El impuesto territorial que afecta a la tenencia de los bienes raíces, es mal llamado como “contribuciones”, es decir, el impuesto territorial no es una contribución si no que simplemente un impuesto, es más en Chile no existe impuestos por contribuciones.
Las contribuciones se reconocen por fundamento a la realización de una obra pública que reporta beneficios sólo a determinados contribuyentes, es decir si me reporta un beneficio a mi bien raíz por una obra publica entonces debiese de pagar contribuciones.
El Impuesto de los Bienes Raíces se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre.
Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no superior a cinco años ni inferior a tres. Entre un reavalúo y otro, los avalúos se modifican por los cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.
El avalúo fiscal se utiliza además para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, para saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos y beneficios de la Ley Renovación Urbana.