Nuestro sistema tributario establece que todas las rentas de capital, deberán tributar bajo la renta efectiva con contabilidad completa, pero por alguna razón, nuestro legislador dejo fuera de esta regla a la actividad del transporte terrestre de pasajeros.
La tributación de este sector, se encuentra establecida en el número 2º del artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciéndose que la regla general de tributación para esta actividad es la renta presunta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo. Es así que la norma no impone requisitos a este sector para poder gozar de la presunción de renta a diferencia de otras actividades a las cuales se le imponen requisitos para acogerse al régimen de renta presunta, como por ejemplo en la agricultura, minería y el transporte terrestre de carga ajena.
Aunque parezca extraño, es así, a este sector no se le imponen requisitos de ventas, o si existe una persona jurídica en su organización societaria; o si tributan simultáneamente bajo renta efectiva con contabilidad completa sobre otra actividad, sólo basta que se dediquen al transporte terrestre de pasajeros para tributar bajo renta presunta, sin mayores condicionamientos.
Cabe precisar, que estarán vedados de este régimen de tributación por razones obvias, las sociedades anónimas, comanditas por acciones, las sociedades por acciones y las sucursales, agencias u otra forma de establecimientos de empresas extranjeras que operen en Chile, ya que estas deberán tributar bajo sus resultados reales, mediante contabilidad completa.
Se recomienda leer la publicación "Rentas Presuntas: Pre y Post Reforma Tributaria".
Renta Presunta Transporte de pasajeros Tributación Renta Chile Impuesto de Primera Categoría
Juan Carlos, concuerdo contigo en que las empresas de transporte de pasajeros no tributen bajo la modalidad de renta efectiva, pero esto no debiera modificarse ya que como sabrás, lamentablemente el transporte de pasajeros es excento de IVA, y absolutamente todas las compras, ya sea de activos o insumos, tales como vehículos y petroleo, son afectos a IVA. Es decir, una empresa de transporte pierde el 19% de IVA ya que no tiene forma de recuperarlo. Distinto es el caso del transporte de carga, que puede facturar con IVA y además ¡recuperar el impuesto específico al petroleo! El transporte de pasajeros no cuenta con estos beneficios... ¿No será un poco injusto? Creo que este es el principal motivo por el cual a las empresas de transporte de pasajeros se les permite tributar con renta presunta. Ahora, tengo una pequeña duda: ¿Existe algún límite de facturación máximo para que una empresa de transporte de pasajeros tributar en renta presunta?
ResponderBorrarArriendo de Buses
Estimado, el Régimen de renta presunta del transporte terrestre de pasajeros, no establece como requisito un nivel de ventas, por lo tanto no importara el nivel de facturación por este concepto para gozar de la presunción de renta.
ResponderBorrarSaludos,
Estimado, donde deja el tope de 3.000 UTM en las ventas. Para las empresas de transporte que declaran en Renta Presunta.
BorrarSaludos,
Claudio Vega
Estimado, el régimen de renta presunta del Transporte Terrestre de "Pasajeros", no impone un límite del nivel de ventas, Art. 34 bis N° 2 de la LIR. El límite al cual te refieres, sólo se impone al régimen de renta presunta del Transporte Terrestre de Carga Ajena, Art. 34 bis N°3 de la LIR.
BorrarSaludos,
Ahora, con la nueva reforma, si existen topes para la renta presunta en el transporte de pasajeros.
BorrarEstimado Juan Carlos,
ResponderBorrarMuy clara la explicación, ahora solo me queda una duda respecto al régimen de renta presunta. Si por diversos motivos, una empresa de transporte de pasajeros realizó en los periodos anteriores una tributación en base a una contabilidad completa, puede esta variar nuevamente y volver a tributar en base a renta efectiva?
Gracias
Saludos
No una vez acogido al régimen de renta efectiva con contabilidad completa, no podrá retornar al régimen de renta presunta. Esa es la norma general.
BorrarSaludos,
La reforma tributaria ahora si pone un tope de facturacion
ResponderBorrarHola Juan Carlos...para el rubro de transporte de pasajeros hay algun cambio este año 2013 ? he escuchado que hay un tope de 3000 utm anuales en las ventas..te agradezco de ante mano.
ResponderBorrarhugo garcia si me compro un furgón de 25 millones mas iva como recupero el iva ,,se pierde gracias mi jiro es de transporte de pasajeros
ResponderBorrarRevisa el artículo 27 bis, en la Ley de IVA.
Borrarhola disculpe me puede dar una idea de un scaso practico de TRUTACION EN TRANSPORTE GRACIAS.
ResponderBorrarhola disculpa puedes ayudarme con una idea de caso practico de tributacion en transporte gracias.
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos:
ResponderBorrarPrimero que todo, te agradezco por la información de tu blog, me ha ayudado mucho en temas tributarios.
Ahora tengo una pregunta con la tributación de transporte de pasajeros. Una empresa de transporte escolar con tributacion de renta presunta, desea comprar un nuevo furgon escolar, pero como estos tributan en base a presuncion y no efectivo, o sea, no tienen derecho al uso del credito fiscal. ¿Puede solicitar la devolución del credito fiscal por la compra del furgon escolar?
De antemano muchas gracias. Te dejo mi correo por si acaso (hans_falkon4k@hotmail.com)
Hanns
buenas tardes
ResponderBorrardebo de realizar la renta por transporte de pasajeros
tomo el avaluo fiscal del bien 10% y me da la renta presunta
sobre ese monto calculo el impuesto a la renta?
o lo incluyo en el impuesto global complementario?
Estimado
ResponderBorrarExiste una persona que cuenta con almacén más su giro de transportes de pasajeros, cuenta con contabilidad completa, puedo recuperar el IVA por compra de petróleo, mantención y otras cosas de los vehículos?
Que recomiendan, separar el negocio por su giro, para tributar completa y presunta
Atento a sus comentarios, le saluda
Estimado
ResponderBorrarExiste una persona que cuenta con almacén más su giro de transportes de pasajeros, cuenta con contabilidad completa, puedo recuperar el IVA por compra de petróleo, mantención y otras cosas de los vehículos?
Que recomiendan, separar el negocio por su giro, para tributar completa y presunta
Atento a sus comentarios, le saluda
En que me afectaría si en la factura aparece una placa patente de otro vehículo q no estoy prestando el servicio ... Yo tengo giro transporte de trabajadores
ResponderBorrarBuenas tardes, un cliente tiene un giro servicios turisticos, paseo en trensito, arriendo de camion pluma: por servicios turisticos es exento, y los otros giros son afectos. ahora se compro un bus nuevo, mi pregunta es, si el iva se recupera o no. a mi modo seria que no, pero tengo dudas.
ResponderBorrarsaludos
Cual es el ppm a pagar para un furgón 2012 costo es de 9.500.000 cartolo para turismo rural urbano si dentro del mes no se hacen viajes igual se cancela el ppm gracias
ResponderBorrarun contribuyente que tenia un vehiculo que ya dio de baja y mantiene calidad de tributar en renta presunta , puede tomar en arriendo un furgon para dar servicio de transporte privado y seguir tributando en renta presunta??
ResponderBorrarpara tributar en renta presunta, es requisito ser dueño del vehiculo?
ResponderBorrar