lunes, 6 de diciembre de 2010

Los Ingresos Brutos en el Impuesto de Primera Categoría

La Ley de la Renta implanta un mecanismo para determinar la base imponible afecta al impuesto de primera categoría que, partiendo de los ingresos brutos que genera una determinada actividad, permite efectuar de ellos una serie de rebajas hasta llegar a la renta líquida imponible.

Como ha quedado dicho, la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría tiene como punto de partida el concepto de ingresos brutos, que el artículo 29 de la ley de la renta define como "todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17".

De acuerdo con esta definición, deben computarse como ingresos brutos todos los ingresos que el contribuyente perciba o devengue en razón de la explotación de bienes o la realización de cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 20 de la ley de la renta, incluidas las rentas innominadas.

La inclusión de tales ingresos es independiente del carácter periódico o esporádico de su percepción, siendo también indiferente que guarden o no relación directa con el giro propio del titular de los mismos.

En resumen, la expresión "ingresos brutos" comprende:

– En primer término, los ingresos provenientes de la explotación del negocio o giro del respectivo contribuyente o empresa;

– En segundo lugar, los ingresos derivados de la enajenación de bienes del activo inmovilizado de la empresa, y

– Por último, todo otro ingreso clasificado dentro de la primera categoría que se perciba o devengue por el contribuyente.

Sólo se exceptúan los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17 de la Ley de la Renta. Cabe destacar, que esta excepción no rige, sin embargo, respecto de los reajustes a que se refieren los números 25 y 28 del mencionado artículo 17, cuando tales reajustes sean devengados o percibidos por contribuyentes de la primera categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna.


5 comentarios:

  1. Estimado:
    Estupendo del detalle del ingreso bruto en la ley de renta, pero solo me gustaría consultarte, si es posible me aclares el tema de una de las dos exenciones de ser ingreso bruto : " El mayor valor gravado con Impuesto de 1era Categoría con el carácter de impuesto único ". Si es posible me ayudaras a como aplicar o interpretar esta exención.

    Saludos y gracias.

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  2. Mi.actividad es el Parapente comercial ,pero.si compro repuestos a menudo de vehículos ,materiales de construcción etc puedo exigir factura ??

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  3. hola, tengo iniciación de actividades como profesional, por lo que pago un 10% de impuestos. ahora además quiero iniciar actividades afectas a iva, puedo dar boletas distintas? o quedo afecta directamente a primera categoria?

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  4. Hola tengo una duda de un presupuesto de 6.000.000 con iva compre 700.000 de iva y mi contador me dice que debo pagar 900.000
    Donde está el descuento? O cuando es?

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  5. Hola juan Carlos... te escribo porque me encantó tu blog!!
    Mi duda es ! ... acabamos de comenzar una empresa o no se como llamarlo de construcción en obras menores ... mi duda es , si por ejemplo hacemos un techo ,lo cual compraremos 90 mil pesos en materiales , debo comprar con factura y así puedo rebajar lo que pagare de iva por el trabajo ? Ósea si cobro cuatrocientos mil pesos por hacer ese techo debo pagar un iva de $76mil pero si compro noventa de material y compro von factura ? ... no tengo claro como funciona esto . Ojalá me entiendas muchas gracias .

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