Las sociedades
de hecho son aquellas que pretendieron ser una sociedad formal con todos los
requisitos y formalidades previstas en nuestro derecho común, pero que por
falta o incumplimiento de alguno de estos requisitos no llegaron a tener la
calidad de sociedad de derecho. Por lo tanto, estas sociedades no tienen
personalidad jurídica y, en consecuencia, no pueden actuar bajo una razón
social en forma independiente de los socios que la componen.
El Servicio de Impuestos
Internos (SII), a través de la Circular Nº 113, del 4 de septiembre de 1975, ha
señalado que este tipo de sociedades al carecer de personalidad jurídica, deben
ser tratadas como “comunidades” para los efectos de su tributación a la renta.
Tanto en el caso
de las "sociedades de hecho" como en el de las "comunidades",
será condición para tratarlas tributariamente de acuerdo a las normas relativas
a las comunidades, que se pruebe fehacientemente el dominio en común del
negocio o empresa que genera las rentas a distribuirse entre ellos. Si los interesados
no logran probar dicho dominio en común, se estimará que el negocio o empresa y
las rentas que él genere, son propias de la persona que legalmente tenga el
dominio de dicho negocio o empresa.
Si se cumple el
requisito antes indicado, la declaración inicial de la sociedad de hecho se
aceptará por el Servicio en el carácter de "comunidad", siendo
necesario que dicha declaración inicial se formule a nombre de uno de los
comuneros agregándole la expresión "y otros", como por ejemplo "Luis
Machuca Matute y otros" y no bajo un nombre de fantasía o una aparente
razón social.
Además, es
necesario individualizar en dicha declaración inicial a todos los socios o
comuneros, con indicación de su domicilio, proporción de los derechos de cada
uno en el patrimonio común y porcentaje de participación en los beneficios.
Los socios o
comuneros deben designar un representante legal, señalando el nombre y
domicilio de éste en la declaración inicial. Para que esta representación surta
efecto respecto de cada uno de los socios o comuneros, es preciso que la
declaración en la cual se designa al mandatario común sea firmada por cada uno
de ellos, autorizándose dichas firmas por un Notario Público.
En la misma
forma y con los mismos datos indicados precedentemente se deberán formular las
declaraciones anuales de renta de las comunidades, incluyendo en este carácter
a las sociedades de hecho.
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