La razón de la existencia de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), se encuentra contemplado en el artículo 84 de la Ley de la Renta, que dispone, que los contribuyentes obligados por dicha ley a presentar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar.
Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tienen por objeto que los contribuyentes vayan constituyendo, a medida que se va generando la renta, esto es, mes a mes, una provisión obligatoria destinada a cubrir los impuestos anuales que deban satisfacer por las utilidades devengadas, percibidas o retiradas en el ejercicio respectivo.
La intención del monto de dichos pagos, debe guardar una relación relativamente exacta en lo posible, con el monto del impuesto anual a la renta, que en definitiva, corresponda cancelar al contribuyente.
Así lo ha entendido el SII al expresar, enfatizando dicha idea, que "en ningún caso se buscó instrumentalizar un sistema que en forma sistemática arroje remanentes o excedentes que transformen indefinidamente al Fisco en un deudor del sujeto pasivo de la obligación tributaria".
Para demostrar la aserción anterior, basta con hacer referencia al artículo 90 de la Ley de la Renta, que autoriza a los contribuyentes de la primera categoría para suspender los pagos provisionales obligatorios cuando sufrieren pérdidas y al artículo 97 de la misma ley, que establece la devolución por parte del Servicio de Tesorerías, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la declaración anual, del remanente que resultare a favor del contribuyente una vez imputados los pagos provisionales a los impuestos anuales a la renta.
En la misma idea, por otra parte, se basa la disposición contenida en el artículo 100 de dicha Ley, que faculta al Presidente de la República para reducir los porcentajes con arreglo a los cuales se calcula el monto de los pagos provisionales y/o para modificar la base imponible sobre la que se aplican, cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad económica determinada así lo requiera "para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto".
Ya sabemos cual es la razón de dichos pagos, así en una próxima oportunidad, me referiré en este Blog, a la operatoria de la determinación de dichos pagos provisionales.
Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tienen por objeto que los contribuyentes vayan constituyendo, a medida que se va generando la renta, esto es, mes a mes, una provisión obligatoria destinada a cubrir los impuestos anuales que deban satisfacer por las utilidades devengadas, percibidas o retiradas en el ejercicio respectivo.
La intención del monto de dichos pagos, debe guardar una relación relativamente exacta en lo posible, con el monto del impuesto anual a la renta, que en definitiva, corresponda cancelar al contribuyente.
Así lo ha entendido el SII al expresar, enfatizando dicha idea, que "en ningún caso se buscó instrumentalizar un sistema que en forma sistemática arroje remanentes o excedentes que transformen indefinidamente al Fisco en un deudor del sujeto pasivo de la obligación tributaria".
Para demostrar la aserción anterior, basta con hacer referencia al artículo 90 de la Ley de la Renta, que autoriza a los contribuyentes de la primera categoría para suspender los pagos provisionales obligatorios cuando sufrieren pérdidas y al artículo 97 de la misma ley, que establece la devolución por parte del Servicio de Tesorerías, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la declaración anual, del remanente que resultare a favor del contribuyente una vez imputados los pagos provisionales a los impuestos anuales a la renta.
En la misma idea, por otra parte, se basa la disposición contenida en el artículo 100 de dicha Ley, que faculta al Presidente de la República para reducir los porcentajes con arreglo a los cuales se calcula el monto de los pagos provisionales y/o para modificar la base imponible sobre la que se aplican, cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad económica determinada así lo requiera "para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto".
Ya sabemos cual es la razón de dichos pagos, así en una próxima oportunidad, me referiré en este Blog, a la operatoria de la determinación de dichos pagos provisionales.