miércoles, 14 de abril de 2010

Tributación del empresario individual o socio de sociedad de personas

El empresario persona natural, propietario de una empresa individual o social que determina su renta efectiva anual sobre la base de un balance general y contabilidad completa, tributa sólo en la medida que la empresa le entregue o distribuya utilidades. En consecuencia, si las utilidades se mantienen en la empresa generando nuevos negocios, el socio o accionista no se afectará con impuestos.

Con todo, para determinar con claridad la tributación que afecta al empresario, es necesario que distingamos el tipo de estructura legal que posee la empresa, pues la ley distingue para estos efectos, entre las empresas individuales y sociedades que no son anónimas y las sociedades anónimas.

La Ley grava con el impuesto global complementario o adicional, según el caso, las cantidades que retira o percibe el empresario individual y el socio de la sociedad de personas, y que, a su turno, representen utilidades tributables para la empresa. Esto es, los retiros tributan sólo en cuánto dichas cantidades constituyan utilidades tributables para la empresa o sociedad.

La utilidad tributable de la empresa se conforma por las rentas que ella ha producido o recibido de otras empresas, todas las cuales se han afectado con el impuesto de primera categoría, a nivel de la empresa que las produjo, y que se encuentran a disposición del empresario.

Esta “utilidad tributable” se registra en el denominado Libro FUT que debe llevar la empresa. En consecuencia, forma parte de este concepto la utilidad generada por la misma empresa y las utilidades que provienen de otras empresas, por ejemplo a título dividendos o reinversiones de utilidades. El registro de estas partidas debe hacerse ordenadamente por orden cronológico, señalándose el impuesto de primera categoría que afectó a la respectiva renta, ya que este impuesto constituirá crédito para el empresario, pudiendo deducirse del impuesto personal que afectará al respectivo retiro.

Si la empresa es una sociedad, se gravan los retiros de cada socio por sus montos efectivos; pero si los retiros en su conjunto exceden de la referida utilidad tributable cada socio tributa en la proporción que su retiro representa en dicha utilidad.

Si los retiros se efectúan en exceso de la utilidad tributable -omitiendo al efecto otras consideraciones que la Ley obliga a tener presente- dichos “excesos” de retiro se deben considerar realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa o sociedad tenga utilidades tributables.

Se posterga la tributación del retiro hasta que pueda ser absorbido por la utilidad tributable de los ejercicios siguientes. Se trata de retiros “suspendidos de tributación”.

6 comentarios:

  1. Hola, quiero hacer la siguiente consulta, Un socio le puede emitir una factura a su sociedad?, gracias

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  2. Soy contador, Encuentro muy interesante esta pagina siempre la consulto.

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  3. Hola, quisiera saber si una persona que tiene dos empresas, ¿por cual deberia hacer retiros?, una es persona natural y en la otra es socio, gracias

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  4. Hola, estoy intentando colocar un microempresa en funcionamiento. Me gustaría que me recomiendes algún libro donde se expliquen cosas prácticas de contabilidad, tengo muy pocos conocimientos sobre el tema.

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    1. como se tratan los retiros del empresario individual Le aplico el retiro lo multiplico por 0,290322, luego lo escribo en la línea 1 del formulario 22 y cuando termino la operación me lo rechaza Por que antes no ocurria ese asunto Que pasa donde se puede consultar Esta gente escribe mucho pero no explica con ejemplos practicos

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  5. Buenas tardes, es posible me puedan dilucidar la siguiente consulta:

    Un socio al hacer retiro durante el año de la sociedad, este al momento de hacer la declaración de renta le rebajarán las cotizaciones previsionales?.

    Agradeciendo vuestra deferencia se despide Respetuosamente



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