viernes, 6 de marzo de 2009

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se desprende de la diversa literatura consultada que las áreas de negocios que muestran mayor tendencia al uso de precios de transferencia son: Consumo masivo, farmacia, informática y telecomunicaciones, petroquímicos, minería, y servicios financieros.

Ahora bien, ¿Que se entiende por precios de transferencia? Es el precio que fijan las compañías relacionadas en el ámbito internacional para transferir bienes, activos intangibles, o prestación de servicios entre ellas. Es decir se trata de transacciones entre compañías relacionadas directa o indirectamente y que deben estar situadas en diferentes países, si bien es cierto que existen muchas otras definiciones, estimamos que esta es la mas clara o representativa.

El Servicio de Impuestos Internos para referirse a los precios de transferencia los define “precios que se pagan o cobran entre empresas que forman parte de un grupo multinacional, por transferencia de bienes o servicios.

Los organismos administrativos tributarios de todo el mundo están preocupados de establecer un adecuado control y fiscalización de los precios de transferencia, ello como consecuencia del acelerado crecimiento que han experimentado las operaciones o transacciones internacionales en un mundo cada vez más globalizado y las estrategias de que implementan las empresas relacionadas en búsqueda de optimizar los retornos de inversión.

De ahí, que en el escenario de tributación internacional, el régimen fiscal de los beneficios obtenidos por empresas relacionadas directa o indirectamente han sido objeto de estudios en el ámbito jurídico tributario. Los precios de transferencia aplicados por las transnacionales han sido objeto de ajustes por las autoridades fiscales, como consecuencia de operaciones calificadas de preferenciales, esta es justamente, la materia que nos preocupa e indudablemente constituye una materia compleja de analizar. No obstante el aumento de los acuerdos para evitar la doble tributación y la readecuación de la legislación interna en cada país, la problemática no ha sido resuelta, y que se refleja al estudiar la experiencia chilena en el desarrollo de estas materias.

Por regla general y a través de la historia, la legislación tributaria incorpora reglas o modifica las existentes con el fin de atenuar las consecuencias negativas desde el punto de vista de la recaudación fiscal, y es evidente que debieron pasar varios años para la implementación de reglas sólidas y de general aplicación que cumplieran eficazmente un control adecuado sobre las transacciones internacionales a precios subvaluados o subvencionados.

En base a la información recabada, es posible inferir que las transnacionales materializan operaciones con miembros pertenecientes a un mismo grupo económico, y dentro de esas operaciones o transacciones se encuentran: a) Ventas de Bienes; b) Prestaciones de Servicios (Centros de Servicios Compartidos, Procesamiento de Datos, Servicios Financieros, etc.); c) Asistencia Técnica; d) Cesiones de Licencias; e) Centros de Producción, f) Know How, y es justamente aquí donde las autoridades tributarias detectaron que los precios de transferencia aplicados no son comparables con los de mercado o eran notoriamente menores a ellos, lo cual permite concentrar grandes utilidades en jurisdicciones de baja tributación.

Lo anterior nos muestra un aspecto en nuestro estudio, la existencia de “Precios de Transferencias o Precios Controlados", es decir de las transacciones entre transnacionales relacionadas directa o indirectamente, realizan a transacciones a precios de transferencia diferentes o menores al que hubieren pactado dos entidades independientes entre si.

Es así como para la autoridad fiscal, la regulación o tasación de precios de transferencia tiene trascendencia como forma de evitar la elusión fiscal internacional, que puede tomar las siguientes formas:

· Extracción de Beneficios: Es trasladar utilidades de una soberanía fiscal a otra bajo la modalidad de Precios No Controlados, usando contratos expresos: Uso de intangibles (nombres comerciales, licencias, patentes, etc.); Contratos para compartir gastos de investigación y desarrollo; Servicios financieros (prestamos internacionales, servicios bancarios, compañías de seguros cautivas).

· Distribución de Beneficios: Por medio de la distribución de activos, es decir, cambios ficticios de residencia (expatriación fiscal), capitalizar reservas y luego reducción de capital en países de baja tributación.

· Desvíos de Beneficios: Los precios de Transferencia.

Las transnacionales relacionadas pueden tomar forma de una matriz, grupo o holding y sucursales o subsidiarias controladas dispersas alrededor del mundo. Sin embargo, las cias transnacionales son consideradas entidades separadas desde el punto de vista de la legislación tributaria.

Para enfrentar este entorno, las autoridades fiscales tratan de aumentar las bases imponibles de su jurisdicción por medio del “Ajuste de Precios” que permitan corregir los precios de transferencia entre compañías relacionadas. Sin embargo las normas sobre fijación de precios de transferencia resultan ser un tanto subjetivas ya que intervienen a nivel internacional dos organismos fiscales, es decir, ambas pueden analizar una misma transacción y determinar precios de transferencia diferentes.

En este escenario, estimamos que los ajustes de rentas o gastos parían alcanzar cifras cuantiosas y el efecto fiscal de la doble tributación insoportable para los negocios, a lo que se agregan ajustes por concepto de sanciones, interés moratorio, etc., impactando no solo la estructura financiera, sino que también a los productos de línea de los negocios. Luego, la utilización de precios de transferencia controlados resultarían afectadas tanto las compañías asociadas como las respectivas jurisdicciones tributarias, de manera que los ajustes de precio tienen doble objetivo a) introducir adecuados ajustes a la unidades económicas y evitar la doble tributación internacional y b) asegurar la recaudación que provenga de las operaciones dentro de cada jurisdicción.

1 comentario:

  1. una descripcion y explicacion excelente sobre lo que ha sido una estrategia fiscal, (Transfer Price) utilizada por las multinacionales, durante tanto tiempo en el cual trasladan su profit a los paraisos fisccales.

    Lic. Mynor Avalos
    CPA Guatemala

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