“1) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el
artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe
declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la
siguiente forma:
a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 (El Rincón Tributario) unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.
A continuación se hace referencia (El Rincón Tributario) a modo expositivo del beneficio
de la postergación del IVA según el Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020.
Postergación del Pago de IVA por Efecto Coronavirus
IVA en Cuarentena
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Beneficiados
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Los que Cumplan requisitos del
art. 14 – D a la fecha de publicación del decreto
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Los que Superen 75.000 UF en
los tres últimos ejercicios y no exceden 350.000 UF
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Beneficio
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Se podrá
postergar el pago del IVA del periodo tributario de marzo, abril y mayo de
2020, los que se declaran en abril, mayo y junio. Estos impuestos postergados
se pagaran en una fecha posterior en cuotas.
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Se podrá
postergar el pago del IVA del periodo tributario de marzo, abril y mayo de
2020, los que se declaran en abril, mayo y junio. (El Rincón Tributario) Estos impuestos postergados
se pagaran en una fecha posterior en cuotas.
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Fecha de Pago
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A partir de Julio de 2020
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A partir de Julio de 2020
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N° de cuotas de pago
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Será de 12 cuotas mensuales, iguales y
reajustadas
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Será de 6 cuotas mensuales, iguales y
reajustadas
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Observación
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Para cómputo de
ingresos deberán considerar todas las normas de relación del N° 17 del Art. 8
del Código Tributario.
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Para cómputo de
ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de
relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador
y controladas).
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Como se hace efectivo el
beneficio
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A través de la Línea
50 del F29 electrónico, dentro de los plazos de declaración de cada periodo
tributario.
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Marcar el código
[778], con la cual se desplegará automáticamente el código [779] “Monto de
IVA postergado en cuotas”, (El Rincón Tributario) según corresponda, en el cual se debe ingresar el
monto que se solicita postergar.
·
Éste se rebajará
directamente del código [89] “IVA determinado”.
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Como se pagara el IVA
postergado
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Este pago, se
realizará a través del código [780] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado”
del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios
señalados.
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Asimismo, en el
código [777] “Saldo de IVA postergado en cuotas”, del F29, se informará el
saldo pendiente de pago, calculado al periodo tributario que se declara
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Que pasa con los que
postergaron el IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019,
por Ley N° 21.207 de 2020
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En términos generales
la Ley N° 21.207, establecía la posibilidad de postergar el IVA de los meses
de octubre, noviembre y diciembre, y esa parte postergada se realizara (El Rincón Tributario) a
partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es en la declaración y
pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma
del impuesto no enterado en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, cuyas
instrucciones se encuentran impartidas en la Resolución N° 10, de 2020.
Los contribuyentes
que se hayan acogido al beneficio establecido en la Ley N° 21.207 y en consecuencia
hayan postergado el pago del IVA correspondiente a los períodos tributarios
de octubre, noviembre o diciembre de 2019 en 12 cuotas, podrán (El Rincon Tributario)postergar el
pago de aquellas cuotas correspondientes a los periodos tributarios de marzo,
abril y mayo de 2020 las cuales se pagarán a partir del periodo tributario
junio de 2020 (que se paga en el mes de julio 2020), reajustadas y sin
intereses, en 6 o 12 cuotas, según corresponda.
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Que pasa con los giros
emitidos por efecto de la postergación del IVA en dos meses, según Inc. 3°
del art. 64 de LIVS
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En el caso de
aquellos giros emitidos por haberse ejercido el beneficio establecido en el
inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, con fechas de vencimiento en los meses de abril, mayo o junio de
2020, (El Rincón Tributario) podrán postergarse en 6 o 12 cuotas, según corresponda; las cuales se
comenzarán a pagar a partir del período tributario junio de 2020 (que se paga
en el mes de julio de 2020), reajustadas y sin intereses.
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Que pasa con los importadores
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En
el caso de los importadores, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta a
través de la Resolución 41 de 2020, que solamente en el caso de los micro,
pequeñas y medianas empresas (excluido la gran empresa), podrán postergar (El
Rincón Tributario) el pago del IVA causado en el importación cuyas
declaraciones de importación (DIN) se acepten a trámite en los meses de abril,
mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de
la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.
Esta
prórroga es bajo las mismas condiciones descritas previamente, vale decir, si
se cumple los requisitos para acogerse al Régimen del Art. 14 letra D de la
LIR, el IVA postergado se (El Rincón Tributario) pagara a partir de julio de
2020, y se pagara en doce cuotas mensuales, si no se cumple los requisitos para
acogerse al régimen del art. 14 letra D (ingresos superan las 75.000 UF en los
tres últimos ejercicios) y cuyos ingresos no superan las 350.000 UF, el IVA
postergado se pagara a partir de julio de 2020, y se pagara en seis cuotas
mensuales.
La
distinción en este último caso, que en el rango de 75.000 UF y 350.000 UF, se
encuentran segmentado (El Rincón Tributario) contribuyentes de la mediana y
gran empresa, y según manifiesta el Servicios de Impuestos Interno, a través
del resolutivo N° 8 de la Resolución N° 41, de 2020, este beneficio para los
importadores se encuentra reservado solamente para los micro, pequeña y mediana
empresa. Según el estatuto Pyme (Ley N° 20.416, de 2010), son medianas empresas
aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del
giro sean superiores a 25.000 UF y no exceden las 100.000 UF en el último año
calendario, lo que difiere según segmentación del Servicio. Entonces, surge la
interrogante ¿Que se entenderá por Mediana empresa para estos efectos?,
interrogante que no ha resuelto el SII. No obstante, el Servicio (El Rincón
Tributario) Nacional de Aduanas (SNA) emitió la Resolución N° 1559, del 17 de
abril de 2020, manifestando que el SII, deberá emitir un listado de
contribuyentes susceptibles para acogerse a esté beneficio, el cual deberá ser
entregado a Aduanas para que esta tenga información básica y necesaria, para
que considere el pago del IVA en forma diferida.
Por
último el crédito fiscal originado por el impuesto que gravo la importación en
los meses (El Rincón Tributario) de
abril, mayo y junio 2020, podrá ser utilizado, a prorrata de las cuotas
mensuales que corresponda pagar.
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Normativa
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Por Juan Carlos Moscoso G.