viernes, 12 de febrero de 2010

TREATY SHOPPING

El Treaty Shopping, es un mecanismo de elusión impositiva, que habitualmente se relaciona con los tratados internacionales de doble tributación fiscal, y se le puede definir como la utilización incorrecta o abusiva de convenios de doble tributación internacional, que se produce cuando residentes de un tercer estado crean una entidad jurídica en uno de los dos países contratantes con el objeto de beneficiarse de los tipos reducidos de las retenciones u otros beneficios fiscales, a los que no habrían tenido derecho de actuar directamente. La forma más tradicional de abuso de convenios internacionales es la denominada “treaty shopping” o compra de tratado.

El treaty shopping, connota un esfuerzo premeditado de tomar ventaja de la red de tratados impositivos internacionales y con respecto a un país que presente un tratado impositivo más favorable para un propósito específico.

El ejemplo más probable de “Treaty Shopping” que se podría producir con la aprobación del Convenio de doble tributación Internacional, que suscribió Chile con Estados Unidos, donde una persona residente en Perú que espera recibir dividendos, intereses o regalías desde Estados Unidos, establece una entidad en Chile que recibirá los dividendos, intereses o regalías en una forma impositiva más beneficiosa que si tal ingreso fuera pagado directamente desde Estados Unidos al residente del estado de Perú. El beneficio está dado por la aplicación del convenio de doble tributación entre Estos Unidos y Chile, y a su vez por la aplicación del tratado de Doble Tributación entre el estado de Perú y Chile. Si el ingreso fuera pagado directamente al residente del Estado Perú, donde no existe un convenio para evitar la doble imposición vigente entre el Estado de Perú y el Estados Unidos, potencialmente podría pagar doblemente un mismo impuesto por el mismo hecho gravado.

La OCDE reconoce que la extensión de los convenios para evitar la doble imposición incrementa el riesgo de abuso facilitando el uso de construcciones legales artificiales tendientes a asegurar los beneficios de las ventajas impositivas disponibles bajo ciertas legislaciones internas y los alivios previstos en los convenios.

El treaty shopping se puede manifestar mediante la utilización de dos esquemas básicos, a saber: las “sociedades conductoras” y las “sociedades piedra de paso”.

La estructura de conductora se presenta cuando se da el caso descrito más arriba, de un residente de un Estado contratante que espera recibir dividendos, intereses, servicios o regalías de un Estado con el que el primero no tiene convenio, por lo que establece una entidad en un tercer Estado para recibir los pagos con menor carga impositiva que si fueran pagados directamente desde el Estado de la fuente al de residencia, y esa menor carga impositiva es producto de un Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre el Estado de la fuente y el tercer Estado -donde se constituirá la entidad conductora-.

Las sociedades de piedra de paso son una variante de la estructura de sociedad conductora. En estos supuestos, son cuatro los Estados utilizados, a saber: el Estado de residencia; un Estado B que será un paraíso fiscal o una jurisdicción con un régimen fiscal privilegiado -Estado base-; un Estado C que tiene celebrado un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la fuente; y, finalmente, el propio Estado de la fuente.

Al utilizar la estructura de piedra de paso, además de interponer una sociedad en el Estado C -como en el caso de la estructura de conductora-, se crea una sociedad base en el Estado B -paraíso fiscal-. Los ingresos por intereses, regalías, servicios o dividendos son girados desde el Estado de la fuente al País C y sometidos a imposición a una tasa reducida -recordemos la existencia de un Convenio de Doble Tributación Internacional entre ambos Estados-. Luego, los conceptos mencionados son remitidos a la sociedad del país B -paraíso fiscal-, donde no son sometidos a imposición o lo son a alícuotas pequeñas. Por otra parte, tratándose de intereses, regalías y servicios, la sociedad del país C tendrá un incentivo adicional generado por la posibilidad de deducir tales conceptos de la base gravable.

El último paso de esta operatoria es la recepción del beneficio por parte del residente del país de la residencia.

5 comentarios:

  1. Estimado contador le agradezco mucho esta publicación, ya que me ha sido de gran utilidad para entender de forma sencilla el tema del "Treaty Shopping". Recibid un abrazo fraternal desde la Ciudad de México.

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  2. Muchas gracias!!! Muy claro para explicar, felicitaciones

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  3. Estimado, previo saludo alguna entrada sobre BEPS y Precios De Transferencia?
    Gracias!

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  4. Estimado colega, buen ejemplo sobre el tema, muchas gracias.

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