El Impuesto de Primera Categoría grava la totalidad de las rentas provenientes del ejercicio de actividades empresariales por sociedades domiciliadas o residentes en Chile, con independencia de que las rentas se generen o perciban en el interior del país o en el extranjero. También son sujetos pasivos del impuesto las empresas no residentes con un establecimiento permanente en Chile, por las rentas obtenidas a través de tal establecimiento.Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, el tipo de gravamen sigue siendo el 17%.
El impuesto se aplica sobre la base de las rentas netas percibidas o devengadas, en el caso de empresas que lleven contabilidad, mientras que las pequeñas empresas de los sectores agrícola, minero y del transporte pueden tributar sobre la base de sus rentas presuntas, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta (D.L. 824 de 1974).
Las ganancias de capital, tanto si son obtenidas en el ejercicio normal de la actividad de la empresa como si derivan de la transmisión de activos, se consideran generalmente como un ingreso más a efectos del impuesto. Están exentas las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o de participaciones en fondos de inversión, siempre que se cumplan los requisitos que cumpla la Ley.
Están igualmente exentos de gravamen los dividendos distribuidos por sociedades residentes, o por empresas no residentes que desarrollan actividades en Chile.
Cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rentas de fuente extranjera, se considerarán los importes líquidos percibidos, salvo en el caso de rendimientos obtenidos a través de establecimientos permanentes en el exterior, en cuyo caso se incluirán tanto las rentas percibidas como las devengadas, y los impuestos pagados sobre ellas en el extranjero.
Son deducibles, para el cálculo de la base imponible, los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que fueren necesarios para la obtención de los ingresos. Es también deducible la provisión destinada a la amortización de los activos, calculada aplicando el método de amortización lineal, con los porcentajes que la ley establece en función de la vida útil del bien. No se permite, por el contrario, la deducción de las cantidades invertidas en la adquisición o mantenimiento de vehículos, o en su arrendamiento a través de leasing, salvo que esa sea la actividad normal de la empresa. Tampoco se admite la deducción de los importes destinados a la adquisición, mantenimiento o explotación de inmuebles no afectos a la actividad empresarial.
Si la base imponible resulta ser negativa, su importe pude compensarse con los beneficios no distribuidos de los años precedentes, siendo posible obtener el reembolso de la parte proporcional del impuesto que gravó tales beneficios. Si los beneficios no distribuidos no absorben totalmente estas pérdidas, el saldo restante será compensable con las bases positivas de los períodos impositivos posteriores, sin límite temporal alguno.
Chile permite la deducción, a través de un complejo sistema, de los impuestos que hayan gravado en el extranjero las rentas sometidas a tributación en Chile.
Impuesto de Primera Categoría Impuestos Tributaria Renta Chile Tributación Fiscal
que si me sirve gracias
ResponderBorrareeeeeeeeeeeehhhhhhhhhhhh pero yo bucaba los liquidos de los documentos afectos a la ley de timbres y estampillas yennifer y daniela 3º contabilidad poli.
ResponderBorrarHola Juan Carlos...
ResponderBorrartengo una duda:¿Cúáles son los Ingresos que la ley constituye como renta?
El Intentar una enumeración que identifique y comprenda todos o, por lo menos, la mayor parte de los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio comprendidos dentro de la definición de renta establecida en el número 1 del artículo 2º de la Ley de Renta, constituye una tarea ciertamente imposible, pero puedes encontrar en la misma Ley de Renta, ciertos ingresos rentas que la misma ley señala expresamente, pero esta señalización preinserta, no agota la enumeración involucrada de ingresos del concepto de renta,
ResponderBorrarSaludos,
necesito un ejemplo claro e 1 cat. 2 categ. impuesto complememtario e imp. adicional graciass si me pueden ayudar. soy estudiante de ing en administracion
Borrarhola soy roxy una pregunta es chileno
ResponderBorrarque algen me conteste porfa
ResponderBorrarHola Roxy, si soy Chileno..
ResponderBorrarEste blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrarHola, quisiera saber si conviene ser contribuyente de 1° categoria cuando se tiene una Renta inferior a $ 1.000.000, y no es todos los meses...O sea, no es algo estable..y si se elige esa opción, debe ser llevada con renta presunta?
ResponderBorrarAgradezco su respuesta
CMN
por favor alguien que pueda brindrar el reglamento de impuesto ala renta de chile dejo mi correo digno_16@hotmail.com
ResponderBorrargracias....
holaa queria saber si puedes ayudarme con un taller que tengo que realizar sobre la manera que tributan las constructoras y efectos tributarios de los inversionistas inmobiliarios,afectos y no al DFL 2. no e encontrado mucha informacion y no se como funciona en ese caso porfavor!
ResponderBorrarhola,quisiera saber la categoria tributaria de las sgtes actividades:
ResponderBorrarservicios personales en publicidad
empresas de publicidad
servicios de reclutamiento de personal
servicios personales de educacion
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrar¿Por qué se podría decir que el Impuesto de Primera Categoría no es tal y que por ende las Empresas no tributan? alguien podria responderme eso xfavor?? :S
ResponderBorrarDaniel, se dice eso porque el impuesto que pagan las empresas (1ra. categoria) puede ser utilizado por los socios o accionistas de la empresa utilizándolo como crédito contra el impuesto global complementario. y en algunos casos es posible que se les devuelva parte del impuesto (1ra. categoría)... Básicamente (muy básicamente) es por eso.-
ResponderBorrarPero podrian ahondar más en la pregunta de Daniel, a mi también me merece duda, siendo un crédito contra el global complementario....además que efecto real tiene el alza de este impuesto de un 17 a un 20%, acaso hay mayor recaudación fiscal. Por favor alguien que explique y se explaye en ese punto. Gracias
ResponderBorrarhola quisiera que explicaras lo que escribiste mas simple, que sinceramente no entiendo mucho bye gracias
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos, Mi nombre es Rodrigo Letelier, una consulta...qué tan cierto es que se modificará la ley de renta respecto a los retiros que se destinan para la reinversión...?? Un abogado me dijo que eso se iba a modificar en poco tiempo más y esos montos se iban a considerar como retiros. Favor, cuénteme.
ResponderBorrarSaludos,
Rodrigo Letelier
hola necesito saber cual es la diferencia entre llevar contabilidad completa o simplificada del artículo 14 ter
ResponderBorrarsaludos.
Porque una empresa como por ejemplo una tienda comercial, puede en un año no tributar con impuesto de primera categoría?
ResponderBorrarCON QUE MONTO YA SE PAGA IMPTO. PRIMERA CATEGORIA
ResponderBorrarCon que monto queda afecto a Primera Categoría
ResponderBorrarHasta cuánto puedo boletear para que no me cambien de categoría?
ResponderBorrarLuis
Que empresas funcionan como ejemplo de aquellas que pagan impuestos gravados de primera categoría?.. Gracias.
ResponderBorrarBuenas tardes don Juan Carlos
ResponderBorrarGracias por su constante respaldo a este blog y sus resultados posivitos en la administracion de una empresa cualquiera que sea su tamaño, de lo mismo necesito que me pueda orientar en relacion a como se realiza el certificado numero 5 y la declaracion jurada 1886 para el año 2017. Tambien necesito ayuda para saber como es la formulo para determinar los valores que en el formulario numero 22 codigo 231 y 318.
Desde ya se agradece su apoyo
Saludos Cordiales
Roberto Morales