La industria del transporte terrestre de carga y de pasajeros es un sector que aún está beneficiado con un sistema de tributación que se basa en presunciones de renta. Quedan beneficiados con este sistema de tributación las personas naturales y las sociedades de personas, como por ejemplo las sociedades limitadas, que son propietarias, usufructuarias o arrendatarias de vehículos motorizados destinados al transporte de carga y de pasajeros tales como camionetas, buses, camiones, taxis, etc.
La ley presume que el propietario, sea persona natural o sociedad, percibe una renta anual equivalente al 10 % del valor del vehículo. Este valor corresponde a la tasación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y que está vigente en el año en que se pagan los impuestos. En el caso de los taxis, dado que se piensa que sufren un mayor deterioro, a este valor se le resta el 30%
Sobre la renta así determinada se calcula el Impuesto de Primera Categoría, que actualmente es el 17%, y además, queda afecta al Impuesto Global Complementario. Lo pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño o socios. En caso de socios de empresas el crédito es proporcional a la participación en la sociedad.
Si los vehículos no hubieren estado disponibles para el propietario o empresa durante todo el año, sea por su fecha de adquisición o porque tuvieron algún accidente, la presunción de renta se determina en forma proporcional.
Estos contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales. Pero, pueden optar por realizar estos pagos cada cuatro meses, en Abril, Agosto y Diciembre.
El monto del pago provisional asciende a un 0.3 % del avalúo total de los vehículos y se entera al fisco en el formulario 29 (IVA) dentro de los 12 días de cada mes. Si el pago se hace cada cuatro meses el monto es el 1.2% de la tasación.
Si el contribuyente es persona natural y el y la tasación del vehículo es inferior a una unidad tributaria anual, aproximadamente $ 380.000.- , queda exento de impuesto. En el caso de los taxis se incluye la rebaja del 30 % de la tasación.
No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes.
- Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva.
La ley presume que el propietario, sea persona natural o sociedad, percibe una renta anual equivalente al 10 % del valor del vehículo. Este valor corresponde a la tasación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y que está vigente en el año en que se pagan los impuestos. En el caso de los taxis, dado que se piensa que sufren un mayor deterioro, a este valor se le resta el 30%
Sobre la renta así determinada se calcula el Impuesto de Primera Categoría, que actualmente es el 17%, y además, queda afecta al Impuesto Global Complementario. Lo pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño o socios. En caso de socios de empresas el crédito es proporcional a la participación en la sociedad.
Si los vehículos no hubieren estado disponibles para el propietario o empresa durante todo el año, sea por su fecha de adquisición o porque tuvieron algún accidente, la presunción de renta se determina en forma proporcional.
Estos contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales. Pero, pueden optar por realizar estos pagos cada cuatro meses, en Abril, Agosto y Diciembre.
El monto del pago provisional asciende a un 0.3 % del avalúo total de los vehículos y se entera al fisco en el formulario 29 (IVA) dentro de los 12 días de cada mes. Si el pago se hace cada cuatro meses el monto es el 1.2% de la tasación.
Si el contribuyente es persona natural y el y la tasación del vehículo es inferior a una unidad tributaria anual, aproximadamente $ 380.000.- , queda exento de impuesto. En el caso de los taxis se incluye la rebaja del 30 % de la tasación.
No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes.
- Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva.
- Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año. Cifra algo inferior a $ 100.000. 000.
- Sociedades de personas (Limitadas), que tengan uno o más socios que sean personas jurídicas (sociedades).
- Sociedades de personas que tengan rentas que provienen de otras actividades y que por ellas perciban rentas que deben determinarse mediante contabilidad completa.
- Si la empresa vende mas de 1.000 UTM al año y menos y menos de 3.000, debe tributar por renta efectiva en caso que se encuentre relacionada con otra u otras empresas, si las ventas en conjunto superen las 3.000.- Las empresas relacionadas deben ser empresas de transporte.
Transporte Terrestre Impuestos Tributaria Tributación
Me parece muy bueno el aporte, me aclaro muchas dudas
ResponderBorrarSi inicio una empresa de transportes de pasajeros como S.A con mas de 3 buses, tengo derecho a recuperar credito fiscal por las facturas de petroleo??
ResponderBorrarEstimado Anónimo,
ResponderBorrarEl sector del transporte de pasajeros no puede recuperar el crédito por impuesto especifico del petroleo.
Saludos,
Hola
ResponderBorrarQuería preguntar respecto al momento en que se debe emitir una factura por un prestador de servicios, persona natural, que dentro de su giro está Transporte de Carga y Comercialización de Productos Agrícolas.
Esta persona emitió factura con fecha de noviembre por servicios prestados en octubre. ¿Está correcto?
Agradeceré me pueda aclarar la duda.
Muchas Gracias
Carlos Manríquez
El transportista de carga debe pagar PPM del 0,3% sobre el avalúo de los vehículos, propios o por leasing. ¿Qué ocurre con los vehículos que toma en arriendo esporádicamente por menos de un mes para trabajarlos, debe también incluirlo para el cálculo del PPM y si estos fueran los únicos con los que cuenta, qué ocurre?.
ResponderBorrarMuchas gracias de antemano
Iván
Estimados: El ppm cada 4 meses se refiere a abril como periodo tributario?
ResponderBorrarGracias.
Una consulta:
ResponderBorrarUna persona que tenga el giro de transporte de pasajeros, puede recuperar el IVA Crédito Fiscal?
hola, una consulta, tengo un camion cuyo avaluo es 1.150.000, el contador me dijo que estaba exento de ppm y ahora veo en tu log, que la exencion es de 1 uta, entonces que debo hacer si mi giro ya lleva 1 año de antiguedad y nunca he pagado ppm?
ResponderBorrargracias
me pueden ayudar tengo una empresa de transporte de pasajero, es de pirmera categoria tengo k ver el tema de la dec de este año y nose por donde empezar me pueden orientar se los agradeceria, solo declare con moviente tres meses (ppm) los demas meses sin moviento se lo agradeceria de todo corazon
ResponderBorrarBuenas la consulta es la sgte quiero comprarme unfurgon escolar se puede facturar para recuperar el IVA??independientemente que se compre con crédito u al contado ??desde ya gracias
ResponderBorrarhola. tengo 1 semirremolque y la cabeza tractora que tira de el es de otro dueño.EL trabajo es mio, y facturo yo. Despues el dueño de la cabeza me factura a mi por un precio inferior, quedandome yo con un porcentaje, como tributo yo por ese % para hacerlo bien y que no haya problemas? hasta no aparece en factura. MUCHAS GRACIAS
ResponderBorrarhace un año compre un transfer para que entienda , lo compré 0km y me dicen que puedo recuperar el iva de esa factura será posible? llevo 1 año declarando ppm
ResponderBorrarHola. Consulta la renta presunta esta afecto a iva o no, es transportista de carga.
ResponderBorrarEstimada Yanett, el transporte terrestre de carga ajena se encuentra afecta a IVA.
ResponderBorrarSaludos,
Estimado, si me dedico al transporte privado de pasajeros puedo declarar impuesto al combustible y de que manera deberia realizarlo?
ResponderBorrargracias por el dato
ResponderBorrartengo varios giros en mi empresa una de ellas es transporte de carga por carretera, mi consulta es debo separar las actividades para efectos de tributacion? ya entiendo que el transporte de carga .tributa como renta presunta y facturo menos de 3000 utm...o debo tributar con renta efectiva con todos los otros giros que tengo...desde ya gracias
ResponderBorrar