Habitualmente se suele definir la planificación tributaria como aquella acción de un contribuyente destinado a maximizar su utilidad después de los impuestos, empleando una forma de organización societaria o de contrato que permita disminuir la carga tributaria.
Lo anterior supone actuar conforme a la ley, alcanzar una ventaja del propio ordenamiento jurídico, de manera que en este sentido la planificación se confunde con el concepto de elusión que consiste en evitar por medios lícitos que un determinado hecho imponible se realice mediante el empleo de figuras jurídicas aceptadas por el derecho, acá desde luego cabe aclarar que la elusión implica no realizar el hecho gravado, por lo cual el tributo nunca nace, la planificación además implica uso de franquicias tributarias.
Un concepto generalmente admitido por la doctrina entiende por elusión…” aquel medio jurídico de resistencia frente al impuesto, en cuya virtud un sujeto pasivo pretende evitar la generación de un hecho gravado impidiendo el nacimiento del impuesto.
Así las cosas la planificación tributaria supone como características principales las siguientes:
1.- Libertad para elegir la forma de organización o de contratación al momento de desarrollar una actividad comercial o económica.
2.- Se funda en la interpretación literal o fiel de la ley tributaria (la planificación esta íntimamente relacionado con el principio de legalidad tributaria).
3.- No debe existir abusos de normas jurídicas, ni simulación, debe existir además una legitima razón de negocios según criterio fiscal.
4.- El hecho gravado nunca acontece, a diferencia de la evasión donde el hecho gravado ocurre y dicha ocurrencia da origen al nacimiento del impuesto.
EVASION TRIBUTARIA
A diferencia de la elusión la evasión supone transgredir leyes tributarias, acá no se impide el nacimiento de la obligación tributaria, esta nace y el contribuyente mediante dolo emplea medios destinados a ocultar la obligación impositiva o su verdadero monto.
La evasión conlleva además fraude a la ley, simulación y abuso del derecho y supone la realización del hecho gravado a diferencia de la elusión. La evasión supone dolo y representa maniobras fraudulentas, no destinadas a evitar el hecho gravado, sino que una vez que este acontece buscar desfigurar el monto real impositivo.
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Hermano esta muy bueno el Blog, pero estas muy amauter aun, y la definicion que tienes de Planificación Tributaria esta muy incompleta. No obstante tu estilo limpio promete a futuro.
ResponderBorrarEn Venezuela el término Planificación Tributaria se emplea con el fin de establecer estrategias, objetivos, metas, politicas y actividades con el fin de evitar el ser sancionado, mas que como usted lo explica, relacionado con la elusión fiscal. De todos modos excelente su punto de vista.-
ResponderBorrarMuy interesante y educativo el artículo. Las personas como yo que solo queremos saber el concepto y una buena explicación, nos satisface tu artículo. El experto, no busca en internet, publica!!
ResponderBorrarMuy interesante y educativo el artículo. Las personas como yo que solo queremos saber el concepto y una buena explicación, nos satisface tu artículo. El experto, no busca en internet, publica!!
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