En este mundo
virtual, es común que muchos inescrupulosos ofrezcan el servicio de “Oficinas Virtuales”,
con el objeto dar una "Dirección Tributaria" para efectos de la obtención del Rol
Único Tributario (RUT), Inicio de Actividades y timbraje de documentos.
La denominada
“Dirección Tributaria” sólo corresponde a la dirección de un tercero que le
presta al contribuyente el servicio de “Oficina Virtual”.
Sin embargo, el
Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1136 de 2012, ha señalado
que las direcciones del servicio de “Oficinas
Virtuales”, no se podrá aceptar como
domicilio hábil para los efectos de la obtención de Rol Único Tributario y la Declaración
de Inicio de Actividades, en virtud que el domicilio a registrar debe coincidir con el lugar donde se realice
la actividad principal del contribuyente.
A pesar de lo
anterior, el Servicio ha señalado que la dirección de la Oficina Virtual solo sería
válida para efectos de notificaciones, según lo establecido en el artículo 13
del Código Tributario.