jueves, 16 de julio de 2009

TRIBUTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS


En conformidad al artículo 178 del Código del Trabajo la indemnización legal por años de servicios no contituye renta para efectos tributarios.

En relación a las indemnizaciones por años de servicios que pague el empleador por sobre el monto de la indemnización legal el Servicio de Impuestos Internos ha señalado es necesario efectuar la siguiente distinción:

  • Indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo: no constituyen renta.

  • Indemnizaciones pactadas en contrato de trabajo individual (indemnización por años de servicios contractual o convencional): constituye renta, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador, la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo al mecanismo que define la ley (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta)
Indemnización por años de servicios voluntarias: Corresponde a la indemnización que paga el empleador sobre los límites legales. En este caso, constituye renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador. (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta).

2 comentarios:

  1. las pelotas....rosa melorto

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  2. hola, tengo una duda en el mes de mayo recibi mi indemnizacion por años de servicio de $2.300.000 ¿tendria que pagar impuesto a la renta?

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