sábado, 6 de noviembre de 2010

Contabilidad para fines Tributarios: Del mito a la Realidad

En muchas ocasiones, me encuentro con el desconocimiento de auditores y contadores de las normas tributarias, aun en el ejercicio de dichas labores. Y uno de los casos más elocuentes, es el desconocimiento de la contabilidad misma en materias tributarias.

De un modo sencillo se puede decir que la contabilidad tiene la finalidad de registrar todas las operaciones y hechos de la vida de la empresa susceptibles de traducirse en términos monetarios, registrando por ejemplo, lo que se compra, lo que se vende, adquiere, los costos para producir, los resultados de sus actividades, etc. Y es así, como esta información es de vital importancia para el empresario para fines financieros y otros agentes externos, como los bancos, financieras, SVS, etc.

Generalmente este tipo de contabilidad se desarrolla bajo los Principios Contables Generalmente Aceptados emitidos por el Colegio de Contadores de Chile y por las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), que tienen la finalidad de uniformar la contabilidad para los distintos agentes externos que requieran de dicha información, y este tipo de contabilidad es denominada como contabilidad financiera, ahora bien nada obstaría el llevar otro tipo o sistema de contabilidad distinta a las mencionadas anteriormente, mientras se ajuste a la ley y no la requieran los agentes externos bajo las modalidades mencionadas.

Desde el punto de vista tributario, la contabilidad constituye un medio que habilita al contribuyente para determinar y también para probar el monto de la renta sobre la cual se debe tributar. Así, en el inciso primero del artículo 17 del Código Tributario, señala "toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario". Y en el Art. 16 del mismo Código, determina que en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Entonces, ¿Qué sistema de contabilidad se debe llevar para efectos tributarios?, es así que muchos profesionales piensan que debe ser efectuada por los Principios Contables Generalmente Aceptados y/o por las normas de contabilidad internacional (IFRS), pero no es así.

Es importante tener presente que el artículo 16 del Código Tributario, no impone ni rechaza ningún sistema contable determinado, por lo que queda al arbitrio del contribuyente optar por el sistema contable, que le parezca más conveniente o apropiado siempre que el adoptado se ajuste, a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de la actividad, como lo establece el Art. 16 y 17 del Código en comento. De este modo, nos damos cuenta que la normativa tributaria no nos exige desarrollar nuestra contabilidad bajo los Principios Contables Generalmente Aceptados o por las IFRS, la cual es una información netamente financiera.

Es así, que no importaría el sistema contable escogido por el contribuyente, ya que la renta afecta a impuesto no es la determinada por el balance respectivo de estos sistemas de contabilidad, sino la que se obtiene según las normas contenidas en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Renta, y solo se podría objetar un sistema contable, cuando éste sea oscuro y no permita controlar el movimiento y resultados de las operaciones del contribuyente o haga impracticable la conciliación de sus resultados con las normas pertinentes de la ley de la renta.

Es menester señalar que los principios de la contabilidad financiera no son compatibles con las normas tributarias, ya que se persiguen finalidades distintas, por estos motivos se otorgan tratamientos contables distintos a diferentes partidas, originándose con ello las diferencias permanentes y temporales. Es así que los contribuyentes, deberán efectuar a sus resultados financieros, los ajustes necesarios con el objeto de calcular el resultado tributario que determina la Ley de la Renta. Por este, motivo la modificación de las normas financieras no alteran ni modifican las normas tributarias, de este modo, la implantación de las IFRS en Chile u otro sistema contable que se quisiera implementar en Chile, no afectarían el resultado tributario que persigue la Ley de la Renta, ya que son dos mundos distintos, el tributario y el contable financiero.


Por Juan Carlos Moscoso G.


3 comentarios:

  1. Muy interesante aporte. La contabilidad es una de las bases de la empresa moderna y tener conocimiento de la misma es muy importante a la hora de conseguir un buen andar financiero. Llevar a cabo el control eficiente de los ingresos y los gastos es fundamental para generar ahorros y evitar endeudamientos innecesarios.

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  2. maestro tributario, tengo una duda un posible cliente me dijo lo siguiente: " que su antiguo contador le dijo que no tenia el registro contable de hace un año, y el por ignorancia no ha saneado los libros, ni rectificado al servicio, aparte de pedir un certificado de representante ¿como tengo que apelar en el servicio?

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  3. Un buen artículo para los Contadores.


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    http://www.ipchile.cl/carreras/contabilidad-general/

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