderá:

·         Reajuste del Impuesto adeudado, el cual esta expresado en UTM, por lo cual se reajusta automáticamente.
·         Intereses por mora, equivalentes al 1,5% por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto adeudado, debidamente reajustado.
El pago de impuesto que se realice fuera del plazo legal, además del tributo mismo, comprenderá:

·         Reajuste: El impuesto se determina en Unidades Tributarias Mensuales, correspondientes a la fecha en que se insinuó la donación o se celebró el contrato (El Rincón Tributario), según el caso, las que se convierten a pesos de acuerdo al valor de la UTM vigente en el mes en que se verifica el pago.
·         Intereses por mora, equivalentes al 1,5% por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto adeudado, debidamente reajustado.


En la próxima publicación expondremos un ejemplo respecto de la determinación del Impuesto a la Herencia y Donaciones.



Por Juan Carlos Moscoso G.





8 comentarios:

  1. En el caso se que una sucesión ya haya pagado el impuesto a la herencia al momento de realizar la posesión efectiva de la misma, y luego uno de los herederos desea ceder el total sus derechos hereditarios en dicha herencia a los otros herederos en forma gratuita (cónyuge sobreviviente a sus hijos), ¿debe pagar impuesto a las donaciones?, como dije ya se pagó el impuesto a la herencia. Gracias!

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  2. Sí, pues la donación es un hecho gravado distinto a la herencia.

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  3. En el caso que la donación sea en US$ , menos de 20.000 y venga del extranjero a una persona natural. El tratamiento es el mismo?
    Gracias.

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  4. En el caso de que la herencia sea una casa con avaluo fiscal de 24.000.000.- cuanto seria el impuesto a pagar?

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  5. Excelente el articulo. Que pasa si una persona, decidiera por alguna razon dejar algun bien o dinero propiamente tal a una persona juridica sin fines de lucro? que pasa con el impuesto en ese caso?...a priori lo logico parece ser que deba pagar ese impuesto, aunque tengo dudas...

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  6. Buenas. Este es un posteo un tanto antiguo pero no logro encontrar la información que busco en ninguna parte.

    Como se calcula el impuesto por donación de un inmueble que no sea DFL 2?

    Te agradecería muchísimo cualquier información.
    Saludos y mucha suerte.

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