miércoles, 16 de julio de 2014

Certificado de Residencia para los Convenios de Doble Tributación Internacional

Para los efectos de aplicar y hacer efectivos los beneficios de los Convenios o tratados para evitar la doble imposición internacional, se adopta el uso de requerir de certificados de residencia emitido por la autoridad tributaria competente, con el objeto de acreditar y dar fe que el contribuyente individualizado en tal documento tiene domicilio o residencia para fines tributarios en el país de emisión del certificado.

El certificado de residencia deberá ser presentado debidamente traducido y legalizado, cuando corresponda, bastando para estos efectos la certificación efectuada por las autoridades consulares chilenas en el país de residencia del beneficiario efectivo de la renta de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil aplicado en relación con lo dispuesto en el artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante, el Servicio de impuestos Internos (SII), mediante la Circular N° 54, de 2013, ha señalado que no será necesaria dicha legalización en los siguientes casos:

a)      Cuando sea posible verificar la autenticidad de un certificado expedido por la autoridad competente del otro Estado Contratante de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio en cuestión, por funcionarios del SII en el sitio de Internet o por otros medios tecnológicos que disponga al afecto la administración fiscal extranjera;

b)      De encontrarse en vigor en Chile como en el país Contratante, la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. En tal caso, no será necesario la legalización de los certificados otorgados cuando éstos hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, y otorgados por la autoridad Competente del Estado de que emana dicho instrumento.

Respecto de la traducción del certificado, ésta podrá ser oficial o privada. En este último caso, sólo podrá aceptarse mientras se acompañe una declaración jurada del contribuyente o su representante legal, informado ante el SII en el sentido de que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA